Mediate Resolución NRO.NAC-DGERCG25-00000014 el SRI establece la forma de Anulación de comprobantes electrónicos y los medios para anulación de los mismos.
Establece también que la los compronates de venta, de reteción y otros documentos electrónicos se podrán anular hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión.
Superado dicho plazo solo se podrán anular mediante uso de notas de crédito.