Sovos, proveedor global de software de impuestos, anunció la adquisición de Accordance, una compañía de servicios administrados de impuestos al valor agregado (IVA) con sede en el Reino Unido. Partner de Sovos desde 2018, Accordance implementó el software VAT Reporting de Sovos para proporcionar servicios de cumplimiento habilitados por tecnología a sus clientes.

La adquisición llega en un momento crítico para los países en los que existe el IVA, donde las empresas enfrentan una serie de nuevos mandatos regulatorios, desde cambios en los reportes periódicos, hasta controles continuos de transacciones (CTC). Las empresas deben mantenerse flexibles durante esta transformación digital global de impuestos, lo que hace que tanto los servicios administrados, como el software, sean esenciales. Esta, la tercera adquisición de Sovos en 2020, ayudará a los clientes que hacen negocios en Europa a navegar fácilmente por esta transición.

La tecnología está creando oportunidades para racionalizar la integración y el análisis de los datos transaccionales, lo que permite la optimización de las empresas y el control fiscal del gobierno. Los servicios administrados habilitados por tecnología proporcionan a las empresas la agilidad requerida para mover los recursos según sea necesario para responder a estas cambiantes demandas de cumplimiento tributario. Al combinar los servicios administrados de ambas compañías, Sovos puede acelerar la introducción de consolas inteligentes de integración y calidad de datos junto con interfaces en la nube, para que los clientes administren más fácilmente cualquier modelo de cumplimiento del IVA a medida que evolucionan las regulaciones.

“Accordance agrega un proveedor de servicios líder, con una sólida base de clientes y una experiencia única en IVA, a nuestra creciente organización europea, fortaleciendo las bases para una futura expansión global”, afirmó Andy Hovancik, CEO de Sovos. “Con esta adquisición, Sovos aumenta sustancialmente sus operaciones en Europa, donde ya contamos con una base de más de 2 mil clientes atendidos en la región”.

Además de apoyar a las empresas que realizan transacciones B2B en la región, la ampliación de los servicios administrados de IVA de Sovos reflejan las crecientes demandas de cumplimiento y riesgo para las empresas globales que realizan negocios en Europa. El “E-commerce VAT Package” de la Unión Europea, a ser implementado en 2021, marcará una transformación en la forma en que los vendedores y las plataformas fuera de la UE pueden importar bienes vendidos a consumidores europeos a partir del 1 de julio de ese año. Diseñado para cerrar las brechas de recaudación de IVA en transacciones de todos los tamaños, esta legislación para el comercio electrónico requerirá que muchas plataformas de comercio electrónico y empresas de venta directa al consumidor designen intermediarios, a menudo proveedores de servicios administrados, para presentar declaraciones de IVA en su nombre. Las empresas del Reino Unido también pueden verse afectadas por esta legislación a través de la transición del Brexit.

Lucy Franklin, CEO de Accordance, afirmó: “La legislación sobre el IVA es compleja y cambia constantemente, y las empresas necesitan el apoyo, tanto de los servicios administrados como de la tecnología, para hacer negocios con confianza en toda Europa. Como empresa global centrada en el ámbito completo de las necesidades de cumplimiento del IVA, Sovos representa la oportunidad para nuestros clientes de contar con un único socio para el cumplimiento de los impuestos en todos los lugares donde hacen negocios”.

“Los países europeos están ansiosos por aumentar la recaudación de ingresos derivados del rápido crecimiento del valor de las compras de comercio electrónico transfronterizo, lo que lleva a cambios significativos en la forma en que se aplicarán el IVA y los derechos de aduana”, dijo James Buckley, director general de Sovos en Europa. “Con un amplio portafolio de ofertas de software y servicios completos y conectados, Sovos ofrece un valor inigualable para un número creciente de organizaciones en todo el mundo”.

John Gledhill, vicepresidente de desarrollo corporativo de Sovos, afirmó: “Con una estrategia API reforzada por la adquisición de TrustWeaver en 2018, un centro de excelencia de SAP reforzado por la adquisición de Foriba en 2019, y ahora un equipo de servicios administrados que se expande, multiplicado por la adquisición de Accordance, Sovos continúa avanzando en su plan estratégico para ayudar a las empresas a resolver los impuestos definitivamente”.

Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, el inversor especializado en capital privado con sede en Londres y enfocado en negocios de software y servicios. EY se desempeñó como asesor financiero de Sovos, y Burness Paull brindó asesoría legal. RSM se desempeñó como asesor financiero de Accordance, y DMH Stallard brindó asesoría legal.

