México: El SAT amplía la definición de “servicio digital de intermediación”

María del Carmen Aguilar
October 15, 2024

15 octubre, 2024

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió recientemente la definición de “servicio digital de intermediación” a  través de la Primera modificación al Anexo 7 (criterios normativos) de la RMF 2024, publicada el 11 de octubre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se regula la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México para efectos de dicho impuesto.

Así, el artículo 18-B de la Ley del IVA dispone que únicamente se consideran servicios digitales los establecidos en dicho precepto legal cuando estos son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación.

La fracción II de dicha disposición precisa como servicio digital los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos.

Plataformas digitales y servicios de intermediación

De esta manera el SAT -a través de su criterio normativo 40/IVA/N-  establece, en una interpretación armónica y teleológica de las disposiciones fiscales en materia de servicios digitales, que se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan, a través de su página de internet, de su aplicación, o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros bienes o servicios, y que dichos oferentes y demandantes acuerden, a través de la plataforma digital, las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas.

La modificación de dicho criterio es para agregar que dicho supuesto se actualiza aun en el caso en que en la plataforma digital se manifieste que únicamente constituyen tiendas en línea (página de Internet, aplicación u otra red digital), no obstante que, además de ofertar y enajenar bienes de su propiedad o prestar servicios directamente a demandantes de bienes y servicios a través de dichas tiendas, ponen en contacto a otros oferentes de bienes o servicios con los demandantes de estos. Más información.

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Autor

María del Carmen Aguilar

María del Carmen es consejera regulatoria en Sovos para Latinoamérica. Radicada en Chile, y originaria de México, obtuvo una Licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Tributario en su país de origen. María del Carmen también tiene una Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Panamericana de México, y un Diplomado en Derecho Tributario Internacional con el ITAM y la Universidad de Duke. Trabajó en el SAT durante siete años, y en el equipo fiscal de Pemex, y tiene amplia experiencia en los regímenes fiscales de los países latinoamericanos.
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