11 de julio, 2022
Ya se ha publicado el ajuste SINIEF 16/2022 que pospone la implementación de la factura electrónica de energía eléctrica (Nota Fiscal de Energia Elétrica Eletrônica – NF3-e). Se actualiza el calendario de implantación de la NF3-e para cada estado, de la siguiente manera:
https://www.confaz.fazenda.gov.br/legislacao/ajustes/2022/ajuste-sinief-16-22
7 de julio, 2022
La Dirección General Impositiva de Uruguay (DGI) publicó la versión 1.42.1 del esquema XSD de la factura electrónica. Este cambio se encuentra en estado “por publicar”. La versión 1.42.0 publicada anteriormente se encuentra en estado “sustituido”.
El nuevo esquema está disponible para su descarga en:
https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/xsds_fe_1_42_1-zip?es
Fuente: https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/documentos-de-interes?es
5 de julio, 2022
El 30 de junio de 2022, la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución de Superintendencia n. 117-2022, que posterga nuevamente el plazo de 3 días para la transmisión a la SUNAT y al OSE (Operador de Servicios Electrónicos) de las facturas electrónicas y sus correspondientes notas electrónicas, hasta el 1 de enero de 2023.
La norma anterior, establecida por la Resolución de Superintendencia 201-2021/SUNAT, determinaba que el plazo de 1 día entraría en vigor el 1 de julio de 2022. La nueva Resolución, sin embargo, instituye los siguientes plazos para la transmisión de la factura electrónica y sus notas relacionadas:
Adicionalmente, la Resolución n. 117-2022 modifica el calendario de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales recaudadas por la SUNAT, que se encuentra en el Anexo 1, y la fecha máxima de atraso respecto de los Registros de Compras y Ventas, generados a través del Programa de Libros Electrónicos y los Sistemas de Libros Electrónicos (PLE y SLE-Portal) u otro sistema aprobado por la SUNAT, ampliando dichas fechas, de acuerdo con el nuevo calendario que se encuentra en el Anexo II.
o4 de julio, 2022
Debido a la crisis económica y a la necesidad del gobierno de tomar medidas orientadas al crecimiento económico y a la recaudación eficiente de impuestos, el 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Registro Oficial del Ecuador la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19. Según esta ley, los contribuyentes obligados a emitir facturas deberán incorporarse al sistema de facturación electrónica en el plazo de un año a partir de la publicación.
Para cumplir con dicha medida, el 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024. En ella se establece la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas, y la obligación para estos contribuyentes, calificados como agentes de retención, de emitir la versión del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los documentos de retención. Estos contribuyentes deberán adoptar el régimen de facturación electrónica.
Para cumplir con dicha medida, el 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024. En ella se establece la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas, y la obligación para estos contribuyentes, calificados como agentes de retención, de emitir la versión del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los documentos de retención. Estos contribuyentes deberán adoptar el régimen de facturación electrónica.
Para efectos de la aplicación de esta resolución, los sujetos obligados a facturar son todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y que deben emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Las personas con una facturación bruta anual inferior a USD 20.000 no están en el ámbito de esta resolución. Estos contribuyentes son conocidos en Ecuador como Negocios Populares.
La resolución introduce un límite para los comprobantes emitidos bajo la modalidad de preimpresos, que no podrá superar el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio anterior.
Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa solo deberán emitirse en casos excepcionales de contingencia cuando, por fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generarlos electrónicamente.
Según esta resolución, el SRI podrá mantener a disposición de los contribuyentes una herramienta gratuita para generar comprobantes electrónicos sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus propios sistemas informáticos. Hay un cambio significativo respecto a la resolución anterior, que establecía que el SRI “mantendrá” esta herramienta gratuita, lo que indica que el mantenimiento de dicha herramienta es ahora opcional para el SRI.
De acuerdo con el plan original de implementación, el SRI tenía previsto ampliar gradualmente la obligatoriedad de la factura electrónica para todos los contribuyentes del país, estando previsto que más contribuyentes comenzaran a emitir comprobantes electrónicos a partir de 2023 y 2024. Sin embargo, con esta resolución se ha modificado el calendario de implementación de la facturación electrónica obligatoria. Todos estos contribuyentes deben empezar a adoptar el sistema de comprobantes electrónicos este año hasta el 29 de noviembre de 2022 como máximo.