 

Acerca de Sovos

Sovos fue creado para resolver las complejidades de la transformación digital de los impuestos, con soluciones completas y conectadas para la determinación de impuestos, el cumplimiento continuo del control de transacciones, la declaración de impuestos y más. La compañía brinda asistencia a más de 7 mil clientes, incluida la mitad de Fortune 500, y opera en más de 70 países. Sus productos SaaS y su plataforma patentada Sovos S1 se integran con una amplia variedad de aplicaciones comerciales y procesos de cumplimiento gubernamentales. Sovos tiene empleados en América del Norte, América Latina y Europa, y es propiedad de Hg, situado en Londres. Para obtener más información, visite www.sovos.com/es y síganos en LinkedIn

Acerca de Accordance

Accordance es una firma internacional de consultoría y cumplimiento del IVA que permite a las empresas hacer negocios con confianza gracias a la provisión de cumplimiento experto, habilitado por tecnología. Accordance alivia la carga que genera el IVA al brindar claridad a partir de la complejidad y garantizar que los clientes estén en cumplimiento total. Accordance obtiene los registros de IVA y administra todos los reportes del impuesto al valor agregado en nombre de sus clientes, al tiempo que ofrece asesoramiento experto en cada etapa de la experiencia del cliente. Sus consultores en IVA se especializan en transacciones transfronterizas y asesoran a empresas en toda la UE y más allá. Accordance está situado en Brighton, Reino Unido, y tiene una oficina en Ámsterdam. Fue fundada en 2006 en respuesta al rápidamente cambiante entorno de IVA europeo.

Chile – 1 de julio, 2020

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió, el 1 de julio, una nueva resolución que extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el uso de facturas, facturas de compra, guías de despacho de facturas de liquidación y notas de crédito y débito en formato papel, autorizadas originalmente hasta el 30 de junio de 2020. La resolución 70/2020 del SII aplica solo a aquellos contribuyentes específicos que, por ley o con un permiso excepcional del SII, estaban autorizados a emitir facturas en papel en el país.

Frente al desafío impuesto por los Gobiernos, que aceleran su transformación digital y exigen el cumplimiento de nuevos mandatos fiscales, las empresas se ven en la obligación de incorporar soluciones que resuelvan sus problemas relacionados con los impuestos.

Hoy, tal vez uno de los mayores desafíos que enfrentan las compañías que deben sumarse a la digitalización de sus obligaciones tributarias -siguiendo la tendencia mundial al respecto- es cumplir con los mandatos fiscales de los gobiernos que, equipados con la tecnología necesaria para exigir el cumplimiento continuo, exigen la adopción de estrictas normativas que demandan grandes esfuerzos de las empresas para adoptarlas en tiempo y forma, e incorporar dichos requisitos en sus plataformas ERP sin afectar su negocio.

El incumplimiento de los estándares establecidos por los mandatos fiscales globales puede traducirse en que las empresas enfrenten sanciones monetarias, un flujo de caja disminuido y costosas auditorías, e incluso pueden poner en peligro sus relaciones con clientes y proveedores.

En Latinoamérica, en particular, la infinidad de mandatos distintos para la presentación de informes y para la facturación electrónica complejizan aún más el escenario para las empresas que utilizan SAP, añadiendo retos adicionales para el cumplimiento tributario que deben ser resueltos por los departamentos a cargo, mientras intentan mantener los costos y el uso de recursos valiosos a raya.

Uno de los mayores desafíos que deben resolver estas empresas, en su mayoría multinacionales con operaciones en distintos lugares del mundo, deriva de hecho de que los requisitos fiscales de cada país, en ocasiones con diferencias sustanciales entre sí, deben reflejarse en su ERP. Muchas veces, las casas matrices de dichas entidades están en Europa, o Estados Unidos, y su implementación corporativa de SAP es incapaz de capturar las complejidades de Latinoamérica dentro de las implementaciones del ERP a niveles locales.

Incluso se pueden producir discrepancias derivadas de distintas interpretaciones conceptuales. El número asignado a un documento, por ejemplo, tiene variados significados dentro de Latinoamérica. En este escenario, para una entidad, especialmente si es multinacional, es muy difícil realizar cambios en su tecnología para hacer bajadas locales si no entienden estas diferencias. Este gap no dice relación con los recursos técnicos de los que dispongan, sino con la capacidad de entender otras realidades y adaptar las implementaciones a ellas.

Estas brechas se pueden traducir en una gran cantidad de discrepancias entre la información que contiene el ERP y lo que cada filial reporta finalmente al Gobierno.

Si deben cumplir con los estándares de cumplimiento, las multinacionales deben asegurarse de que sus sistemas centrales permanezcan aislados de cualquier interrupción regulatoria, independientemente de dónde o con qué frecuencia se realicen cambios en los mandatos.

