20 de julio, 2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) recordó a los contribuyentes los plazos para la implementación del libro de IVA digital, tal como indica la Resolución General N° 4597/2019, que establece distintos plazos para dicho efecto.
La resolución mencionada estableció un cronograma de cumplimiento que comenzó en junio de 2020, para los contribuyentes con ingresos reportados por debajo de 500 mil pesos argentinos durante 2018 (8.5 mil dólares o menos).
Para contribuyentes con ingresos superiores a 500 mil e inferiores a 2 millones de pesos argentinos, la obligación comenzó a regir el 1 de julio de 2020 y a partir del 1 de agosto de 2020, deben sumarse los contribuyentes que realizaron ventas por 2 millones de pesos o más durante 2018. Para otros contribuyentes registrados a efectos del IVA, la obligación de implementar el libro del IVA comenzará en septiembre de 2020. Finalmente, los contribuyentes que se consideran exentos para propósitos de IVA deberán cumplir con este mandato en octubre de 2020. El libro de IVA se requiere para que los contribuyentes registren sus ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones de bienes y servicios.
https://www.afip.gob.ar/libro-iva-digital/conceptos-basicos/vigencia.asp
Adicionalmente, en misma fecha, la AFIP actualizó el monto mínimo requerido para emitir una factura de crédito electrónica a través de una nueva resolución que establece los montos máximos de ingresos anuales que una empresa puede tener para calificar como micro, pequeña o mediana empresa a efectos fiscales. Como resultado de esa disposición contenida en el anexo de la Resolución 69/2020, el monto mínimo requerido para emitir una factura de crédito electrónica se incrementó de 100 mil a 146.885 pesos argentinos.