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29 de junio, 2022
Un nuevo Decreto de Urgencia (Decreto de Urgencia n. 016-2022) promulgado por el gobierno peruano, amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de cuatro (4) días para la transmisión de facturas y recibos electrónicos emitidos por profesionales, tal y como establece el artículo 2 del Decreto de Urgencia n. 050-2021.
De acuerdo con esta última disposición, excepcionalmente, las facturas y recibos por honorarios electrónicos emitidos por profesionales deberán ser puestos a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y transmitidos a la SUNAT en un plazo máximo de cuatro (4) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
Esto significa que recién a partir del 1 de enero de 2023, el plazo de transmisión a la SUNAT de las facturas electrónicas y recibos electrónicos emitidos por los profesionales se reducirá de cuatro (4) días a un (1) día, contado a partir del día siguiente a la fecha de emisión.
28 de junio, 2022
La Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay ha publicado nuevas versiones de la documentación técnica y del esquema XSD que soportan el mandato de la factura electrónica del país (Comprobante Fiscal Electrónico (CFE)). Las principales modificaciones incluyen cambios en las reglas de validación, las descripciones y los códigos y están contenidas en los siguientes documentos:
Todavía no se ha publicado la fecha de entrada en vigor de los cambios, ya que estos documentos aparecen en estado “pendiente de publicación”. La página web de las especificaciones técnicas de la factura electrónica de la DGI debe consultarse regularmente para seguir el cambio de dicho estado a “publicado”, que es cuando los nuevos requisitos entran en vigor.
Todos los documentos están disponibles para su descarga en:
https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/documentos-de-interes?es
15 de junio, 2022
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024 el 27 de mayo de 2022, que establece la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes mandatados a emitir facturas, pero no obligados a emitir facturas electrónicas, y la obligación para estos contribuyentes, calificados como agentes de retención de emitir la versión del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los documentos de retención. Estos contribuyentes tendrán hasta el 29 de noviembre de 2022 para adoptar el régimen de facturación electrónica.
La resolución establece también un límite máximo para la emisión de recibos preimpresos, emitidos excepcionalmente en casos de contingencia. Este límite es del 1% del total de facturas electrónicas emitidas en el ejercicio anterior.
La resolución está disponible aquí
14 de junio, 2022
La facturación electrónica fue introducida en Perú en 2010, siguiendo la tendencia de los controles transaccionales continuos (CTC) en los países latinoamericanos, que aspiran a lograr una recaudación más eficiente de los impuestos al consumo. Desde entonces, el gobierno ha desplegado medidas para englobar a un número significativo de contribuyentes en el régimen obligatorio de facturación electrónica del país y avanzar en nuevas estructuras técnicas e institucionales dentro de su Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
En junio de 2022 finalizó el plazo para incluir al último grupo de contribuyentes en el mandato de facturación electrónica del país. Sin embargo, el gobierno sigue ampliando su sistema, con la última actualización propuesta por un proyecto de resolución que introduce importantes cambios en el documento de transporte electrónico peruano, la Guía de Remisión Electrónica – GRE.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el 2 de junio de 2022 un proyecto de resolución que introduce cambios en la GRE, el documento electrónico de transporte que debe ser emitido en relación con las facturas (comprobantes de pagos) para el control de las mercancías transportadas. La GRE solo es vital mientras la mercancía está en tránsito, pero es un documento que comúnmente llevan las empresas para mantener el control interno de las mercancías transportadas.
El nuevo proyecto de resolución pretende regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías y eliminar el uso del papel.
Entre los numerosos cambios que introduce el proyecto, los principales son:
Los contribuyentes deben estar preparados para emitir las GRE remitente y transportista exclusivamente a través de sus propios sistemas utilizando un proveedor de software (PSE – proveedores de servicios electrónicos) o el portal de la Sunat. Esta exigencia puede representar un gran impacto para los contribuyentes que regularmente emiten un gran volumen de GREs a través del canal del operador de servicios electrónicos, el SEE-OSE (Operador de Servicios Electrónicos).