Para resolver estas problemáticas, hoy existen infinidad de soluciones en el mercado que permiten, efectivamente, enviar información a los distintos organismos fiscales, pero que no tienen la capacidad de reconciliar contra el ERP. Estas fallas quedan en evidencia en las auditorías a ese ERP, que delatan las inconsistencias en el sistema y que pueden traducirse en costosísimas sanciones que pueden poner en riesgo, incluso, la continuidad del negocio. Existen también algunos proveedores que realizan toda la operación de ingreso de información de forma manual en SAP, lo que eleva significativamente la posibilidad de errores irreconciliables que crean graves riesgos fiscales.

Este punto no es menor, dado que toda la información de la compañía, incluyendo precios, impuestos, cantidades, descripción de los ítems, códigos de barras, y otros datos críticos, están contenidos en el ERP SAP.

El sello único de Sovos

Como vimos anteriormente, en términos generales cualquier solución a nivel nube en el mercado puede tomar la información fiscal de una empresa, mapearla y derivarla al Gobierno. Sin embargo, cuando hablamos de SAP, la complejidad de incorporar modificaciones en el ERP con el objeto de obtener la información apropiada para generar los reportes requeridos es una tarea sumamente compleja.

Para cumplir con este desafío exitosamente, la gestión completa del cumplimiento tributario en la nube debe ser provista por un proveedor de primera línea que ofrezca actualizaciones continuas de cumplimiento y una inversión en mantenimiento, infraestructura e innovación que ahorre costos financieros y de recursos. La entrega automatizada de actualizaciones regulatorias, por ejemplo, evitará la necesidad de intervención manual cada vez que se introduzca o cambie un mandato.

En este escenario, Sovos ha logrado desarrollar una tecnología única que, a través de paquetes de código externo importados dentro de SAP y configuraciones adaptadas a la especificidad de cada cliente, permite extraer la información requerida en cada caso y llevarla a la nube. Esta capacidad de Sovos marca una diferencia sustancial, transformando a la compañía en la única en el mercado con la capacidad de ingresar y extraer la información requerida directamente desde el ERP, sin modificarla. De esta manera, permite mantener la condición de SAP como “single source of truth” (o fuente única de información). Esta capacidad de la extracción de datos y la trazabilidad del ERP central son, además, esenciales para protegerse contra los riesgos de auditoría.

Adicionalmente, Sovos desarrolla los denominados “programas Delta” que incorporan configuraciones únicas para cada cliente dependiendo de su implementación de SAP y de los requerimientos de mercado, al tiempo que mantienen el código estándar.

Sovos no solo provee el conocimiento y la tecnología para extraer la información desde el ERP y transmitirla a cada autoridad fiscal; también cuenta con un equipo de análisis regulatorio distribuido a nivel global que está monitoreando permanentemente los cambios normativos en cada región para transmitirlos al área de Producto -de manera que sean incorporados y actualizados en los distintos sistemas de la solución de Sovos- y al área de Soporte responsable de cada país.

Implementación transparente y adaptable

Una de las mayores preocupaciones de las áreas de TI de las empresas al momento de decidir la implementación de una solución de cumplimiento tributario a nivel transaccional en la nube, es el grado de complejidad de la implementación, el tiempo y los recursos que esta requerirá y el nivel de dificultad que enfrentarán los usuarios para utilizarla.

En este sentido, una de las fortalezas de Sovos es que los usuarios no perciben las eventuales complejidades que pudiera presentar una implementación al ofrecer, a través del monitor de SAP, transparencia total para el usuario final.

Además, para entidades con operaciones en distintos países, la solución de Sovos permite implementar en sus sistemas una configuración para cada país en el mismo SAP, si el ERP captura los datos de cada mercado. Esto quiere decir que una compañía puede facturar al mismo tiempo, desde el mismo ERP, a distintos países, independientemente de que las autoridades fiscales sean distintas.

En suma, como eje alrededor del cual gira una transformación digital, una solución moderna de cumplimiento tributario debería ser un componente clave de la estrategia de cada empresa para resolver sus problemas relacionados con los impuestos y eliminar para siempre los dolores de cabeza en torno al cumplimiento.

En este contexto, Sovos cubre todas las formas de cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución: una plataforma continua y conectada para la determinación del IVA, el cumplimiento de facturación electrónica e informes fiscales para los gobiernos de todo el mundo, soportada por equipos técnicos y legales de primera línea.

