25 de marzo, 2021
La administración tributaria peruana emitió una nueva resolución postergando algunas de las disposiciones de las Resoluciones 000193-2020 y el Anexo 2 de la resolución 286-2009. La Resolución No. 000193-2020 modificó originalmente la normativa sobre facturación electrónica para requerir, entre otras cosas: 1) Información adicional en la factura electrónica y en el recibo de honorarios electrónico; 2) Modificar las razones para la emisión de notas de crédito electrónicas y 3) Reducir el plazo de envío de las facturas electrónicas a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE). El propósito de esta nueva resolución es posponer hasta el 1 de septiembre de 2021 los puntos 1 y 2 antes mencionados sobre la Resolución 000193/2020 y suspender además, sin fecha concreta, el punto 3 sobre el nuevo plazo (de 1 día) para el envío de facturas electrónicas y de las facturas de compra y notas de crédito asociadas a las mismas ante la SUNAT u OSE. Otro tema abordado por la mencionada resolución es la modificación del Anexo 2: ‘Estructuras e información de libros y/o registros electrónicos’ de la Resolución No. 286-2009, para que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas puedan registrar sus operaciones exentas de manera consolidada en su Registro Electrónico de Ingresos y Ventas.