15 octubre, 2024
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió recientemente la definición de “servicio digital de intermediación” a través de la Primera modificación al Anexo 7 (criterios normativos) de la RMF 2024, publicada el 11 de octubre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se regula la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México para efectos de dicho impuesto.
Así, el artículo 18-B de la Ley del IVA dispone que únicamente se consideran servicios digitales los establecidos en dicho precepto legal cuando estos son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación.
La fracción II de dicha disposición precisa como servicio digital los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos.
Plataformas digitales y servicios de intermediación
De esta manera el SAT -a través de su criterio normativo 40/IVA/N- establece, en una interpretación armónica y teleológica de las disposiciones fiscales en materia de servicios digitales, que se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan, a través de su página de internet, de su aplicación, o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros bienes o servicios, y que dichos oferentes y demandantes acuerden, a través de la plataforma digital, las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas.
La modificación de dicho criterio es para agregar que dicho supuesto se actualiza aun en el caso en que en la plataforma digital se manifieste que únicamente constituyen tiendas en línea (página de Internet, aplicación u otra red digital), no obstante que, además de ofertar y enajenar bienes de su propiedad o prestar servicios directamente a demandantes de bienes y servicios a través de dichas tiendas, ponen en contacto a otros oferentes de bienes o servicios con los demandantes de estos. Más información.