Argentina – 3 de febrero, 2021
La administración tributaria (AFIP) ha emitido una nueva Resolución -4925/2021- que modifica la Resolución General N° 4.597 que estableció el sistema para el registro electrónico de operaciones de compraventa, traspasos, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, arrendamientos y beneficios, también conocido como ‘Libro de IVA Digital’. El propósito de esta modificación es especificar que las entidades públicas que forman parte del gobierno federal, provincial o municipal no están obligadas a reportar sus transacciones en el Libro de IVA Digital, excepto cuando estén registradas como responsables del IVA en la AFIP. La resolución también modificó el plazo de inscripción en la AFIP para las entidades exentas de IVA. La fecha límite será mayo de 2021.