En el campo de la facturación electrónica y el control fiscal global, la atención ha estado puesta, en el último tiempo, en las iniciativas pioneras llevadas a cabo en Asia, donde países como India, Vietnam y Tailandia, parecen estar preparados para introducir nuevas reformas en el área. Sin embargo, incluso en el hogar de los controles fiscales digitales obligatorios -América Latina-, donde la autorización obligatoria de la facturación electrónica B2B se convirtió por primera vez en norma, el año 2020 ha sido testigo de muchas nuevas iniciativas y cambios legales. Algunos son un efecto natural del combate que llevan adelante los gobiernos para enfrentar el impacto económico de la pandemia de COVID-19 a través del IVA y otros impuestos, mientras que otros cambios se están ejecutando según el plan establecido.

Veamos lo que ha estado sucediendo en esta región:

Se pospone la adopción de la facturación electrónica

En Bolivia, el 2020 sería el año para implementar y hacer cumplir las reglas del Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Sin embargo, después de realizar un análisis técnico y considerar la situación económica actual del país -agravada por el COVID-19-, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pospuso la aplicación de su SFE, al promulgar una nueva resolución que deroga las regulaciones anteriores sobre este tema.

Planes de expansión de la factura electrónica

En mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria de Colombia,  emitió la Resolución 42, una nueva regulación que establece los requisitos para la emisión, transmisión y validación de facturas electrónicas. Esta orden establece las condiciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos que ofrecen servicios de facturación electrónica. La adopción obligatoria de la misma se implementará entre junio y noviembre de 2020, en función del sector en el que los contribuyentes realicen las transacciones subyacentes.

El gobierno de Chile promulgó igualmente una reforma a la ley del IVA, estableciendo que ya no se aceptará la emisión de boletas en papel para las transacciones B2C. Los contribuyentes deben emitir boletas electrónicas para el suministro de bienes y servicios a los consumidores finales y deben satisfacer además  un requisito adicional de cumplimiento para emitir estos documentos electrónicos a partir de septiembre de 2020; el monto correspondiente a los impuestos debe registrarse en forma separada del monto del valor del suministro subyacente.

República Dominicana está avanzando en el desarrollo de su sistema de facturación electrónica. A principios de este año el marco legal que regula la emisión de varios tipos de documentos fiscales electrónicos fue adoptado con éxito. Sin embargo, el objetivo de la administración tributaria local (Dirección General de Impuestos Internos o DGII), es solicitar a los contribuyentes que operan en el país la emisión obligatoria de facturas electrónicas. Para esto, la DGII publicará un calendario por etapas para el despliegue obligatorio.

Ecuador continúa ampliando el alcance de su sistema de facturación electrónica. Este año, de acuerdo con lo planeado, se agregaron dos grupos de contribuyentes a la emisión obligatoria de facturas electrónicas:

  1. Aquellos que realizan actividades de comercialización de maquinaria pesada y equipamiento para carreteras.
  2. Individuos o entidades que realizan operaciones mayoristas y minoristas de gas licuado.

Siguiendo el cronograma publicado por la administración tributaria (SRI), para el año 2024 se requerirá que la mayoría de los contribuyentes que operan en Ecuador emitan facturas electrónicas.

Este año, el Gobierno de Panamá promulgó un nuevo decreto que requiere que todos los contribuyentes excluidos de tener que usar máquinas fiscales electrónicas conectadas a sus sistemas POS comiencen a emitir facturas electrónicas. El decreto establece que este requisito entre en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020. Sin embargo, la administración tributaria (DGI) podrá definir fechas específicas para que ciertos grupos de contribuyentes cumplan con este requisito.

Actualmente, El Salvador está despejando el camino hacia el uso de facturas electrónicas. El Ministerio de Finanzas anunció que el país comenzará un programa piloto en 2020, con la participación de contribuyentes seleccionados que operan en el país. El plan es incorporar al sistema de emisión de facturas electrónicas a pequeñas y medianas empresas para el año 2021.

Es probable que los gobiernos de América Latina continúen adoptando nuevas medidas económicas y legales que podrían tener repercusiones en los requisitos de cumplimiento de facturación. Los contribuyentes que operan en estos países deberán cumplir con estos nuevos requisitos a pesar de las dificultades impuestas por la pandemia de Covid-19, para mantener sus empresas en cumplimiento.

Con más de 40 años de trayectoria en el mundo, Sovos ofrece soluciones integrales para la gestión de impuestos globales, facturación electrónica y reportes fiscales.

Más de 2,6 billones de facturas electrónicas procesadas anualmente en Latinoamérica reflejan la experiencia que tiene Sovos, empresa que ha buscado asociarse con los principales actores en cada país donde tiene presencia para así entregar soluciones integrales a sus clientes.

De esta forma, Sovos se ha convertido en el líder global de software tributario y ofrece soluciones para la gestión de impuestos globales, facturación electrónica y reportes fiscales. “La producción de software y nuestros servicios en aspectos normativos están en nuestro ADN, lo que es clave en esta industria en la cual la relación Business to Government (B2G) es esencial para los desafíos que cada empresa e industria requiere. Somos el partner que las empresas del mundo necesitan”, afirma Rodrigo Álvarez, senior sales engineer de Sovos.

