CHILE: Venta de bienes de bajo valor a través de plataformas o comercios digitales en el extranjero tendrán que pagar IVA

María del Carmen Aguilar
September 12, 2025

La Ley No. 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, y publicada en el 2024, realizó -entre otras- algunas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Dentro de dichas modificaciones se incorporó como objeto del impuesto al valor agregado (IVA) la venta de bienes muebles a través de plataformas de intermediación o comercios digitales ubicados en el extranjero por consumidores finales en Chile, siempre y cuando su precio, incluyendo otros gastos no exceda de USD 500.00 y el destino del bien sea Chile. Esto comenzará a aplicarse a partir del 25 de octubre de 2025.

El Impuesto será pagado a través de la plataforma o comercio digital, quien será la responsable de aplicar el 19% del pago del IVA, siempre y cuando esta se encuentre inscrita ante la autoridad tributaria para tales efectos. Además, no estará obligada a emitir documento tributario alguno.

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Autor

María del Carmen Aguilar

María del Carmen es consejera regulatoria en Sovos para Latinoamérica. Radicada en Chile, y originaria de México, obtuvo una Licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Tributario en su país de origen. María del Carmen también tiene una Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Panamericana de México, y un Diplomado en Derecho Tributario Internacional con el ITAM y la Universidad de Duke. Trabajó en el SAT durante siete años, y en el equipo fiscal de Pemex, y tiene amplia experiencia en los regímenes fiscales de los países latinoamericanos.
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