Argentina: Actualizados los montos partir de los cuales es obligatorio detallar los datos del consumidor final en el comprobante de una operación

María del Carmen Aguilar
January 21, 2025

El 16 de enero la autoridad informó que la información del consumidor relativa a nombre, apellido, domicilio y número de identificación del consumidor (CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad) deberá ser consignada en el comprobante en los siguientes casos:

  • Cuando el comprobante se emita por un valor de $ 417.288 o superior, si el pago se hace por medios electrónicos autorizados,
  • Cuando el pago sea por otros medios y el valor de la operación sea de $ 208.644 o más.

Excepción

  • Responsables inscriptos en IVA por operaciones de hasta $208.644 y canceladas a través de medios electrónicos autorizados.
  • Controladores fiscales – emisión alternativa

Los comprobantes clase “A” sólo podrán emitirse a través de controladores fiscales de nueva tecnología cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a $ 417.288.

Monotributistas

Los monotributistas no podrán utilizar el facturador cuando la operación por la que se emite el comprobante sea mayor a $417.288.

Nuevos importes para identificar a consumidores finales

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Autor

María del Carmen Aguilar

María del Carmen es consejera regulatoria en Sovos para Latinoamérica. Radicada en Chile, y originaria de México, obtuvo una Licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Tributario en su país de origen. María del Carmen también tiene una Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Panamericana de México, y un Diplomado en Derecho Tributario Internacional con el ITAM y la Universidad de Duke. Trabajó en el SAT durante siete años, y en el equipo fiscal de Pemex, y tiene amplia experiencia en los regímenes fiscales de los países latinoamericanos.
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