En este contexto y consciente de la próxima entrada en vigor de la boleta electrónica obligatoria, la compañía ofrece una solución tecnológica rápida, autónoma y escalable en torno a la emisión, procesamiento y administración de documentos electrónicos, y resuelve definitivamente los problemas logísticos generados en los puntos de venta.

APUESTA

La decisión de Sovos de expandirse en América Latina es clara. Comenzó con la adquisición de lnvoiceware, en 2016, luego Paperless, en 2017, y hoy suma a su portafolio la reciente compra de la brasilera Taxweb. Además, ha realizado una importante inversión en infraestructura para apoyar sus operaciones en la región; que incluye un mayor número de servidores en diferentes zonas geográficas estratégicas de la región, lo que permite enfrentar sin dificultades casos de contingencia y seguridad electrónica de clase mundial, como la usada por entidades bancarias y el IRS de Estados Unidos.

Hoy, Sovos tiene oficinas en Santiago, Lima, Bogotá, Tucumán y Sao Paulo. Esta expertise en varios países es un valor agregado para las soluciones que Sovos crea, ya que -señala Rodrigo Álvarez- pueden considerar los requerimientos tributarios surgidos en otras naciones como punto de partida para nuevos desarrollos.

“Podemos acompañar al cliente en su expansión estratégica en cada país que lo necesite, administrando la relación con un único punto de contacto, lo que genera una sinergia muy difícil de lograr cuando se trabaja con múltiples proveedores”, señala Rodrigo Álvarez.

 

Fuente: lasegunda.com

Este reportaje es parte del especial “Obligatoriedad de la Boleta Electrónica” publicado por La Segunda el 20 de mayo de 2020. Si posee una suscripción a la edición digital de este periódico, puede revisar la versión completa en el siguiente enlace:

https://digital.lasegunda.com/2020/05/20/A/NV3Q89G8#zoom=page-width

Con más de 40 años de trayectoria en el mundo, Sovos es líder global de software tributario con la red más grande de procesamiento de facturas electrónicas en Latinoamérica.

Más de 2,6 billones de facturas electrónicas procesadas anualmente en Latinoamérica dan cuenta de la experiencia que tiene Sovos, empresa que ha buscado asociarse con los actores más relevantes en cada país donde está presente para entregar soluciones integrales a sus clientes.

En efecto, en 2017 Sovos adquirió Paperless, el primer proveedor de facturación electrónica en el mundo y el líder en Chile. En nuestro país esta compañía internacional ya almacena cerca de 12 billones de documentos y genera alrededor de 110 millones de instrumentos mensualmente, sin considerar aquellos procesados en las instalaciones de los clientes.

De esta forma, Sovos se ha convertido en el líder global de software tributario y ofrece soluciones para la gestión de impuestos globales, facturación electrónica y reportes fiscales. “La producción de software y nuestros servicios en aspectos normativos están en nuestro ADN, lo que es clave en esta industria en la cual la relación Business to Government (B2G) es esencial para los desafíos que cada empresa e industria requiere. Somos el partner que las empresas del mundo necesitan”, afirma Rodrigo Álvarez, senior sales engineer de Sovos.

En este contexto y consciente de la próxima entrada en vigencia de la boleta electrónica obligatoria, la compañía ofrece una solución tecnológica rápida, autónoma y escalable en torno a la emisión, procesamiento y administración de documentos electrónicos, y resuelve definitivamente los problemas logísticos generados en los puntos de venta.

APUESTA

La decisión de Sovos de expandirse en América Latina es clara. Comenzó con la adquisición de Invoiceware, en 2016, luego Paperless, en 2017, y hoy suma a su portafolio la reciente compra de la brasilera Taxweb. Además ha realizado una importante inversión en infraestructura para apoyar sus operaciones en la región; que incluye un mayor número de servidores en diferentes zonas geográficas estratégicas de la región, lo que permite enfrentar sin dificultades casos de contingencia y seguridad electrónica de clase mundial, como la usada por entidades bancarias y el IRS de Estados Unidos.

DESAFÍOS

En Latinoamérica, Sovos tiene oficinas en Santiago, Lima, Bogotá, Tucumán y Sao Paulo. No obstante, entregan cobertura en prácticamente todos los países de la región, acompañando a sus clientes.

Invertir en tecnología, en conocer los cambios normativos que ello implica y en la optimización de procesos son algunos de los desafíos que deben asumir las empresas que se sumarán a la obligatoriedad de la boleta electrónica.

