Perú – 16 de agosto, 2021
La SUNAT ha emitido un nuevo proyecto de resolución que obliga a incluir en las facturas pagadas en su totalidad y por adelantado, el monto de la percepción aplicada por el vendedor y demás información establecida en el art. 7, párrafo 6 de la Resolución 128/2002. Hasta el momento, la inclusión de ese monto de percepción y la información relacionada ha sido opcional para el vendedor, pero una vez que se promulgue esta nueva resolución, esa inclusión será obligatoria.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de IVA, los vendedores e importadores designados como agentes de percepción están obligados a cobrar el IVA aplicable a sus ventas más un porcentaje adicional de este impuesto, que contabilizará como anticipo para sus clientes revendedores. Cabe destacar que esa información adicional incluida en la factura emitida por el vendedor no requiere estar en la versión impresa de la factura electrónica (CPE). Asimismo, no se deberá emitir comprobante de percepción, ya que la información que normalmente se incluye en estos sobre la percepción se incluirá en el CPE mencionado anteriormente.
De acuerdo con el párrafo 6 propuesto del artículo 7 de la Resolución 128/2002, la información adicional que debe incluirse en la factura antes referida es la siguiente:
- La frase: ‘Recibo de percepción’.
- Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
- Tipo y número del documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los que no se haya consignado dicha información.
- Monto total cobrado en moneda nacional, incluyendo la percepción
- Monto de la percepción en moneda nacional.
Este proyecto de resolución también establece que en los casos en que se deba hacer una corrección al monto de percepción incluido en la factura, el contribuyente debe hacerlo mediante un comprobante de percepción en lugar de emitir una nota de crédito o débito por la factura que originalmente contenía el monto de la percepción.
De aprobarse como se propuso originalmente, este proyecto de resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2022. La Sunat también deberá emitir las modificaciones técnicas correspondientes para hacer cumplir la validación de los cambios mencionados.
Finalmente, la administración tributaria está invitando a todos los contribuyentes, procesadores de facturas y otras partes interesadas a proveer comentarios sobre el contenido de la resolución y el impacto que puede tener en sus procesos comerciales.