Perú – 7 de junio, 2022
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado un proyecto de resolución que introduce cambios en las guías de remisión electrónica (GRE), el documento de transporte electrónico que debe emitirse en relación con las facturas (comprobantes de pagos). El objetivo de este proyecto de resolución es regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías en transporte y eliminar el uso del papel para este fin.
Los cambios principales son:
- Ya no será posible emitir el GRE desde el SEE-OSE (Sistema de Emisión Operador de Servicios Electrónicos). La emisión del GRE remitente (emitido por el remitente) y transportista (emitido por el transportista) deberá realizarse exclusivamente a través del sistema de emisión de facturas del contribuyente (SEE del contribuyente) o del Portal de la Sunat (SEE-SOL).
- Ya no será posible la utilización de la representación gráfica de las facturas como soporte del transporte (sustento de traslado). Se introduce un código QR que podrá utilizarse como uno de los soportes del transporte de mercancías, que podrá presentarse en formato digital o impreso.
- Introducción de un nuevo tipo de documento de transporte electrónico, la guía de remisión por evento, que sólo puede ser emitido a través del Portal de la Sunat y que sirve para complementar a otro GRE emitido previamente, en caso de eventos no imputables al emisor.
El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor en la que los contribuyentes podrán empezar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte. Excepcionalmente, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir GREs remitentes a través de la SEE-OSE, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El borrador también establece un listado de quienes pasarán a estar obligados a emitir el GRE y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas.
Adicionalmente, la SUNAT está aceptando comentarios al proyecto de resolución, los cuales pueden ser enviados hasta el 16 de junio de 2022, vía correo electrónico a la siguiente dirección: RPATRICI@sunat.gob.pe.