Asimismo, advierte Rodrigo Álvarez, hay desafíos de continuidad operacional en aspectos tecnológicos y tributarios. En efecto, en la actual crisis sanitaria –señala– “las grandes compañías han incrementado su infraestructura técnica y humana al servicio del e-commerce”. Para las pequeñas empresas, en tanto, la posibilidad de sumar un nuevo canal de ventas puede significar una inversión inicial importante, pero que aportará a la subsistencia en este nuevo mundo.

La continuidad operacional tributaria, a su vez, implica retos que afectan a todos los contribuyentes nacionales y empresas extranjeras que operan con modelos de negocio B2C (Business to Customer), que deben responder en tiempo y forma a cada iniciativa del Servicio de Impuestos Internos en el marco de la modernización tributaria.

“Determinar el nivel de impacto que un cambio normativo puede traer a la organización es el punto clave”, afirma el ejecutivo de Sovos, al igual que considerar una red de proveedores adecuada, que esté en condiciones de entregar respaldos técnico y normativo para sortear modificaciones normativas específicas.

Esta expertise en varios países se ha transformado en un valor agregado para las soluciones que Sovos crea, ya que –señala Rodrigo Álvarez– pueden evaluar y tomar los requerimientos tributarios en otras naciones como punto de partida para nuevos desarrollos. “Comprendemos en su totalidad las normativas que cada país impulsa y esto es un activo que se aplica en el desarrollo de nuestras soluciones, resultando en una mirada global de los distintos elementos”, asevera.

Así, por ejemplo, han observado tendencias regulatorias que los países están en vías de implementar, como migrar a modelos de validación en tiempo real desde modelos post-audit. “Podemos acompañar al cliente en su expansión estratégica en cada país que lo necesite, administrando la relación con un único proveedor, lo que genera una sinergia muy difícil de lograr cuando se trabaja con múltiples proveedores”, señala Rodrigo Álvarez.

 

Fuente: elmercurio.com

Este reportaje es parte del especial “Obligatoriedad de la Boleta Electrónica” publicado por El Mercurio el 18 de mayo de 2020. Si posee una suscripción a la edición digital de este periódico, puede revisar la versión completa en el siguiente enlace:

https://digital.elmercurio.com/2020/05/18/EE-STD-Z/B53Q44IL#zoom=page-width

Video – Factura electrónica de Sovos, prepárese para la nueva era digital de los impuestos

Sovos eInvoice es un software global para la emisión de facturas electrónicas. Prepárese para la nueva era digital de los impuestos y el rápido avance de la globalización.

Mantener el ritmo de la digitalización de los impuestos requiere una estrategia.

Sovos puede ayudar.

Sovos, el proveedor global de software de impuestos, anunció la adquisición de Taxweb, compañía con sede en São Paulo proveedora de software de determinación de impuestos para empresas que operan en Brasil. La determinación de impuestos, junto con el cumplimiento continuo y la presentación de informes fiscales, es uno de los tres pilares de los impuestos modernos y un elemento clave en la misión de Sovos, Solve Tax For Good (o resolver los impuestos definitivamente) dondequiera que las empresas hagan negocios.

Según lo señalado, la tecnología y la experiencia de Taxweb, adquirida a través de la evolución de más de una década en Brasil hacia los controles impositivos continuos (CTC), es aplicable en todos los países que utilizan el modelo de autorización de facturación electrónica, incluyendo a Chile, México, Italia y otras naciones de América Latina, Europa y otros continentes.

“Con esta expansión de las capacidades de determinación de impuestos en Brasil, Sovos entrega ahora tasas impositivas en tiempo real para el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre las ventas y el uso, el impuesto al consumo y el impuesto a los bienes y servicios (GST) en más de 100 países, señaló Andy Hovancik, CEO de Sovos.

Añadió que, las soluciones de Sovos para el cumplimiento del IVA también incluyen controles continuos de transacciones (facturación electrónica, recibo electrónico, notas de despacho electrónica) e informes de IVA. La amplitud y profundidad presente en esta oferta es fundamental para los fabricantes, minoristas y empresas de comercio electrónico con sede en Brasil, así como para las empresas multinacionales que operan en el país.

Taxweb presta servicios a muchos de los minoristas más grandes de Brasil (incluidos ocho de los 10 principales) con un enfoque basado en la nube y API flexibles que reflejan la estrategia de productos de Sovos. “En Brasil y otros países con CTC, las empresas son responsables de que sus proveedores obtengan la información correcta sobre sus impuestos. Sovos está alineada con la automatización de cuentas por pagar (AP), para ayudar a las grandes compañías multinacionales a enfrentar este desafío. Y el vínculo que provee Taxweb entre la determinación de impuestos y los mandatos CTC es único en el mercado, con la capacidad de hacer referencias cruzadas de datos y conciliar sistemas gubernamentales, sistemas de contabilidad e informes mensuales para reducir el riesgo de auditorías e interrupciones de la cadena de suministro. A través de la adición de la validación de obligaciones de Taxweb y las verificaciones de impuestos de los proveedores en tiempo real, Sovos y su red de proveedores globales de adquisición a pago pueden automatizar los procesos de AP aún afectados por la intervención manual, indicó Hovancik.

