Chile: Nueva regulación para los libros contables electrónicos adicionales

Ramón Frias
February 12, 2021

12 de febrero, 2021

La administración tributaria de Chile emitió la nueva resolución SII N° 13, que establece las normas y procedimientos para preparar, presentar y guardar los libros contables electrónicos adicionales requeridos de los contribuyentes que deben utilizar aplicaciones electrónicas para la gestión aquellos libros contables y los que estén autorizados como emisores de libros contables electrónicos. Dicha resolución especifica las condiciones técnicas que deben cumplir los libros de contabilidad adicionales cuyo contenido está definido por la normativa contable existente y las resoluciones emitidas por las autoridades correspondientes (SII, Dirección del Trabajo, etc.) que exigen la emisión y conservación de los libros contables auxiliares adicionales. Estos libros de contabilidad electrónicos deben ser firmados digitalmente y enviados electrónicamente al SII a más tardar el día 10 del mes siguiente al período al que corresponde el libro contable. Este mandato entrará en vigor el 1 de agosto de 2021, pero el SII ha aclarado que se requerirá a los contribuyentes que proporcionen retroactivamente información de los meses del año en los que se les comenzó a exigir que cumplieran con la resolución. Finalmente, la resolución también ha aclarado que estos requisitos no se aplican a los libros contables que genera el SII.

Existen en Chile una serie de libros contables y otros que se requieren para respaldar el libro mayor de contabilidad. El contenido y la estructura de esos libros mayores son definidos principalmente por el SII, pero pueden ser definidos también por otras autoridades con interés directo en la información que contienen.

Los libros auxiliares más importantes son el Libro de Remuneraciones, obligatorio para cualquier persona con más de cinco empleados; el Libro de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT),  donde los contribuyentes registran el historial de ingresos tributables y no tributables; el Libro Auxiliar de Inventarios de Mercancías -similar al Bloco K de Brasil- para registrar entradas y disposición de inventario; el Libro de Ingresos y Egresos y el Libro de Compras y Ventas, que ahora es controlado y mantenido directamente por el SII.

Por lo tanto, con la excepción del último libro, que está excluido de esta resolución, el otro libro mayor podía ser mantenido manualmente en formato no digital por los contribuyentes. Ahora se les exige tenerlos en formato digital y presentar la información contenida en ellos al SII. Antes de la emisión de esta resolución, era opcional que mantuvieran esa información en formato digital, pero después de agosto, será obligatorio.

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Autor

Ramón Frias

Siendo un abogado fiscal, Ramón cuenta con licencia para ejercer derecho en la República Dominicana y es miembro del Colegio de Abogados de ese país. Posee un certificado de especialización en impuestos de la Universidad de Harvard y una licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ramón ha escrito numerosos ensayos sobre administración tributaria y por uno de ellos ganó el primer premio en el concurso internacional de ensayos auspiciado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Antes de unirse a Sovos Compliance, Ramón trabajó por más de 10 años en la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, donde se desempeñó como subdirector general. Maneja de manera fluida el idioma francés y el inglés, además de su español nativo.
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