16 de agosto 2021
El SNI (administración tributaria de Bolivia) emitió la Resolución RND-102100000011, que contiene todas las disposiciones del nuevo régimen de facturación del país. Esta nueva disposición no solo establece el marco regulatorio para las facturas electrónicas, sino también para todos los demás tipos de facturas físicas y las condiciones para la emisión, entrega, validación y archivo de esos documentos. De acuerdo con la resolución antes mencionada, habrá cuatro métodos diferentes de emisión de facturas permitidos en Bolivia:
- Facturas manuales: Este sistema de facturación permite emitir facturas escribiendo manualmente documentos autorizados preimpresos. La numeración de estos documentos debe ser autorizada por la administración tributaria y está limitada a 300 unidades por actividad económica y rama.
- Facturas prevaloradas: Son facturas físicas o en línea donde el precio está previamente impreso o fijado en el documento y solo pueden ser utilizadas en transacciones de consumo masivo donde no es necesaria la identificación del comprador.
- SFV computarizado: Es un sistema temporal que se basa en el Sistema de Facturación Virtual en proceso de quedar obsoleto por parte de la administración tributaria.Estas facturas son elaboradas por el contribuyente siguiendo los requisitos establecidos por el SRI.
- Facturas electrónicas en línea: Son los nuevos tipos de facturas electrónicas firmadas digitalmente que emite el contribuyente mediante una solución de mercado o de desarrollo propio.La administración tributaria permitirá a los emisores de pequeñas cantidades de facturas utilizar un sistema proporcionado y desarrollado por la administración tributaria.
- Facturación computarizada en línea: Este sistema de facturación se basa en una solución local instalada en el sistema informático del contribuyente. Dicha solución puede provenir del mercado o ser desarrollada por el contribuyente, pero debe ser autorizada por la administración
- Facturación en Portal Web: este sistema permitirá a los contribuyentes emitir facturas electrónicas a través del portal de la administración tributaria, pero solo debe utilizarse en casos de contingencia.
Con el propósito de implementar el sistema de facturación electrónica y computarizada, la administración tributaria de Bolivia también ha liberado la documentación técnica requerida para la generación, validación y transmisión de los documentos XSD y XML. Esta resolución no establece las fechas concretas en las que será obligatorio el uso del nuevo sistema de facturación electrónica. Sin embargo, establece que el SNI emitirá una normativa particular que designará a quienes estarán obligados a emitir facturas electrónicas, ya sea por sector económico, nivel de ingresos u otros criterios establecidos vía normativa.
Junto con esa disposición, el director general del SNI ha informado que los primeros en ser obligados a cumplir serán los considerados Grandes Contribuyentes (GRACO) y los considerados Contribuyentes Principales (PRICO). Los contribuyentes GRACO deberán migrar al sistema de facturación electrónica o computarizada a más tardar el 1 de diciembre de 2021 (171 en total), mientras que los contribuyentes PRICO deberán iniciar la migración al portal en línea de facturación a partir de la misma fecha.