27 de febrero, 2023
Mediante la Resolución Nº 000003-2023, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria estableció un nuevo plazo máximo de entrega de tres días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión, para remitir la factura o la nota electrónica vinculada a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda.
La ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que emitan sus comprobantes a través del SEE-contribuyente, Facturador SEE-SUNAT y SEE-OSE.
Hay que tener en cuenta que los documentos electrónicos que no se envíen en los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y nota electrónica, aunque hayan sido entregados al adquirente o usuario.