“Sovos se encuentra en todos los lugares donde los mandatos de cumplimiento continuo se estén acelerando: ya sea facilitando miles de millones de transacciones a través de sistemas de compra a pago en Europa, tomando el liderazgo en mercados complejos como el de Turquía, y ahora, reforzando las capacidades de determinación de impuestos en Brasil y otros países con CTC”, afirmó Cyro Diehl, CEO de Taxweb. “La cultura de Sovos encaja perfectamente con nuestro equipo experimentado e innovador, por lo que nos complace la idea de reunir a ambos equipos”.

Los términos del acuerdo no fueron revelados. Sovos es propiedad de Hg, el inversor especializado en capital privado con sede en Londres, enfocado en negocios de software y servicios. EY fue el asesor financiero de Sovos, mientras que Morris, Manning & Martin y Veirano Advogados brindaron asesoría legal. TozziniFreire Advogados brindó asesoría legal a Taxweb y Cypress brindó asesoría financiera.

 

Cobertura en medios:

En la primera parte de esta serie de artículos sobre la reciente reforma tributaria introducida por la Ley 21.210/2020, mejor conocida como la Ley de Modernización Tributaria, describimos los efectos de dicha ley en términos de las obligaciones de facturación. En esta segunda parte examinaremos las repercusiones de esta para las empresas extranjeras no establecidas en Chile, cuando venden bienes y servicios digitales a clientes localizados en el país.

Necesidad del cambio:

La Ley del IVA (825/1974) no contempla ningún tipo de exención para la venta de productos digitales o la provisión de servicios suplidos electrónicamente. Sin embargo, cuando esta ley fue concebida no se contemplaba la posibilidad de que un servicio se pudiera proveer remotamente a consumidores locales, o el que bienes pudiesen ingresar al país sin pasar por las fronteras físicas donde se les aplicaría tanto el IVA como los demás impuestos. Bajo esta premisa, cuando vendedores locales venden productos contenidos en formato digital o proveen servicios a clientes localizados en Chile, estos deben aplicar el correspondiente IVA. No ha sido así con el caso de las empresas foráneas que hoy en día venden los mismos productos a clientes chilenos sin necesidad de tener un local o personal en el país, pues en estos casos todo se provee, transmite o procesa electrónicamente. Esta disparidad ponía en desventaja a los comercios establecidos en Chile frente a aquellos que se encuentran fuera del país. La Ley 21.210 ha venido a nivelar las reglas del juego al exigir a los suplidores foráneos la aplicación y pago del IVA aplicable a sus ventas nacionales.

Productos digitales y servicios afectados:

El Artículo 8 de la Ley del IVA fue modificado para establecer que los siguientes bienes y servicios estarán sujetos al IVA cuando sean provistos por vendedores foráneos no establecidos en Chile:

  1. La intermediación de servicios prestados en Chile: esta modificación tiene una amplia repercusión para todas las plataformas digitales a través de las cuales se venden bienes que se trasladan desde el exterior hacia Chile, así como también las intermediaciones que se realizan a través de estas para la provisión de servicios. Poco importa la naturaleza del bien comprado. Si el mismo termina siendo importado a Chile, es obligación de intermediario aplicar el correspondiente IVA. Dichos intermediarios deberán registrarse en el servicio de impuestos internos.
  2. El suministro o la entrega de contenido digital: esta obligación alcanza las transmisiones de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos textos, revistas, diarios y libros.
  3. La puesta a disposición de software: en este caso no solamente se ha contemplado la venta o licenciamiento de estos productos, sino además los servicios de almacenamiento digital, así como las plataformas o infraestructuras informáticas puestas a favor de un consumidor localizado en Chile, aun cuando el procesamiento, almacenamiento o puesta a disposición de datos e infraestructura se haga en o desde el exterior.
  4. La publicidad digital: este cambio está especialmente dirigido a alcanzar los servicios de mercadeo provistos de forma digital. Hasta la emisión de esta ley, las entidades dedicadas a la provisión de servicios digitales de mercadeo y publicidad podían escapar a la obligación de cobrar y pagar el IVA chileno, cuando las mismas no se encontraban localizadas en Chile.

