Perú: Nuevo proyecto de resolución sobre facturas que contienen percepciones

Ramón Frias
August 16, 2021

16 de agosto, 2021

La SUNAT ha emitido un nuevo proyecto de resolución que obliga a incluir en las facturas pagadas en su totalidad y por adelantado, el monto de la percepción aplicada por el vendedor y demás información establecida en el art. 7, párrafo 6 de la Resolución 128/2002. Hasta el momento, la inclusión de ese monto de percepción y la información relacionada ha sido opcional para el vendedor, pero una vez que se promulgue esta nueva resolución, esa inclusión será obligatoria.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de IVA, los vendedores e importadores designados como agentes de percepción están obligados a cobrar el IVA aplicable a sus ventas más un porcentaje adicional de este impuesto, que contabilizará como anticipo para sus clientes revendedores. Cabe destacar que esa información adicional incluida en la factura emitida por el vendedor no requiere estar en la versión impresa de la factura electrónica (CPE). Asimismo, no se deberá emitir comprobante de percepción, ya que la información que normalmente se incluye en estos sobre la percepción se incluirá en el CPE mencionado anteriormente.

De acuerdo con el párrafo 6 propuesto del artículo 7 de la Resolución 128/2002, la información adicional que debe incluirse en la factura antes referida es la siguiente: 

  • La frase: ‘Recibo de percepción’.
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
  • Tipo y número del documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los que no se haya consignado dicha información.
  • Monto total cobrado en moneda nacional, incluyendo la percepción
  • Monto de la percepción en moneda nacional.

Este proyecto de resolución también establece que en los casos en que se deba hacer una corrección al monto de percepción incluido en la factura, el contribuyente debe hacerlo mediante un comprobante de percepción en lugar de emitir una nota de crédito o débito por la factura que originalmente contenía el monto de la percepción.

De aprobarse como se propuso originalmente, este proyecto de resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2022. La Sunat también deberá emitir las modificaciones técnicas correspondientes para hacer cumplir la validación de los cambios mencionados.

Finalmente, la administración tributaria está invitando a todos los contribuyentes, procesadores de facturas y otras partes interesadas a proveer comentarios sobre el contenido de la resolución y el impacto que puede tener en sus procesos comerciales.

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Autor

Ramón Frias

Siendo un abogado fiscal, Ramón cuenta con licencia para ejercer derecho en la República Dominicana y es miembro del Colegio de Abogados de ese país. Posee un certificado de especialización en impuestos de la Universidad de Harvard y una licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ramón ha escrito numerosos ensayos sobre administración tributaria y por uno de ellos ganó el primer premio en el concurso internacional de ensayos auspiciado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Antes de unirse a Sovos Compliance, Ramón trabajó por más de 10 años en la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, donde se desempeñó como subdirector general. Maneja de manera fluida el idioma francés y el inglés, además de su español nativo.
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