A través de la Resolución Exenta 128 de fecha 01 de octubre de 2025 se establece que los creadores de contenido digital con domicilio en Chile, deberán documentar sus ingresos provenientes de plataformas de redes sociales a través de una Boleta de honorarios Electrónica (BHE) con ciertas características para su tributación con Impuesto Global Complementario.
Dicha resolución establece lo que se debe entender por un “Creador de Contenido Digital” señalando que son aquellas personas naturales que en forma personal, independiente y sin subordinación, generen, produzcan, distribuyan o exploten contenido audiovisual (imágenes, videos, animaciones, textos, transmisiones en vivo, audios) utilizando redes sociales u otras plataformas digitales en Chile o el extranjero.
Características de la BHE:
Fecha: Cuando se perciba efectivamente el ingreso
Receptor: “Usuarios de Plataformas Digitales” – RUT 44.444.447-9
Domicilio receptor: El domicilio del propio creador (calle, número, comuna y Region)
Monto: Monto líquido percibido (descontadas comisiones de la plataforma)
Moneda: Curso legal chileno (convertir si es moneda extranjera)
Glosa: Nombre de la plataforma y monto líquido en moneda de pago
Aquellos “Creadores de Contenido Digital”que tengan otras actividades gravadas de primera categoría o segunda categoría, deberá emitir la BHE con las características antes señaladas solo por los ingresos recibidos a través de las plataformas.
Sanciones:
El incumplimiento de la obligación de otorgar la BHE se sancionará con multa del 50% al 500% del monto máximo de la operación con un mínimo de USD$144.00 a USD$2,886.00