15 de mayo, 2024
La autoridad tributaria emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000017-2024-SUNAT/700000 a través de la cual establece que no se sancionará con multa a quienes estando obligados a llevar sus registros en el SIRE lo hubieran hecho sin observar las formas y condiciones o no lo hubieren realizado por los periodos de abril mayo junio y julio de 2024.
Asimismo, prorroga el plazo para subsanar la generación de dichos registros o realizar ajustes del 30 de abril hasta el 31 de agosto de 2024.
Revisa la resolución aquí.