13 de enero, 2023
El Servició de Rentas Internas del Ecuador (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC22-00000064 de fecha 13 de enero que tiene por objetivo efectuar modificaciones a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233 de fecha 05 de junio de 2018, donde el SRI estableció las normas para la emisión, entrega y trasmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.
El principal cambio está constituido por la sustitución de inciso primero del artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 por el siguiente texto:
“Art. 7.- Transmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria”.
Asimismo, se eliminó el inciso segundo del referido artículo 7 que consagraba la posibilidad de enviar comprobantes electrónicos de forma conjunta y agrupada dentro de un plazo máximo de 24 horas de haberse realizado la transacción o generación del comprobante electrónico.
Finalmente, se incorporó una disposición Transitoria Única que establece que el límite del 1% previsto en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, no será aplicable en el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.