Perú – 10 de septiembre, 2020
El gobierno peruano emitió el Decreto 013-2020, destinado a acelerar el flujo de caja de las pequeñas y medianas empresas. Según sus disposiciones, las facturas electrónicas (conocidas como CPE) emitidas a crédito por startups y pequeñas y medianas empresas, pasarán a ser título ejecutivo, una vez concluido el plazo para rechazarlas o pagarlas. Esto quiere decir que dichas facturas generarán intereses automáticamente y se canjearán para su cobro una vez concluido el plazo para rechazar o pagar la factura.
Este reglamento implica varios cambios al mandato de facturación electrónica del Perú:
- Se agregarán nuevos campos de datos a los CPEs con el fin de informar el plazo y monto pendiente de pago.
- El plazo de presentación de la factura de crédito al comprador se ha reducido de siete a dos días, contados desde el momento en que se produce la emisión.
- El comprador tiene 8 días, contados desde el momento en que se recibe la factura, para responder aceptándola o rechazándola. En este último caso, si se emite una nueva factura corregida, el plazo para aceptarla o rechazarla es de dos días. Si no se recibe la aceptación formal de la factura, la factura se considerará aceptada.
- Solo cuando el comprador acepta la factura y la registra en el libro de compras, esta puede ser utilizada para reclamar gastos o abono del IVA.
Fecha de vigencia: este nuevo reglamento entrará en vigencia el 23 de noviembre de 2020. Sin embargo, la SUNAT deberá emitir una nueva resolución destinada a aclarar los mecanismos de implementación del decreto. Las disposiciones de esa nueva resolución entrarán en vigencia el 23 de enero de 2020.