26 de septiembre, 2022
La autoridad tributaria argentina (AFIP), mediante la Resolución 5259/2022, estableció la obligatoriedad de consignar el número del documento electrónico para el transporte de carnes (Remito Electrónico Cárnico – REC) en la factura electrónica de ventas que respalda las operaciones de venta de carnes y subproductos derivados de la faena de las especies bovinas y porcinas. Esto significa que los dos documentos electrónicos estarán vinculados tras el proceso de emisión de la factura electrónica.
También será necesario consignar en la factura electrónica todos los productos que figuran en el respectivo REC. Solo las mercancías incluidas en el documento de transporte podrán figurar en la factura electrónica.
Esta nueva obligación será opcional para las facturas electrónicas emitidas a partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria para las emitidas a partir del 15 de diciembre de 2022.
Todavía no se ha publicado la actualización de las especificaciones técnicas de la factura electrónica de venta.