El cambio más impactante, sin embargo, es que los contribuyentes solo podrán utilizar la GRE como documento de soporte al transporte de mercancías. Bajo la legislación actual, además de la GRE, la factura guía y la liquidación de compras -facturas ordinarias con información adicional sobre el transporte- pueden ser utilizadas también para justificar el transporte de mercancías. La emisión de la factura guía es una práctica habitual, ya que supone la generación de un único documento que sirve tanto para la transacción de venta, como para el transporte. Sin embargo, el proyecto de resolución solo permite el uso de la GRE para este fin.
La introducción del código QR es la apuesta del gobierno por un método de control moderno y eficiente. El código bidimensional es generado por la Sunat una vez que el CDR (constancia de recepción) adquiere el carácter de aceptado y puede ser presentado en formato digital o impreso.
Si bien los contribuyentes podrán seguir soportando el transporte mediante la entrega de su número de registro (RUC), la serie y el número de la GRE, se espera que el código QR se convierta en el principal método para sustentar el tránsito, y el RUC solo se utilice como método de contingencia.
También se ha introducido un nuevo tipo de documento de remisión electrónica. La guía de remisión por evento solo puede ser emitida a través del portal de la Sunat y se utiliza para complementar una GRE previamente emitida en el caso de eventos imprevisibles no imputables al emisor. En estos casos, la regulación actual avala la transferencia con el mismo documento. El proyecto de resolución, sin embargo, exige que la GRE por evento se emita antes de reiniciar el transporte de mercancías.
Otro cambio que los contribuyentes deben tener en cuenta, ya que puede dar lugar a escenarios complejos, es la creación de un nuevo catálogo de unidades de medida aplicable únicamente a las GRE, que se encuentra en el Anexo III. Los catálogos de unidades de medida ya existentes para el resto de los comprobantes de pago no se aplicarán a las GRE, lo que seguramente provocará una falta de uniformidad, ya que un mismo concepto utilizaría dos catálogos diferentes.
El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor, momento en el que los contribuyentes que ya se encuentren en el ámbito de aplicación de la GRE podrán empezar a emitir por los canales adecuados y comenzar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte.
No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir excepcionalmente GREs remitentes a través de SEE-OSE, considerando las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El proyecto también establece una lista de determinados contribuyentes (emisores y transportistas) que pasarán a estar obligados a emitir la GRE, y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas, a partir del 1 de enero de 2023.
Al tratarse de un proyecto de resolución, los cambios solo serán definitivos con la publicación oficial de la versión final de la resolución. Sin embargo, al acercarse el 13 de julio de 2022, se espera que la resolución se publique en las próximas semanas. Por lo tanto, los contribuyentes que ya tienen la obligación de emitir las GRE deben estar listos para cumplir con los nuevos mandatos dentro de un mes.
10 de junio, 2022
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000024 el 27 de mayo de 2022, estableciendo la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes obligados a emitir facturas, pero no requeridos a hacerlo de manera electrónica, así como la obligación para estos contribuyentes, calificados como agentes de retención, de emitir la versión del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los documentos de retención. Estos contribuyentes tendrán hasta el 29 de noviembre de 2022 para adoptar el régimen de facturación electrónica.
La Resolución también establece un límite máximo para la emisión de recibos preimpresos, emitidos excepcionalmente en casos de contingencia. Este límite es del 1% del total de facturas electrónicas emitidas en el ejercicio anterior.
La Resolución está disponible aquí.
9 de junio, 2022
Con el propósito de otorgar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023. La fecha anterior era el 1 de julio de 2022, por lo que con este nuevo plazo los contribuyentes tendrán más tiempo para continuar con su proceso de transición de la factura electrónica versión 3.3 a la versión 4.0 durante el resto del año.
El comunicado del SAT está disponible aquí.
1 de junio, 2022
Según la legislación peruana (Resolución de Superintendencia n. 128-2021/Sunat), el 1 de junio de 2022 es la fecha límite para la inclusión del último grupo de contribuyentes en el sistema de facturación electrónica del país (Sistema de Emisión Electrónica).
El 1 de abril de 2022, la facturación electrónica B2B pasó a ser obligatoria para los pequeños contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 23 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), hasta el 31 de diciembre de 2019. Para este mismo grupo, el 1 de junio de 2022 es la fecha límite para la obligatoriedad de la factura electrónica B2C.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció mediante la Resolución 000448 de 29 de abril de 2022 que ha decidido posponer la obligatoriedad de la entrada en vigencia del documento soporte o equivalente hasta el 1 de agosto de 2022.
