28 de julio, 2020
La administración tributaria mexicana (SAT) ha incluido una nueva disposición en la segunda modificación de la resolución fiscal miscelánea que extiende, hasta el 31 de diciembre de 2020, el permiso otorgado a los vendedores de combustibles para emitir facturas electrónicas globales (CFDI) por sus ventas de combustibles sujetos a controles volumétricos. Este permiso tenía fecha de caducidad, originalmente, el 31 de julio de 2020. Esto implica que, a partir del 1 de enero de 2021, dichos contribuyentes deben emitir un CFDI por cada venta de combustible hecha a sus clientes. Esta disposición se puede encontrar en el art. tercero que modifica el artículo vigésimo séptimo de la Resolución Fiscal Miscelánea 2020. Para obtener más información sobre las condiciones técnicas para aplicar esta extensión, visite la resolución en este enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5597260&fecha=24/07/2020