CHILE: El SII reitera requisitos legales sobre emisión de facturas para supermercados y restaurantes

Andrés Landerretche
January 2, 2025

El 19 de diciembre el SII emitió la Resolución Exenta 121, mediante la cual reitera los requisitos para supermercados y restaurantes en materia de facturación a partir del 1 de marzo de 2025:

• Los establecimientos deben emitir recibos de venta y servicios por todas las transacciones realizadas con los consumidores finales.
• La emisión de facturas por parte de los supermercados se restringe a cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro de negocio o actividad económica del contribuyente.
• No procede la emisión de facturas por transacciones que involucren bienes o servicios para consumo personal.
• Asegurarse de que en el apartado “Detalle” del documento se indique claramente la glosa que describe el objeto del producto adquirido, en estricto cumplimiento de la Resolución Exenta SII N° 36 de 2024.
• Instruir al personal encargado de emitir facturas que deben:

a) Requerir el e-RUT a través de su representación impresa o a través de un dispositivo electrónico móvil.

b) Verificar la identidad del titular autorizado del e-RUT mediante cotejo con la cédula nacional de identidad anotada en la factura.

• Implantar procedimientos de control interno para garantizar que las facturas solo se emitan cuando se cumplan los requisitos descritos, debiendo informar al público en general, mediante carteles destacados en sus establecimientos, de dichas obligaciones. El SII propone un modelo de cumplimiento.

• Los restaurantes emitirán factura únicamente cuando quien pague la cuenta del restaurante presente su cédula electrónica de RUT “e-RUT” e indique el motivo del consumo, tales como cenas o almuerzos de negocios u oficina, entre otros, los cuales deberán quedar reflejados explícitamente en el detalle de la factura. No podrán emitir factura en actividades personales o familiares, en cuyo caso se emitirán recibos de venta y servicios.

Sanciones:

Los supermercados o restaurantes que emitan facturas cuando no corresponda serán sancionados con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de USD$136 y un máximo de USD$32.700 y podrán ser sancionados con cierre del establecimiento o sucursal hasta por 20 días.

Puede ver la resolución aquí.

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Autor

Andrés Landerretche

Andrés es el Director de Análisis y Diseño Regulatorio en América Latina. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Chile y tiene un LLM en Derecho Internacional por el Kings College de Londres. Andrés tiene más de 20 años de experiencia internacional trabajando en el servicio diplomático chileno, con destinos en Sudáfrica y en las Naciones Unidas en Nueva York. Tiene una importante experiencia en asuntos corporativos, cumplimiento, comunicaciones y relaciones comunitarias en Chile, Brasil, Colombia, Perú, Sudáfrica y Australia.
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