Perú: SUNAT amplía la aplicación de la facultad discrecional de sancionar por el incumplimiento en el uso del SIRE

María del Carmen Aguilar
May 15, 2024

15 de mayo, 2024

La autoridad tributaria emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000017-2024-SUNAT/700000 a través de la cual establece que no se sancionará con multa a quienes estando obligados a llevar sus registros en el SIRE lo hubieran hecho sin observar las formas y condiciones o no lo hubieren realizado por los periodos de abril mayo junio y julio de 2024.

Asimismo, prorroga el plazo para subsanar la generación de dichos registros o realizar ajustes del 30 de abril hasta el 31 de agosto de 2024.

Revisa la resolución aquí.

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Autor

María del Carmen Aguilar

María del Carmen es consejera regulatoria en Sovos para Latinoamérica. Radicada en Chile, y originaria de México, obtuvo una Licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Tributario en su país de origen. María del Carmen también tiene una Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Panamericana de México, y un Diplomado en Derecho Tributario Internacional con el ITAM y la Universidad de Duke. Trabajó en el SAT durante siete años, y en el equipo fiscal de Pemex, y tiene amplia experiencia en los regímenes fiscales de los países latinoamericanos.
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