14 de agosto, 2020
A partir del 16 de septiembre de 2020, la administración tributaria de Ecuador comenzará a hacer cumplir el cobro del IVA sobre los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados o establecidos en ese país. Como resultado del decreto 1114/2020, dichos proveedores deberán aplicar un 12% sobre la prestación de esos servicios a los consumidores finales locales, o bien, la entidad financiera utilizada para pagar los servicios deberá retener el IVA aplicable. Cuando el consumidor sea un contribuyente registrado a efectos del IVA en Ecuador, dicho contribuyente deberá retener el IVA y emitir la correspondiente factura, conocida localmente como “liquidación de compra de bienes y prestación de servicios”, en la que se especificará el monto pagado por el servicio y el IVA aplicado.