20 de noviembre, 2024
El pasado 10 de octubre se promulgó el decreto que establece el Reglamento de la Ley de Facturación Electrónica en República Dominicana.
Entre los puntos más relevantes que contempla dicho reglamento se encuentran:
- Definiciones de los elementos que integran el sistema de facturación.
- El envío diferido de comprobantes fiscales electrónicos y el proceso de contingencia.
- Los requisitos para ser emisor electrónico.
- Validación en línea, estableciendo que cuando se trate de facturas electrónicas de consumo menores a RD$250,000.00, la respuesta al estado de validación será sin track ID como ocurre con las demás.
- Motivos o causales de rechazo de documentos y sus reglas.
- Requisitos para ser proveedor autorizado.
- Establece los 2 modelos operativos de los Proveedores de Servicios de Facturación.
- Los incentivos fiscales aplicables y otras obligaciones y facilidades de gran importancia para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley.
Los plazos de cumplimiento establecidos en la ley no se modifican, y para aquellos contribuyentes que iniciaron operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, contarán con 120 días contados desde su registro.
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