Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 000392-2025/SUNAT, se posterga el uso del SIRE solo para los siguientes sujetos:
- Que sean principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024
2. Cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean superiores a $3.500.000.00 USD aprox.
3. Que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica.