Bolivia – 19 de octubre, 2021

De acuerdo con la Resolución (RND) No. 102100000019, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó el 15 de octubre una lista de 2491 contribuyentes que, el 1 de abril de 2022, deben comenzar a cumplir con el nuevo mandato de facturación electrónica promulgado en el país.

Dichos contribuyentes deberán adecuar e implementar sus sistemas de facturación para que comiencen a emitir una de las modalidades de factura electrónica autorizadas en el país.

Argentina – 15 de octubre, 2021

La AFIP publicó un borrador de la nueva documentación técnica para la factura electrónica de exportación. El propósito de esta actualización es incluir en dicha documentación la versión 2 de la funcionalidad de exportación simplificada.

Junto con este cambio, los siguientes códigos han quedado obsoletos: 2000, 2009, 2014, 2015, 2024, 2025 y 2030. Además, estos códigos se han modificado: 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2026 y 2027, y se han añadido los nuevos códigos 2056, 2057, 2058, 2059, 2060 y 2061.

Bolivia – 12 de octubre, 2021

De acuerdo con la Resolución RND 10210000012, a partir del 1 de diciembre de 2021 todos los grandes contribuyentes bolivianos (conocidos localmente como PRICOS), además de los específicamente mencionados por la resolución 1021000017, estarán obligados a comenzar a cumplir con el nuevo mandato de facturación electrónica del país.

Bolivia tiene tres categorías de contribuyentes: PRICOS (alrededor de cien), GRACOS (alrededor de 2 mil) y RESTO (todos los demás contribuyentes). Los GRACOS se dividen en dos categorías, A y B, y los RESTO se dividen en tres categorías: A, B y C.

Para esta fase del mandato de facturación electrónica, solo aquellos específicamente mencionados por la resolución 1021000017 deben iniciar el proceso de cumplimiento el 1 de diciembre.

Perú – 5 de octubre, 2021

La administración tributaria peruana ha emitido un nuevo proyecto de resolución que pospone hasta el 1 de enero de 2022 la nueva fecha límite para el envío de la factura electrónica y las correspondientes notas de crédito o débito a la SUNAT o al OSE.

De aprobarse como se propone actualmente, los plazos para el envío de la factura electrónica al OSE y la SUNAT serían los siguientes:

Fechas límite

Colombia – 4 de octubre, 2021

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha emitido una nueva resolución postergando la entrada en vigor de la implementación de la documentación técnica relacionada con la factura electrónica para el sector Salud. Con base en las disposiciones del art. 1 Resolución 506/2021 modificada por lo dispuesto en la Resolución 1526/2021, el anexo técnico para campos adicionales de las facturas electrónicas del sector salud no se implementará el 1 de octubre de 2021 como estaba previsto originalmente, sino el 31 de marzo de 2022. El Ministerio de Salud está tomando esta decisión con base en la retroalimentación de los contribuyentes y de la administración tributaria de Colombia (DIAN) que solicita más tiempo para realizar los ajustes necesarios en el sistema utilizado en el procesamiento de esas facturas.

Perú – 24 de septiembre, 2021

El gobierno peruano emitió el Decreto de Urgencia 239-2021, que establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes y sus clientes para negociar facturas electrónicas emitidas por empresas y proveedores independientes de servicios. El propósito de este decreto es fomentar los mecanismos de financiamiento de los contribuyentes al permitirles negociar facturas pendientes de pago como si fueran títulos de deuda. Con este objetivo, han establecido canales específicos para que los proveedores presenten las facturas y boletas que apliquen dentro de esta categoría a su cliente y los plazos para que éstos reconozcan o rechacen dichas facturas.

En esta línea, el gobierno está creando una plataforma llamada “Plataforma de Pago Oportuno” que se utilizará para registrar o cuestionar las facturas enviadas por los vendedores a sus clientes antes de que esas facturas sean comercializadas por las entidades dedicadas a negociar títulos de deuda (Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores). El reglamento específico que establece la función de esta plataforma estará disponible en 90 días de acuerdo a la normativa.

Factura electrónica de Sovos

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Simplifique la emisión de factura electrónica bajo la normativa dictada por la DIAN

La robustez y flexibilidad de la solución de Sovos para la emisión de factura electrónica le permite estar al día con los requerimientos de las autoridades fiscales y enfrentar la transformación digital de los impuestos.

Los continuos cambios normativos impactan en los procesos de negocios de las compañías, que deben cumplir con las regulaciones para evitar sanciones y multas. Cada país en Latinoamérica tiene sus propios requisitos específicos en materia tributaria, que se reflejan en las exigencias de sus administraciones fiscales -la DIAN en Colombia, SUNAT en PerúAFIP en Argentina, SII en Chile y otras, que demandan, cada vez más, el uso de software especializado.

La solución de factura electrónica de Sovos reduce el impacto que implica emitir documentos fiscales en tiempo real.

Módulos disponibles

Los siguientes módulos pueden ser integrados en nuestra solución de factura electrónica de Sovos:

Clientes

“Nuestro personal puede enfocarse en las actividades comerciales estratégicas en vez de tener que dedicarse a investigar e implementar constantemente los cambios que se producen en el país. Dado que Sovos proporciona las actualizaciones de redes, así como las configuraciones del ERP de SAP, hemos sido capaces de trabajar con un solo proveedor en varios países y gestionar con confianza los cambios en la Nota Fiscal de Brasil, y la regulación del CFDI en México”.

Randy Isdahl

Director de arquitectura de proceso SAP en Brown-Forman

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La única solución global adaptada para cubrir los requerimientos tributarios en el Perú

Prepárese para la nueva era digital de los impuestos y cumpla con las normativas de la SUNAT al emitir documentos tributarios

En la actualidad, los gobiernos a nivel mundial están utilizando la tecnología a su favor para reducir las brechas fiscales.  Sovos ha desarrollado una solución que prepara a las empresas para enfrentar cualquier desafío relacionado con los cambios normativos que afectan a la factura electrónica.

Cada nación en América Latina tiene sus propios requisitos específicos (SUNAT en Perú,  AFIP en Argentina, SII en Chile, etc.) para emitir facturas electrónicas. Adicionalmente, es cada vez más común que las autoridades tributarias exijan la utilización de un software para cumplir con dicha obligación en tiempo real.

La SUNAT, igualmente, busca incrementar el control de las operaciones de sus contribuyentes exigiéndoles no solo emitir la factura de manera electrónica en tiempo real; además está convirtiendo a los grandes contribuyentes en agentes de percepción de impuestos.

Sovos eInvoice es un software global que simplifica el proceso de emisión de facturas electrónicas.

Perú – 8 de septiembre,2021

Sobre la base de lo dispuesto en la Resolución 279/2019, la administración tributaria peruana requiere que los contribuyentes con ingresos sobre cierto nivel comiencen a emitir facturas y boletas electrónicas. Para la mayoría de los contribuyentes, esta obligación comenzó el 1 de enero de 2021. Sin embargo, los pequeños y medianos contribuyentes con ingresos anuales entre 23 y 75 Unidades Fiscales (1.008 a 75.600 dólares estadounidenses), tendrán hasta el 1 de enero de 2022 para comenzar a emitir facturas electrónicas y hasta el 1 de abril de 2022 para comenzar a emitir boletas electrónicas. Los micro contribuyentes -con ingresos anuales por debajo de las 23 unidades fiscales- tendrán hasta el 1 de abril de 2022 para comenzar a emitir facturas electrónicas y hasta el 1 de junio de 2022 para comenzar a cumplir con las obligaciones de facturación electrónica.

Paraguay – 31 de agosto, 2021

La administración tributaria de Paraguay (SET) emitió la nueva resolución 95/2021 que establece las fechas límite para que ciertos contribuyentes comiencen a emitir facturas electrónicas y para que otros se sumen al programa voluntario que se viene ejecutando desde hace un tiempo. De acuerdo con esta nueva resolución, todos los contribuyentes que formen parte del programa piloto, según se indica en el Anexo 2 de la Resolución, deberán comenzar a emitir facturas exclusivamente electrónicas a más tardar el 1 de enero de 2022. Aquellos contribuyentes que formen parte del Anexo 3, y que actualmente forman parte de la “fase voluntaria” de esta iniciativa deberán comenzar a emitir facturas exclusivamente electrónicas antes del 1 de abril de 2022.

El Anexo 1 de la Resolución enumera los contribuyentes que ahora están habilitados para convertirse en facturadores electrónicos voluntarios. Esos contribuyentes pueden comenzar a emitir documentos electrónicos en cualquier momento a partir de ahora, pero deberán cumplir plenamente con el plazo establecido por la administración tributaria. Bajo este mandato, todas las facturas de ventas, facturas de importación, autofacturas, facturas de exportación, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho y recibos de retención deben emitirse electrónicamente. El único tipo de factura que no está cubierta por el mandato es el Comprobante de Retención Virtual, para el cual aún no se ha liberado la documentación técnica.

 

Uruguay – 27 de agosto, 2021

La administración tributaria de Uruguay (DGI) liberó una nueva versión, 22.2, de la documentación técnica que respalda el mandato de factura electrónica del país. El propósito de esta actualización es agregar dos nuevos requisitos de validación en el Número de Identidad de Extranjero (NIE), adicionar un nuevo tipo de venta bajo el estado de “libre de impuestos” y modificar la validación del campo A-C112. La fecha de entrada en vigor de este nuevo requisito aún no se ha publicado, ya que este cambio se encuentra en el estado “por publicar”. En línea con este cambio en la documentación técnica, Uruguay también liberó la versión 1.41.2 del esquema XSD de la factura electrónica. Este cambio también se encuentra en el estado “por publicar”.

México – 19 de agosto, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI. Esta actualización se centra en la introducción de la versión 86 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron ocho códigos. Con entrada en vigor el 17 de agosto de 2021, esta nueva versión también libera la versión 63 de la tabla para los códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal) donde se han agregado dos nuevos códigos.

Perú – 16 de agosto, 2021

La SUNAT ha emitido un nuevo proyecto de resolución que obliga a incluir en las facturas pagadas en su totalidad y por adelantado, el monto de la percepción aplicada por el vendedor y demás información establecida en el art. 7, párrafo 6 de la Resolución 128/2002. Hasta el momento, la inclusión de ese monto de percepción y la información relacionada ha sido opcional para el vendedor, pero una vez que se promulgue esta nueva resolución, esa inclusión será obligatoria.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de IVA, los vendedores e importadores designados como agentes de percepción están obligados a cobrar el IVA aplicable a sus ventas más un porcentaje adicional de este impuesto, que contabilizará como anticipo para sus clientes revendedores. Cabe destacar que esa información adicional incluida en la factura emitida por el vendedor no requiere estar en la versión impresa de la factura electrónica (CPE). Asimismo, no se deberá emitir comprobante de percepción, ya que la información que normalmente se incluye en estos sobre la percepción se incluirá en el CPE mencionado anteriormente.

De acuerdo con el párrafo 6 propuesto del artículo 7 de la Resolución 128/2002, la información adicional que debe incluirse en la factura antes referida es la siguiente: 

Este proyecto de resolución también establece que en los casos en que se deba hacer una corrección al monto de percepción incluido en la factura, el contribuyente debe hacerlo mediante un comprobante de percepción en lugar de emitir una nota de crédito o débito por la factura que originalmente contenía el monto de la percepción.

De aprobarse como se propuso originalmente, este proyecto de resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2022. La Sunat también deberá emitir las modificaciones técnicas correspondientes para hacer cumplir la validación de los cambios mencionados.

Finalmente, la administración tributaria está invitando a todos los contribuyentes, procesadores de facturas y otras partes interesadas a proveer comentarios sobre el contenido de la resolución y el impacto que puede tener en sus procesos comerciales.

Bolivia – 16 de agosto 2021

El SNI (administración tributaria de Bolivia) emitió la Resolución RND-102100000011, que contiene todas las disposiciones del nuevo régimen de facturación del país. Esta nueva disposición no solo establece el marco regulatorio para las facturas electrónicas, sino también para todos los demás tipos de facturas físicas y las condiciones para la emisión, entrega, validación y archivo de esos documentos. De acuerdo con la resolución antes mencionada, habrá cuatro métodos diferentes de emisión de facturas permitidos en Bolivia:

  1. Facturas manuales: Este sistema de facturación permite emitir facturas escribiendo manualmente documentos autorizados preimpresos. La numeración de estos documentos debe ser autorizada por la administración tributaria y está limitada a 300 unidades por actividad económica y rama.
  2. Facturas prevaloradas: Son facturas físicas o en línea donde el precio está previamente impreso o fijado en el documento y solo pueden ser utilizadas en transacciones de consumo masivo donde no es necesaria la identificación del comprador.
  3. SFV computarizado: Es un sistema temporal que se basa en el Sistema de Facturación Virtual en proceso de quedar obsoleto por parte de la administración tributaria.Estas facturas son elaboradas por el contribuyente siguiendo los requisitos establecidos por el SRI.
  4. Facturas electrónicas en línea: Son los nuevos tipos de facturas electrónicas firmadas digitalmente que emite el contribuyente mediante una solución de mercado o de desarrollo propio.La administración tributaria permitirá a los emisores de pequeñas cantidades de facturas utilizar un sistema proporcionado y desarrollado por la administración tributaria.
  5. Facturación computarizada en línea: Este sistema de facturación se basa en una solución local instalada en el sistema informático del contribuyente. Dicha solución puede provenir del mercado o ser desarrollada por el contribuyente, pero debe ser autorizada por la administración
  6. Facturación en Portal Web: este sistema permitirá a los contribuyentes emitir facturas electrónicas a través del portal de la administración tributaria, pero solo debe utilizarse en casos de contingencia.

 

Con el propósito de implementar el sistema de facturación electrónica y computarizada, la administración tributaria de Bolivia también ha liberado la documentación técnica requerida para la generación, validación y transmisión de los documentos XSD y XML. Esta resolución no establece las fechas concretas en las que será obligatorio el uso del nuevo sistema de facturación electrónica. Sin embargo, establece que el SNI emitirá una normativa particular que designará a quienes estarán obligados a emitir facturas electrónicas, ya sea por sector económico, nivel de ingresos u otros criterios establecidos vía normativa.

Junto con esa disposición, el director general del SNI ha informado que los primeros en ser obligados a cumplir serán los considerados Grandes Contribuyentes (GRACO) y los considerados Contribuyentes Principales (PRICO). Los contribuyentes GRACO deberán migrar al sistema de facturación electrónica o computarizada a más tardar el 1 de diciembre de 2021 (171 en total), mientras que los contribuyentes PRICO deberán iniciar la migración al portal en línea de facturación a partir de la misma fecha.

El transporte de mercancías de un lugar a otro es una parte esencial de un negocio. Los fabricantes, mayoristas, transportistas, minoristas y consumidores deben orquestar cuidadosamente el envío y manejo de materias primas, piezas, equipos, bienes terminados y otros productos para mantener el flujo del negocio. Esta armonía en la cadena de suministro es lo que hace posible la producción y el comercio en la sociedad.

En Canadá, Estados Unidos y la mayoría de los países europeos, las administraciones tributarias no intervienen mucho en estos procesos comerciales. Hasta hace poco, se podía decir lo mismo de la mayoría de los países de América Latina. Pero con el aumento y la expansión de los mandatos de facturación electrónica en la región, esto está cambiando rápidamente.

La mayoría de los gobiernos con mandatos de facturación electrónica maduros están reconociendo que estos mecanismos y plataformas gubernamentales pueden ser utilizadas como vehículos para comprender dónde, qué, cómo y cuándo se mueven los bienes. La factura electrónica tradicional ya no es suficiente, y las autoridades fiscales están exigiendo a las empresas que informen sobre los movimientos de mercancías en tiempo real.

Las implicaciones también son serias. Es muy probable que las autoridades confisquen los bienes que se trasladen por la vía pública sin esos documentos, y los propietarios y transportistas estarán sujetos a multas y otras sanciones.

Brasil y México lideran el camino

Probablemente Brasil sea el país con el sistema más sofisticado en aplicación. El MDF-e (o Manifesto Eletrônico de Documentos Fiscais) es un documento obligatorio requerido por la administración tributaria para auditar el movimiento de bienes en Brasil.

Este documento, totalmente digital, combina la información de una factura electrónica (NF-e) y los documentos electrónicos que las empresas de transporte emiten a sus clientes (CT-e). Este sistema se hizo obligatorio en 2014 y desde entonces se ha ampliado y modernizado a través de la implementación de una vasta red de sensores electrónicos y transpondedores colocados en las carreteras públicas de Brasil, con el objetivo de garantizar que todos los camiones que muevan mercancías ya tengan los correspondientes MDF-e, NF-e y CT-e. En la mayoría de los casos, las autoridades no necesitan detener los camiones para verificar la existencia de los documentos.

México emitió recientemente una nueva resolución que exige a los contribuyentes que entreguen bienes, o que simplemente los redistribuyan, contar con la correspondiente autorización de la administración tributaria (SAT). Los productos entregados por carretera, ferrocarril, aire o vías fluviales deben contar con lo que se conoce como CFDI con el complemento Carta Porte.

CFDI es el acrónimo de factura electrónica en México. El complemento Carta Porte es un nuevo anexo a la factura electrónica de traslado emitida por los propietarios que entregan los productos, o a la CFDI de ingresos, emitida por las empresas transportadoras. Carta Porte proporcionará todos los detalles sobre la mercancía que se transporta, el camión u otro medio utilizado, el tiempo de entrega, ruta, destino, comprador y transportista, entre otros datos. Este nuevo mandato entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021. Al igual que en Brasil, el incumplimiento de este mandato resultará en fuertes sanciones.

Transporte electrónico en otros lugares de América Latina

Chile también tiene un mandato que requiere que la entrega de bienes sea preautorizada por la administración tributaria. Estos documentos tributarios autorizados se conocen localmente como guías de despacho y desde enero de 2020 solo se pueden emitir en formato electrónico.

Hay algunas excepciones en las que algunos contribuyentes pueden emitir temporalmente la guía de despacho en papel. Asimismo, en casos de contingencia, se podrá autorizar a los contribuyentes a emitir versiones impresas de la guía; sin embargo, esto no eximirá al emisor de regularizar el proceso una vez que dicha contingencia termine.

El contenido de la guía de despacho variará dependiendo de quién la emita y el propósito de la entrega (ventas, consignación, devoluciones, exportaciones, traslados internos, etc.), pero en general, la entrega de mercadería en Chile sin la guía de despacho autorizada estará sujeta a sanciones por parte de la administración tributaria (SII).

Argentina tiene un IVA a nivel federal y un impuesto sobre los ingresos brutos a nivel provincial. Para controlar la evasión fiscal, ambos niveles gubernamentales ejercen cierto nivel de control en el proceso de despacho de mercancías dentro de sus jurisdicciones.

El sistema de la autoridad tributaria para controlar el flujo de bienes en las vías públicas no es aún tan envolvente como en Brasil, Chile y México, pero se está acercando. Solo las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza, y la ciudad de Buenos Aires, requieren autorización de la autoridad fiscal para mover bienes que se originaron o tienen como destino sus jurisdicciones. Para eso, requieren el COT (o Código de Operaciones de Transporte), donde se incluyen todos los datos relacionados con los productos, medios de transporte y otros una vez que se otorga la autorización. Las provincias de Salta, Río Negro y Entre Ríos están trabajando en regulaciones similares.

A nivel federal, la AFIP (administración tributaria federal) solo requiere preautorización para la entrega de ciertos productos como carnes y cereales. Pero a este nivel también, el entorno regulatorio está cambiando.

La AFIP, en conjunto con los ministerios de Agricultura y Transporte, han emitido una resolución conjunta, la 5017/2021, que ordena el uso de un conocimiento de embarque digital (Carta Porte electrónica) siempre que se realice el traslado de productos agrícolas en vías públicas argentinas. Este cambio entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2021. En 2022, este requisito federal podría expandirse a otros productos.

América Latina sienta las bases para las tendencias en facturación electrónica

El requisito de autorización para mover mercancías en América Latina no se limita a las economías de mayor tamaño en la región. Los países más pequeños con sistemas de facturación electrónica han expandido o están en proceso de expandir sus mandatos, para exigir a los contribuyentes que informen a la autoridad tributaria antes de que los bienes se movilicen como resultado de una venta o de algún tipo de distribución interna.

Por ejemplo, Perú requiere de los contribuyentes las llamadas Guías de Remisión antes de que comiencen a entregar sus productos. Este documento electrónico debe ser informado y autorizado por la administración tributaria (SUNAT) utilizando el formato digital establecido para tal efecto e incluir toda la información sobre el producto entregado, emisor, destinatario, medio de transporte, fechas y más.

Uruguay cuenta con los e-Remitos, un documento electrónico autorizado por la administración tributaria (DGI), requerido para cualquier movimiento físico de mercancías en el país. Como en otras naciones, este documento proporciona toda la información acerca de los productos transportados, los medios utilizados, el emisor, el destinatario y algunos datos adicionales. Es entregado electrónicamente y autorizado por la administración tributaria utilizando los esquemas XML establecidos para tal fin.

Por último, en Ecuador la administración tributaria (SRI) exige las ‘Guías de Remisión’ (guía de entrega) para que cualquier bien sea transportado legalmente dentro del país. Como la infraestructura para sustentar la factura electrónica no está completamente desarrollada en el país, en algunos casos la administración tributaria permite que el contribuyente cumpla con esta parte del mandato solo contando con la factura electrónica emitida por el minorista que entrega la mercadería a sus clientes.

Si bien Colombia y Costa Rica no requieren un documento electrónico separado para autorizar el transporte de mercancías, se espera que en el futuro este requisito entre en vigencia, reflejando lo ocurrido en muchos otros países de la región.

El elemento común de todos estos mandatos en América Latina es que todos están estrechamente unidos al sistema de facturación electrónica impuesto en cada país. Básicamente son vistos como un módulo más del sistema de facturación electrónica, donde la información relativa a los bienes que se transportan por vía pública, fluvial, ferroviaria o aérea debe ser remitida a la administración tributaria a través de los esquemas XML establecidos para tal efecto.

Las administraciones tributarias de la región están mejorando activamente sus sistemas para garantizar que los movimientos de mercancías se controlen adecuadamente en tiempo real. En algunos casos las administraciones tributarias han brindado soluciones en línea, orientadas a contribuyentes con un número pequeño de entregas. Pero para todos los demás contribuyentes, se requiere una solución de implementación propia.

La obligación de cumplir con el mandato lo hace no solo la administración tributaria; también la policía y las autoridades de carreteras públicas, que habitualmente confiscan bienes por incumplimiento. Dado que estos mandatos han demostrado ser exitosos para controlar la evasión de impuestos y el contrabando, es seguro decir que los Remitos, las Guías de Despacho, Carta Porte o COT están aquí para quedarse y los contribuyentes que hacen negocios en América Latina no tienen más opción que cumplir con este nuevo requisito reglamentario.

Tome la iniciativa

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Colombia – 4 de agosto, 2021

El 30 de julio de 2021 la administración tributaria de Colombia (DIAN) emitió la resolución 00063/2021, estableciendo que el 18 de agosto de este año estarán disponibles las funcionalidades necesarias para la generación, transmisión, validación, entrega y registro de la factura electrónica según se especifica en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica establecido por las resoluciones 000012/2021, 00013/2021 y 00015/2021. La resolución especifica que la fecha antes mencionada no aplica a la versión 1.0 del documento técnico para la implementación del documento soporte requerido en compras a vendedores que no requieren emitir facturas electrónicas. El plazo para la implementación del documento de soporte se extendió hasta el 31 de enero de 2022. Además de estos cambios, se modificó el calendario para la implementación de la Nómina Electrónica. Esta resolución también extiende hasta el 29 de octubre de 2021 el plazo para que los contribuyentes implementen los documentos electrónicos de nómina si se encuentran clasificados en el grupo 1 del cronograma establecido por la DIAN.

Uruguay – 28 de julio, 2021

La administración tributaria de Uruguay (DGI) liberó la versión 22.1 de la documentación técnica para la factura electrónica del país (CFE). Esta nueva actualización no solo introduce cinco nuevos campos a la CFE; también absorbe otros cambios pendientes de entrar en vigencia como parte del lanzamiento original de la versión 22 de la documentación técnica mencionada. También incorpora la versión 1.41 del esquema XSD que respalda los cambios que forman parte de la documentación técnica. Estos cambios entrarán en vigencia para pruebas el 1 de septiembre de 2021 y el 1 de octubre de 2021 para la producción.

Producto de diversos factores ambientales, las empresas en el Perú están expuestas a exigentes cambios normativos en materia fiscal que buscan incrementar el control sobre sus transacciones. para aumentar la recaudación de impuestos, clave para la reactivación. Los partners tecnológicos juegan un rol crucial.

Los efectos de la pandemia de Covid-19 sobre la economía mundial han sido rotundos. El estancamiento del comercio debido a la paralización de infinidad de industrias y las restricciones derivadas de la contingencia sanitaria han golpeado significativamente a Latinoamérica, situación que se ha visto complejizada por la incertidumbre derivada de los procesos electorales que se están llevando a cabo en varios de los países de la región y que provocan, naturalmente, cierto grado de inestabilidad interna.

En este escenario, los gobiernos, incluyendo al peruano, han buscado mecanismos para paliar los efectos negativos sobre la economía a través de diversas medidas fiscales que buscan, no solo recobrar los índices económicos, sino también, proteger a las empresas, generadoras del necesario capital.

Con este objetivo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (SUNAT) ha impulsado diversas estrategias que buscan fortalecer la reactivación del país a través de una mayor recaudación de impuestos, en un esfuerzo por contrarrestar ciertos indicadores como el tipo de cambio y la calificación de riesgo país, que se han visto afectados por las condiciones imperantes.

Las iniciativas lideradas por la administración tributaria del Perú le han permitido recaudar, efectivamente, más impuestos en lo que va del 2021. Esta mayor recaudación se deriva, en gran medida, de la condición de país minero de Perú, dado que China está reactivando sus fábricas y, por ende, las compras. Al estar las empresas mineras muy activas, y ser parte del setenta por ciento, aproximadamente, de la producción y de las exportaciones nacionales, la SUNAT está recaudando más.

También se está reactivando fuertemente el comercio, principalmente online, gracias a la creación de innumerables nuevos emprendimientos en el país, lo que permite elevar la cifra percibida por concepto de IGV.

En concreto, los planes de la SUNAT se han orientado básicamente a mejorar el control de los procesos de facturación de los grandes contribuyentes y de todos sus ecosistemas para incrementar el recaudo, y para esto, ha emitido una serie de mandatos alineados con este objetivo.

Un ejemplo de esto es la Resolución 193-2020, emitida por la SUNAT como respuesta al Decreto de Urgencia 013-2020 emanado por el Poder Ejecutivo que, con el objetivo de inyectar liquidez en las medianas y pequeñas empresas, incentiva el factoring; herramienta que les permite a las mipymes adelantar el proceso de cobro de facturas.

