23 de agosto, 2024
Nuevos requisitos para los comprobantes de venta a los titulares de licencias de comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y concesiones mineras agregó la autoridad tributaria del Ecuador -SRI- a través de su Resolución NAC-DGERCGC24-00000028.
La normativa del SRI establece las condiciones, procedimientos y porcentajes de retención del impuesto a la renta en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, así como también, en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera.
Los porcentajes de retención para comercializadores podrán ser del 2%, 4% y 10%, y para los concesionarios, del 1%, 3% y 7%.
Por lo anterior, a partir del 1 de agosto de 2024, los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, así como aquellos que tengan celebrados contratos de operación, deberán agregar al comprobante de venta en los campos “Descripción” o “Detalle Adicional”, la información de:
- Contenido del mineral principal y del secundario
- Porcentaje pagable
- Precio de venta
- Fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico
- Número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente
Las normas previstas en el presente acto normativo no serán aplicables a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.