Colombia: DIAN publicó en el Diario Oficial la Resolución 000165

María del Carmen Aguilar
November 27, 2023

27 de noviembre, 2023

La autoridad fiscal de Colombia publicó en el Diario Oficial, con fecha del 2 de noviembre de 2023, la esperada Resolución 000165 que establece varias provisiones relacionadas al sistema de facturación electrónica.

Dentro de los principales cambios y regulaciones establecidas por la resolución se incluye:

El Anexo Técnico 1.9 de la factura electrónica de venta

  • Incorpora nuevos campos y validaciones para la generación y transferencia, así como el registro de seguridad en RADIAN.
  • Establece que los sujetos obligados a facturar deben adoptar esta versión dentro de los 3 meses después de su publicación.

Documento Equivalente Electrónico y su Anexo Técnico 1.0

  • El Documento Equivalente Electrónico se define como un documento que contiene la información de una operación comercial llevada a cabo por un sujeto que no está obligado a emitir una factura electrónica de venta, que cumple con los requisitos legales y que es generado y transferido electrónicamente a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN.
  • Debe ser implementado por los sujetos obligados de acuerdo con las fechas indicadas en el calendario:

Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios:

calendario otros documentos equivalentes

Otros documentos equivalentes:

calendario otros documentos equivalentes

Las notas de ajustes están incluidas para el documento equivalente electrónico, y han sido creadas como un mecanismo para la cancelación o corrección de estos.

Facturas electrónicas de ventas emitidas como contingencia:

  • La fecha límite para emitirlas se ha extendido al 31 de diciembre de 2023.
  • Los sujetos obligados deben reportarlas a la DIAN dentro de los primeros dos días luego de la emisión de este tipo de facturas. 

Factura electrónica de venta relacionada a la discriminación de los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente, entre otros.

  • El impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas (IBUA), el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) pueden ser diferenciados según los términos del anexo técnico 1.8 de la factura electrónica de venta hasta el 30 de noviembre de 2023. Desde el 1 de diciembre de 2023, la discriminación de estos tributos debe ser llevada a cabo bajo los términos contemplados en el anexo técnico 1.9 de la factura electrónica de venta.

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Autor

María del Carmen Aguilar

María del Carmen es consejera regulatoria en Sovos para Latinoamérica. Radicada en Chile, y originaria de México, obtuvo una Licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Tributario en su país de origen. María del Carmen también tiene una Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Panamericana de México, y un Diplomado en Derecho Tributario Internacional con el ITAM y la Universidad de Duke. Trabajó en el SAT durante siete años, y en el equipo fiscal de Pemex, y tiene amplia experiencia en los regímenes fiscales de los países latinoamericanos.
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