Este decreto exige la habilitación de algunos campos de datos adicionales en el comprobante, como la forma de pago, y en caso de que el pago sea al crédito, las fechas de vencimiento y monto de las cuotas, que permitirán a la SUNAT obtener información relevante para el proceso de factoring sobre una factura negociable. Además, modifica el plazo para enviar la factura y poner a disposición del receptor, reduciéndose de 7 días a 2, contados a partir del día de emisión. Un decreto posterior, el Decreto de Urgencia 050-2021, modifica temporalmente este plazo a 4 días, hasta el 31 de diciembre de 2021. El 1 de enero de 2022 se retornaría a la ventana de 2 días. A partir de la puesta a disposición del comprobante al adquiriente, comienzan a correr ocho días para confirmar la factura, ampliables a 2 más en ciertas circunstancias, para que éste las declare en conformidad o disconformidad comercial.

Si bien los cambios mencionados aún no entran en vigencia y la Resolución de Superintendencia 000042/SUNAT suspende, sin fecha concreta, el punto referente al nuevo plazo para el envío de facturas electrónicas y notas de crédito y débito asociadas a las mismas ante la SUNAT u OSE, el mandato original ejemplifica la búsqueda de mayor control que persigue la administración tributaria.

Otro ejemplo de esto último es el listado de 59 observaciones que, a partir del 1 de agosto -según informó recientemente la SUNAT- de presentarse dichas inconsistencias en la factura, serán consideradas como error y, por lo tanto, el comprobante será rechazado, no teniendo valor tributario alguno. Entre estas observaciones se pueden mencionar: errores de cálculo, sumatoria de parciales no coincide con el monto total, errores en los datos del receptor e información faltante, entre otras. Dichos errores no solo dificultan el control de la SUNAT, sino también pueden perjudicar al emisor y al receptor, al anotar en sus registros contables información inconsistente que pudiera a futuro ser motivo de un reparo tributario.

Desafíos para contribuyentes y proveedores tecnológicos

Todos estos cambios normativos imponen retos a los contribuyentes. El mayor ha sido el de los plazos -relativamente cortos- lo que ha puesto presión sobre las empresas, que no solo deben adecuar su sistema de facturación electrónica, sino también, sus sistemas back office o de punto de venta. Esto quiere decir que, tanto al punto de venta como a los sistemas de facturación comercial y de facturación contable, hay que agregarles estos nuevos campos y luego hay que hacer pruebas para corroborar que todo funcione adecuadamente. Todo este ciclo demanda un tiempo, dentro de plazos bastante retadores.

El otro gran desafío es la cobertura, debido a la diversidad de ERPs y/o desarrollos propios con que cuentan las empresas, tecnologías de base que deben ser contempladas a la hora de integrar cualquier solución.

Los proveedores de tecnología, que ayudan a las empresas a adecuarse a los nuevos mandatos fiscales, también se ven exigidos para cumplir en tiempo y forma. En esa línea, aquellos que fueron previsores y siguieron avanzando en los cambios que se venían, haciendo pruebas aún sin tener certeza de la entrada en vigor de los distintos mandatos, quedaron en mejor pie para responder dentro de los plazos esperados.

Por esta razón es muy importante contar con partners tecnológicos que tengan no solo la capacidad de reacción desde el punto de vista del desarrollo, sino también, la capacidad logística para lograr que los despliegues se hagan en tiempo y forma, y para multiplicidad de compañías en forma casi simultánea. Esto, porque un software puede implementarse muy rápido, pero desplegarlo en bases diversas es un gran desafío.

Las empresas en búsqueda de proveedores para estos fines debieran optar por compañías con una infraestructura sólida y una planta propia experimentada, robusta y efectiva que acompañe a sus clientes y esté lista para reaccionar rápido, adaptándose a los plazos y normas cambiantes con agilidad.

En el caso específico de factura electrónica, un partner debe tener experiencia y un récord exitoso de ayudar a sus clientes adaptándolos a los nuevos mandatos. Es probable que en el corto y mediano plazo surjan más mandatos que los habituales anualmente, y se requerirá de un socio que tenga el músculo logístico, tecnológico y comercial capaz de responder a empresas grandes, medianas y pequeñas operando en el Perú, que además disponga de las suficientes espaldas financieras como para garantizar la continuidad operacional.