Este documento soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica de venta o documentos equivalentes, y debe ser emitido por los compradores facturadores electrónicos que realizan transacciones con estos proveedores.
El comprador debe emitir dicho documento para soportar aquellas transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN.
Lo mismo sucede con el documento utilizado para corregir facturas, denominado nota de ajuste.
La intención de la entidad tributaria al crear esta figura es dar un nuevo paso en la digitalización de los documentos fiscales, aumentando de este modo el control sobre las transacciones de los contribuyentes.
La implementación de este documento tiene varios beneficios, incluyendo la posibilidad de usar el costo o deducción en la declaración de renta, desmaterializar los comprobantes fiscales, mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN y acceder a nuevos servicios electrónicos, incluyendo devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.
El aplazamiento de la entrada en vigor de esta normativa responde a la dificultad, para las empresas que son facturadoras electrónicas, de realizar las modificaciones pertinentes en sus ERPs para registrar a los proveedores no electrónicos y hacerlos emisores para efectos de sus sistemas. Por ejemplo, una empresa de retail con 500 proveedores, de los cuales no están obligados a ser electrónicos 50 -el 10%- debe crear 50 entidades dentro de su sistema para poder generar documentos en su nombre.
La figura del documento soporte, creada originalmente en Chile, fue muy efectiva en su momento para regular este tipo de transacciones, ya que extendía el uso de la factura electrónica a pequeños contribuyentes que no tienen los medios o no están obligados a crear este documento, transpasando así la responsabilidad a las empresas de mediano y gran tamaño
Manténgase al tanto de los cambios regulatorios en Latinoamérica aquí.
18 de mayo, 2022
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) actualizó los siguientes documentos técnicos relacionados con las facturas electrónicas (e-CF) V1.0:
– Formato del Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) V 1.0
– Descripción técnica de la factura electrónica
La documentación técnica está disponible en la página web de la DGII en las secciones “Formatos XML” y “Otra documentación de e-CF”.
Tal como se mencionó en la primera parte de este artículo sobre los Días sin IVA, esta medida ha sido implementada por el gobierno colombiano para incentivar el consumo, eliminando, por una cierta cantidad de días previamente establecidos, el impuesto al valor agregado aplicable al consumo de ciertos bienes cuando son adquiridos por personas naturales.
En lo que se refiere a la facturación electrónica específicamente, una de las condiciones fundamentales establecidas por la Ley 2055/2022 para la participación en los Días sin IVA, es que el comerciante vendedor se encuentre habilitado para facturar electrónicamente. Sin embargo, no basta con estar habilitado para facturar electrónicamente; es necesario además que las facturas electrónicas emitidas por el vendedor durante estos días especiales cumplan con los requisitos específicos establecidos por la DIAN vía las resoluciones y documentación técnica que afectan la facturación electrónica.
En general, los requisitos legales y técnicos de las facturas electrónicas con validación previa se encuentran establecidos en el Artículo 11 de la Resolución 000042 y en la versión 1.8 del Anexo Técnico de esta resolución. En adición a estos, la DIAN también emitió las Resoluciones 000117/2021 y 000032/2022, que definieron las condiciones que deben cumplir los procesos de facturación electrónica del contribuyente para poder beneficiarse de las ventas sin IVA. En tal sentido, se agregó la obligación de incluir el Número de Identificación del Consumidor Final al cual se le hace la venta exenta de IVA.
Las regulaciones antes indicadas han previsto la posibilidad de que existan contingencias durante los días sin IVA autorizados. Sin embargo, la DIAN ha sido clara sobre las posibilidades de evasión que se presentan durante estos días, por lo que ha impuesto algunas restricciones al procedimiento de contingencia. La Resolución 000032/2022 dispuso que cuando el contribuyente se encuentre en situación de contingencia (definiéndose esta como la circunstancias en la que debido a inconvenientes tecnológicos no se pueda emitir o validar la factura electrónica) el mismo podrá:
Esta venia especial se permitirá solamente para los primeros dos días sin IVA del 2022, pero no para el ultimo día a celebrarse el 2 de diciembre. En ese último Día sin IVA del 2022, de sucederle al contribuyente emisor de factura electrónica algún tipo de contingencia, deberá seguir el procedimiento estándar establecido en la resolución 000042 para otras contingencias durante el resto del año.
