11 de diciembre, 2024
La Ley 27.743 establece en términos generales la posibilidad de regularizar excepcionalmente las obligaciones tributarias a través de condonaciones y facilidades de pago a los distintos impuestos, por lo que hace a cambios en materia de facturación electrónica que impactan el TÍTULO VII del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.
Dicho capítulo establece una modificación a la Ley del IVA para establecer que, a partir del 1 de enero de 2025, las ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, realizadas por responsables inscriptos de dicho impuesto a consumidores finales, se deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación.
Asimismo, todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar en facturas, tickets o comprobantes fiscales similares el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.
Lo anterior con el objetivo de que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores estará sujeto a la sanción establecida en el artículo 40 de la ley 11.683 consistente en clausura de 2 a 6 días del establecimiento, local, etc.