La autoridad tributaria estableció que, a partir del 1 de septiembre de 2025, las ventas que se hagan a consumidores finales por montos superiores a 5.000 dólares (aprox. CLP $5.100.000), deberán identificar al adquirente de dichos bienes y servicios en la boleta electrónica que emitan.
Para tales efectos se deberá indicar en la boleta los nombres y apellidos, RUT, forma de pago, además de informar de forma clara los bienes y productos, también se podrá registrar el número telefónico y correo electrónico del adquirente.
Para aquellos contribuyentes que deban ajustar sus sistemas para el cumplimiento de lo anterior, a partir del 1 de junio deberán mantener a disposición de la autoridad un registro interno de las ventas que superen el monto establecido, conforme al formato indicado en la presente resolución.
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