30 de julio, 2020
El 21 de julio de 2020, la administración tributaria boliviana (SIN) emitió la Resolución 102000000017, mediante la cual modificó el actual régimen de facturación y redefinió las modalidades de integración al Sistema de Facturación Virtual establecidas bajo la Resolución Normativa 10-0021-16.
Es importante mencionar que en mayo de 2020, dicha administración tributaria emitió la Resolución N° 102000000011, mediante la cual revocó la entrada en funcionamiento del sistema de facturación electrónica que tenía programada para julio de este año, debido a las dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19 y a la situación actual de la comunidad empresarial del país.
La nueva resolución 102000000017 no hace obligatorio el uso de facturas electrónicas a todos los contribuyentes o a una parte importante de ellos, pero abre la posibilidad de promulgar un cronograma de mandatos en 2021. Adicionalmente, incorpora varias definiciones nuevas relacionadas con el comercio electrónico y reconoce la validez de las facturas digitales registradas en el SIN como prueba válida de transacciones para efectos fiscales.
Asimismo, la Resolución ha limitado a 18 meses el período durante el cual una factura puede ser revocada, y ordena que las notas de crédito resultantes se emitan tan pronto se realice la revocación.
Los errores identificados en el Libro de Compras y Ventas (LCV) tendrán que ser corregidos dentro de los 90 días (antes se consideraban 30 días) contados desde la fecha límite para el pago. Si como resultado de corregir la declaración de IVA del período, se requiere que un contribuyente corrija el LCV, esta modificación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la corrección del IVA. Antes, el plazo era de 30 días.
Una vez seguido el procedimiento correspondiente, la resolución especifica que no se anulará el derecho a acreditar el IVA o el gasto por compras en aquellos casos en que la factura recibida o emitida contenga errores debidamente corregidos.
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2020, fecha, además, hasta la que se extiende el plazo para el uso de la gama de facturas previamente autorizadas por la administración tributaria (facturas dosificadas), que estaban programadas para expirar en octubre de 2019.