Chile: Nueva Resolución sobre la emisión de boletas electrónicas

Ramón Frias
January 4, 2021

4 de enero, 2021

La administración tributaria chilena (SII) emitió una nueva resolución 176/2020 del 31 de diciembre, en la que provee instrucciones en relación con la emisión de la “boleta de pago” procesada a través de terminales suministrados por proveedores de servicios de pagos electrónicos. Esta nueva resolución deroga lo dispuesto en las Resoluciones No. 5 y 55 de 2015, y la Resolución No. 13 de 2018. Entre los cambios más importantes introducidos se encuentran:

  1. Nuevas definiciones oficiales de los elementos que participan en el proceso de emisión de las boletas electrónicas pagadas con tarjetas de crédito y débito.
  2. Formato y contenido obligatorio de los comprobantes de pago emitidos por los terminales. Hay 10 elementos obligatorios que deben contener dichas boletas.
  3. Los operadores de pagos a través de medios electrónicos deben permitir a los vendedores diferenciar en la boleta emitida a través de sus dispositivos aquellas ventas sujetas a impuestos de las que están exentas o para las cuales no existe obligación de emitir boletas. Excepcionalmente, el contribuyente podrá hacer esa diferenciación agregando una anotación en el informe de ventas emitido por el Punto de Venta, donde los registros deberán ser segregados de acuerdo con la solicitud del SII. La cancelación de las ventas realizadas a través de esos puntos de venta debe realizarse siguiendo el procedimiento establecido para dichos dispositivos.
  4. Ordena que en casos de duplicación de boletas, el contribuyente responsable emita una nota de crédito electrónica que contenga todas las transacciones en esas condiciones, a más tardar el último día antes de la fecha límite para la presentación de la declaración de IVA mensual (Formulario 29) del período en el que se emitió la boleta duplicada.
  5. Las ventas pagadas por medios electrónicos deben registrarse en el SII en el Registro de Compras y Ventas del contribuyente.
  6. Además de las disposiciones mencionadas anteriormente, esta resolución ordena que los administradores de medios de pago electrónicos se registren en el SII y presenten diariamente información sobre todos los pagos procesados el día anterior a través de sus terminales.En caso de que el procesador de pagos no pueda brindar la información debido a dificultades técnicas, podrá solicitar una dispensa temporal al SII.El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado de acuerdo con lo establecido en el art.97 del Código Tributario.

Suscríbase para más información

Manténgase actualizado con las últimas noticias de impuestos y cumplimiento fiscal que pueden afectar su negocio.

Autor

Ramón Frias

Siendo un abogado fiscal, Ramón cuenta con licencia para ejercer derecho en la República Dominicana y es miembro del Colegio de Abogados de ese país. Posee un certificado de especialización en impuestos de la Universidad de Harvard y una licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ramón ha escrito numerosos ensayos sobre administración tributaria y por uno de ellos ganó el primer premio en el concurso internacional de ensayos auspiciado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Antes de unirse a Sovos Compliance, Ramón trabajó por más de 10 años en la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, donde se desempeñó como subdirector general. Maneja de manera fluida el idioma francés y el inglés, además de su español nativo.
Comparte este post