16 de marzo, 2020
Recientemente fue publicada la Ley 21.210, mejor conocida como la Ley de Modernización Tributaria. Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado, esta ley posee múltiples implicaciones para los contribuyentes locales, a los cuales se les aplicarán nuevas obligaciones de facturación electrónica. Además de esto, dicha ley posee grandes repercusiones para las empresas extranjeras no establecidas en Chile, cuando las mismas venden bienes y servicios digitales a clientes localizados en el país. En estos dos artículos pasaremos a describir, con más detalles, el alcance de esos cambios.
Nuevas obligaciones de facturación:
Una de las principales alteraciones introducidas por la Ley 21.210, fue la modificación del artículo 54 de la ley del IVA con el objetivo de eliminar la posibilidad que tenían los contribuyentes de dicho impuesto de emitir boletas o tickets en papel en caso de transacciones con consumidores finales (B2C).
Según la versión no modificada del artículo 54 de la ley del IVA, se establece que los contribuyentes de ese impuesto podrán emitir los tickets o boletas en papel cuando vendan bienes y servicios a consumidores finales. Sin embargo, con la modificación introducida por la Ley 21.210 a dicho artículo, esa opción fue eliminada de modo que los consumidores finales deben recibir por parte del vendedor de los bienes o los suplidores de los servicios las boletas correspondientes en formato electrónico.
Vale indicar, que en los casos en que el cliente así lo solicite, el emisor de las boletas electrónicas podrá entregar a su cliente una representación gráfica de la boleta electrónica que sustente la transacción realizada. Sin embargo, dicha representación gráfica deberá haber sido debidamente validada y procesada por el Servicio de Impuestos Internos, al igual como sucede con las facturas electrónicas comunes.
Con la introducción de este cambio legal, prácticamente la totalidad de los documentos tributarios deben ser emitidos en formato electrónico. Una de las muy pocas excepciones aun existentes es para el caso de las guías de despacho emitidas por pequeños agricultores y pescadores específicamente identificados.
Fecha límite para implementar el cambio:
Dados los altos volúmenes de boletas o tickets que se generan en el mercado detallista, la legislación aprobada ha considerado oportuno proveer dos fechas fundamentales como fecha límite para aplicar este cambio:
1. Contribuyentes actualmente sujetos a la facturación electrónica:
Para estos tipos de contribuyentes, la ley ha supuesto que los mismos poseen implementada la infraestructura tecnológica necesaria para emitir boletas electrónicas. De ahí que, para ellos, la fecha límite establecida fue el 1ro de Septiembre de este 2020. Es decir, -según lo aclarado por el Servicio de Impuestos Internos- seis meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la Ley 21.2010.
2. Contribuyentes no sujetos a la facturación electrónica:
De acuerdo con la ley de reforma tributaria, los contribuyentes que al momento de la publicación de ella no estuviesen obligados a emitir factura electrónica, contarán con un plazo de doce meses para empezar a emitir boletas electrónicas en sus ventas a consumidores finales. Es decir, dicho sistema debe ser implementado a más tardar el 1ro de Marzo de 2021.
Nótese que, en cuanto a las fechas de entrada en vigencia anteriormente señaladas, existía cierto nivel de confusión. Mientras algunos indicaban que de acuerdo al texto de la ley, dichas fechas serían las correspondientes al primer día del mes siguiente a los plazos indicados, otros entendían que sería el día exacto siguiente a la conclusión de los plazos de seis y doce meses. Al contactar al Servicio de Impuesto Internos (SII), originalmente este nos informó que las fechas de entrada en vigencia de los cambios antes indicados serían el 24 de Agosto de 2020 y el 24 de Febrero de 2021, respectivamente. Sin embargo, recientemente el SII ha aclarado que las fechas de entrada en vigencia de la obligación de emitir boletas electrónicas serán el 1ro de Septiembre del 2020 y el 1ro de Marzo de 2021.
Vale señalar que la provisión de estos plazos no es aleatoria. El legislador y el Servicio de Impuestos Internos reconocen que la obligación de emitir boletas electrónicas por parte de los contribuyentes aumentará en forma exponencial el volumen de transacciones reportadas al SII y la necesidad de nuevas logísticas de despliegue de las soluciones utilizadas para garantizar dicho cumplimiento. De ahí que resulte de crucial importancia para los contribuyentes afectados comenzar con suficiente tiempo de antelación a dicho proceso. Esto les evitará las severas sanciones establecidas en la ley para aquellos que incumplan con dicho mandato.