11 de noviembre, 2024
El Ministerio de Energía y Minas del Ecuador emitió recientemente un acuerdo en el que declara emergencia del sector eléctrico nacional, con la finalidad de salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
En este escenario el SRI, la autoridad tributaria ecuatoriana, emitió a su vez, el pasado 30 de octubre, la Resolución NAC-DGERCGC24-00000035, que establece regulaciones que permiten el cumplimiento de los deberes formales de emisión de comprobantes de venta.
En dicha resolución se sustituye el primer inciso del artículo 7 de la Resolución Nro. NAC DGERCGC18- 00000233 por el siguiente:
“Art. 7 – Trasmisión: Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la administración tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”.
Asimismo establece que, mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional declarada en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0027-AM para los casos señalados en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, los contribuyentes podrán emitir comprobantes bajo la modalidad preimpresa hasta el 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior, sin perjuicio de que el SRI pueda dejar sin efecto de forma anticipada la aplicación de la presente disposición mediante acto normativo.
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