Una exigencia adicional que se requiere de aquellos contribuyentes que facturen en contingencia durante los días sin IVA es la de enviar a la DIAN el llamado Documento Electrónico de Transmisión (DET), en el cual se desglosarán cada una de las facturas en papel o tiquete de máquina registradora emitidos durante dicha contingencia. Ese “reporte” incluido en el DET deberá contener las informaciones normalmente requeridas para ese tipo de documento, así como también, los números previamente autorizados por la DIAN para estas facturas y tiquetes, el número de identificación del consumidor final al que se le otorgó la factura o tiquete sin IVA y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE- el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento. El contribuyente tendrá un plazo de quince días calendario para la remisión del DET, contados a partir de la fecha del Día sin IVA de que se trate.
De acuerdo con el párrafo del Artículo 39 de la Ley de 2055/2021, la principal sanción que le aplicaría a aquellos que durante los días sin IVA no cumplan con los requisitos antes indicados, es que perderán el beneficio de la exención mencionada, con lo que se verán requeridos a enterar el impuesto causado al fisco y a hacer las correcciones indicadas por la ley y las resoluciones. Esto, sin desmedro de otras facultades sancionatorias que podría aplicar la DIAN contra el infractor de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario.
De acuerdo con las publicaciones recientes realizadas por la DIAN y otros gremios y entidades comerciales, la implementación de los Días sin IVA ha sido todo un éxito en Colombia. El buen resultado de las jornadas sin IVA durante el 2020 y el 2021 conllevaron al establecimiento permanente de esta medida para el año 2022 y siguientes.
El primer Día sin IVA de 2022 fue también considerado un éxito en termino de ventas y de volumen de transacciones realizadas.
Siguiendo el ejemplo colombiano, Ecuador y Uruguay también establecieron sus Días sin IVA. Ecuador, por ahora ha limitado la medida a los servicios turísticos provistos durante los días de carnaval y solo reduciendo parcialmente la tasa del IVA local. En Uruguay, el Congreso aprobó recientemente la Ley 22.04/022, que establece 30 días sin IVA para ciertos productos cárnicos. Varios otros países latinoamericanos están observando con cuidado este fenómeno y considerando sus propias versiones de este tipo de facilidad tributaria que es ampliamente popular en los Estados Unidos, y que por lo menos en Colombia, ya llegó para quedarse.
04 de abril, 2022
El Ministerio de Salud de Colombia publicó la Resolución 510/2022 que tiene por objeto actualizar la documentación técnica de la factura electrónica del sector Salud. Tal como se indica en el proyecto previamente difundido, el objeto de esta nueva resolución es actualizarse para adecuarse a lo dispuesto en la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica que anteriormente emitía la DIAN. De acuerdo con la descripción de la documentación técnica, las facturas electrónicas ordinarias cuando sean emitidas por prestadores de servicios de salud- deberán incluir información especializada relacionada con la salud, y describir las condiciones adicionales que deberán cumplir los agentes que expidan y reciban estas facturas. Al igual que en el proyecto, la resolución también incluye lo que se conoce como Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), que tiene por objeto apoyar el envío y validación de la factura electrónica relacionada con la Salud. El anexo técnico entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.
Con el surgimiento de la pandemia creada por el COVID 19, las pérdidas generadas a los comercios han sido catastróficas. En Colombia, el primer año de la pandemia causó pérdidas que fluctuaron entre un 0.5 y un 6.1% del PIB1. Frente a este escenario, el gobierno colombiano decidió introducir múltiples medidas para reanimar la economía. Una de las más importantes fue la aprobación de una ley estableciendo los llamados “Días sin IVA”, aplicables a ventas presenciales y en línea, que además de aumentar las ventas, está impulsando a las empresas colombianas a modernizar y renovar sus plataformas tecnológicas para cumplir con la normativa.
La práctica de establecer días sin impuestos al consumo no es nueva. En los Estados Unidos, donde los estados, municipalidades y distritos son quienes aplican los impuestos a las ventas, se acostumbra a conceder varios días al año, en los que no se aplican estos impuestos estatales y/o locales a determinados bienes cuyo consumo se desea fomentar. Eso se le conoce en Estados Unidos como los “Sales Tax Holidays2”.
