9 de septiembre
La administración tributaria de Uruguay (DGI) ha emitido la Resolución N° 1584/020, que obliga a los proveedores de soluciones de software que intervienen en cualquiera de los procesos de facturación y/o conservación de facturas o boletas electrónicas (CFE), a informar a la administración tributaria sobre las soluciones de software que brindan a los contribuyentes locales y los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que interviene el mencionado software.
Dichos proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de software no permiten emitir documentos electrónicos que no cumplan con los estándares de emisión, firma y entrega definidos por la DGI.
La información debe ser proporcionada en el formato especificado por la administración tributaria dentro del mes de haber comenzado a brindar la solución correspondiente al cliente. En cuanto a las sanciones por incumplimiento, la mencionada resolución establece que “en el caso de que la DGI detecte la existencia de proveedores que no presenten la información requerida en tiempo y forma, podrán tomar las acciones que estime oportunas, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
En el caso de un proveedor inscrito en el Registro de Proveedores Calificados, sus licencias serán revocadas”. Finalmente, la resolución menciona que para el caso de soluciones de software que se prestaban antes de la emisión de esta Resolución y que continúan brindándose después de ese mes, el proveedor deberá realizar el informe antes mencionado para noviembre de 2020.
Más información, aquí: https: //www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi/1584-2020?tipoServicio=11