20 de abril, 2018
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una nueva resolución 000010/2018 el 6 de febrero que requiere que los grandes contribuyentes emitan y presenten facturas electrónicas antes del 1 de septiembre de 2018. En Colombia, esta resolución era esperada ya que la DIAN había emitido un borrador de la misma en el último trimestre de 2017, donde había solicitado la opinión de los contribuyentes, desarrolladores de software y otros miembros de la comunidad empresarial sobre la misma.
Para ayudarlo a comprender lo que esto significa para usted, a continuación le ofrecemos respuestas a algunas de las preguntas más comunes que recibimos de nuestros clientes.
P: ¿Quiénes están obligados a cumplir con esta resolución?
R: Según el Artículo 1 de la resolución anterior, todos los contribuyentes califican como grandes contribuyentes bajo las disposiciones de la Resolución 0076/2016.
P: ¿Cuándo se requiere que los grandes contribuyentes comiencen a emitir facturas electrónicas?
R: De acuerdo con el Artículo 6 de la resolución, el plazo efectivo para cumplir con este mandato es el 1 de septiembre de 2018.
P: ¿Pueden los grandes contribuyentes enumerados en la resolución comenzar a facturar electrónicamente antes de la fecha límite?
R: Sí, pueden. Pero para eso se requerirá que tengan la aprobación correspondiente de la DIAN.
P: ¿Esta Resolución para grandes contribuyentes afecta a aquellos contribuyentes que tienen el mandato de emitir y reportar facturas electrónicas basadas en la Resolución 072/2017?
R: La Resolución 072/2017 estableció que todos los contribuyentes que en años anteriores solicitaron voluntariamente números de factura, deberán comenzar a emitir e reportar sus facturas electrónicas a la DIAN en o antes del 29 de junio de 2018 o el 29 de septiembre de 2018, dependiendo de la número de facturas que emiten mensualmente. Ese itinerario de cumplimiento no se ve afectado.
P: ¿Qué sucede si un contribuyente que recibió el mandato de comenzar a emitir facturas electrónicas el 29 de junio, en base a la Resolución 0072/2017, también figura como un contribuyente grande bajo la Resolución 000010? Entonces, ¿la fecha límite se extenderá hasta el 1 de septiembre de 2018?
R: No. Los grandes contribuyentes que debieron cumplir con la facturación electrónica basada en la Resolución 072/2017 deberán comenzar a emitir y reportar facturas electrónicas el 29 de junio de 2018, independientemente de su condición de grandes contribuyentes. En otras palabras, la resolución 000010/2018 no se aplica a todos aquellos contribuyentes que ya están sujetos a cumplir con un mandato anterior.
P: Un resumen de quién se ve afectado en Colombia:
R: Grupo 1: 29 de junio de 2018 – Empresas que solicitaron rangos de numeración (folios) para facturación electrónica durante los últimos cinco años y generan menos de 3 millones de facturas cada mes.
Grupo 2: 1 de septiembre de 2018 – Contribuyente grande definido por la DIAN en la resolución 076.
Grupo 3: 29 de septiembre de 2018 – Empresas que solicitaron rangos de numeración (folios) para facturación electrónica durante los últimos cinco años y generan más de 3 millones de facturas cada mes.
Grupo 4: 1 de enero de 2019 – Todos los contribuyentes que declaran y pagan el IVA en Colombia.
Sovos aconseja a todas las empresas con operaciones en Colombia que contacten a sus equipos locales para determinar a qué grupo pertenecen y cómo deben prepararse. Las empresas deben actuar rápido, ya que Colombia ha acelerado el mandato y todos deben haber presentado una solución de facturación electrónica a más tardar el 1 de enero de 2019.