Lo novedoso en el caso de Colombia es que es el primer país del hemisferio americano que bajo un sistema de Impuesto al Valor Agregado, aplica este tipo de medida, logrando ventas, durante los Días sin IVA aplicados en 2021, por más de 30 billones de pesos. En los países como Estados Unidos, que aplican impuestos a las ventas solamente a nivel de consumidor final, implementar días sin impuestos es relativamente fácil, pues este impuesto no se aplica en etapas previas de la cadena de comercialización (Estados Unidos no aplica IVA), además de que en este país no existen regímenes de facturación electrónica.
Esta exención temporal al IVA fue originalmente establecida en Colombia por la Ley 2010/2019, la cual para dichos fines regiría solamente durante los años 2020 y 2021. Sin embargo, dados los buenos resultados obtenidos en el 2020 y el 2021, esa facilidad se estableció de forma permanente por la ley de Inversión Social 2055 3 de 2021. Ambas leyes otorgaron al Poder Ejecutivo la facultad de determinar por decreto, los días en los que se aplicará la exención señalada. Para los días sin IVA del año 2021, el Decreto 1314 de 20214 estableció el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021. En el presente año 2022, el decreto 290/20225 estableció que los días sin IVA serían el 11 de marzo, el 17 de junio y el 2 de diciembre de 2022. Desde el punto de vista de la facturación electrónica, la regulación de estos días viene definida por la Resolución de la DIAN No. 000032 del 4 de marzo de 2022, según detallaremos posteriormente.
La exención otorgada por la indicada Ley de Inversión Social no aplica para todas las ventas sujetas al IVA. De entrada, tres limitaciones son notorias a estos días sin IVA. La exención solo aplica:
En adición a estas limitaciones, existen limitaciones cuantitativas y de valor importantes:
Los bienes alcanzados son los definidos en el Artículo 38 de la Ley, y el valor límite exento que una persona puede adquirir de un mismo vendedor es, aproximadamente, como sigue según cada categoría:

Nótese, que en el caso de la legislación colombiana, el término “exención” se utiliza para designar lo que en otras jurisdicciones se conoce como tasa cero. Es decir, el vendedor no solamente podrá vender dichos bienes sin cobrar el IVA durante esos días; además podrá deducir el IVA cargado en las compras de dichos bienes. Sin embargo, ciertas restricciones adicionales aplican para el caso del IVA de compra que da derecho al crédito: si bien el vendedor puede deducirlo de futuras ventas, dicho IVA adelantado no puede ser compensado con otros impuestos ni puede dar lugar a devolución.
No basta con que los bienes antes indicados se encuentren en la lista y los límites mencionados anteriormente. Existen ciertas condiciones para que la mencionada exención sea aplicable a la transacción:
El objetivo de los días sin IVA no es solo reactivar el comercio. Otro objetivo, no tan evidente pero de suma importancia, es que a través de esta medida se pretende impulsar el uso de la factura electrónica como herramienta de control fiscal y combatir la evasión. Entonces, no solamente se persigue un beneficio principal para los contribuyentes y los consumidores beneficiados, sino además, potenciar la labor de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los efectos de los Dias Sin Iva en la facturación electrónica de Colombia, lo examinaremos en la segunda parte de este artículo.
Lea Días sin IVA en Colombia II: efectos sobre la facturación electrónica
1 https://investiga.banrep.gov.co/es/dtser_288 (Aproximadamente entre 4.6 y 59 billones de pesos por mes).
2 https://sovos.com/blog/sut/…sales-tax-holidays/
3 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY…SEPTIEMBRE%20DE%202021.pdf
4 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…OCTUBRE%20DE%202021.pdf
5 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…FEBRERO%20DE%202022.pdf
9 de marzo, 2022
La administración tributaria ha anunciado que el complemento Carta Porte entrará en vigencia el 1 de octubre de 2022, en lugar del 31 de marzo. Eso significa que los contribuyentes tienen hasta el 30 de septiembre de 2022 como período de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas ni sanciones. Este nuevo cambio surge como resultado de la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.