5 de abril, 2024
El pasado 26 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito” y la “Ley general de Organizaciones Auxiliares de Crédito”.
En dicha reforma, sustancialmente se establece que los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Asimismo, su artículo 5° también señala que los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.
De esta manera se regula la emisión, suscripción, aval, endoso, trasmisión y/o entrega de títulos de crédito por medios electrónicos ópticos o cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que posibilitará llevar a cabo tales actos.
También establece la reforma la obligación de utilizar sistemas de información criptográficos en la gestión de los Certificados de Depósito emitidos por los Almacenes Generales de Depósito en términos de la reforma.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las autoridades contarán con un plazo de 180 días hábiles para ajustar los reglamentos, o cualquiera otra disposición normativa que requiera su actualización, de conformidad con el contenido del presente Decreto.
Los almacenes generales de depósito deberán ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos, a más tardar a los 18 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Revisa el decreto completo aquí.