La Ley No. 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, y publicada en el 2024, realizó -entre otras- algunas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Dentro de dichas modificaciones se incorporó como objeto del impuesto al valor agregado (IVA) la venta de bienes muebles a través de plataformas de intermediación o comercios digitales ubicados en el extranjero por consumidores finales en Chile, siempre y cuando su precio, incluyendo otros gastos no exceda de USD 500.00 y el destino del bien sea Chile. Esto comenzará a aplicarse a partir del 25 de octubre de 2025.
El Impuesto será pagado a través de la plataforma o comercio digital, quien será la responsable de aplicar el 19% del pago del IVA, siempre y cuando esta se encuentre inscrita ante la autoridad tributaria para tales efectos. Además, no estará obligada a emitir documento tributario alguno.
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