Mecanismo de recaudación:

La Ley de Reforma Tributaria ha establecido tres mecanismos de recaudación dirigidos a asegurar la aplicación del IVA a los servicios y bienes digitales provistos por suplidores no establecidos en Chile:

  1. Ventas a contribuyentes del IVA: inversión del sujeto pasivo. Cuando los suplidores foráneos vendan bienes y servicios gravados a entidades registradas en Chile para fines del IVA, la ley ha dispuesto que corresponderá a estos contribuyentes locales del IVA retener y pagar a la administración tributaria dicho impuesto. De modo que, aun cuando la factura correspondiente refleje el pago de dicho impuesto, será el comprador quien en realidad retenga, declare y pague dicho impuesto al SII.
  2. Ventas a consumidores finales no contribuyentes: registro y aplicación del IVA. Estas son las ventas comúnmente conocidas como B2C. Básicamente, lo que la ley ha dispuesto es que en tales casos será obligación del proveedor foráneo el registrarse en el Servicio de Impuestos Internos y proceder a la aplicación del IVA a los servicios y bienes vendidos a sus consumidores finales localizados en Chile. Para tales fines, el SII dispondrá de un conjunto de facilidades de registro para tales plataformas digitales, lo cual ira de la mano con un sistema de facturación y declaración simplificados. Para los pagos de las obligaciones tributarias, también se dispondrán medios de transmisión de fondos en línea, pudiéndose utilizar para dichos fines una moneda distinta del peso chileno.
  3. Retención del impuesto a través de las entidades bancarias: en los casos en que el Servicio de Impuestos Internos determine que los suplidores de bienes y servicios localizados en el exterior se encuentran en estado de incumplimiento con relación a sus obligaciones de registro como contribuyente y aplicación del IVA, este podrá establecer por medio de resolución que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, u otros medios análogos, deduzcan de dicho monto el IVA que debió ser aplicado y lo enteren directamente a la administración. Todo esto, independientemente de la posibilidad de aplicar las sanciones que correspondan.

Reglas de localización:

La aplicación del IVA a transacciones con bienes y servicios digitales puede ser sumamente compleja. Esto así por cuanto tanto el adquirente de estos puede consumirlos en cualquier lugar del mundo donde tenga acceso a un medio de conexión electrónica. A los fines de minimizar estas complejidades, la Ley 21.210 modificó el Artículo 5 de la Ley del IVA para establecer una serie de presunciones bajo las cuales se asumirá que los servicios han sido consumidos en Chile y por lo tanto sujetos al IVA del país. En tal sentido dichos servicios y bienes digitales se considerarán sujetos al IVA local cuando:

  1. La dirección de IP del dispositivo utilizado para acceder al servicio electrónico o para bajar los bienes digitales se encuentra localizada.
  2. Cuando la tarjeta de crédito, débito o similar utilizada para pagar los mencionados productos o servicios digitales ha sido emitida por una entidad financiera localizada en Chile.
  3. Cuando el domicilio provisto por el usuario se encuentre en Chile.
  4. Cuando la tarjeta SIM del teléfono usado para recibir los servicios se encuentra en Chile.
  5. Cuando los bienes envueltos en el servicio de que se trate encuentren en Chile o los servicios sean utilizados o disfrutados en Chile.

Conclusión:

Todo esto significa que las empresas que son afectadas por esta ley deberán comenzar a facturar el IVA a sus clientes locales so pena de verse sujetos a las sanciones establecidas por la ley o en el mejor de los casos, estar sujetos a cargar con el impuesto no liquidado cuando las transferencias a las bancarias que reciban les sean deducidas el IVA que de otra manera debió pagar el cliente final.

Como se ha observado en los últimos cuatro años, todas las administraciones tributarias latinoamericanas y europeas han empezado a aplicar impuestos indirectos a las ventas de bienes y servicios digitales. Uruguay, Argentina, Costa Rica, Colombia y Paraguay son los últimos países en aplicar estos impuestos en sus legislaciones locales. De ahí que resulte fundamental, para toda plataforma tecnológica que provea bienes y servicios a clientes en estos países, poseer una plataforma que le permita calcular adecuadamente los impuestos indirectos aplicables y reportar los mismos en los formatos y medios establecidos por la ley. No debe olvidarse que tanto en Chile como en los demás países mencionados existen regímenes de facturación electrónica que deben ser cumplidos al momento de facturar localmente. De ahí que este deba ser otro factor fundamental para tomar en cuenta por las empresas que venden a compradores localizados en Chile y otros países de la región al momento de seleccionar su proveedor de servicios de facturación y cálculo de impuestos.

Recientemente fue publicada la Ley 21.210, mejor conocida como la Ley de Modernización Tributaria. Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado, esta ley posee múltiples implicaciones para los contribuyentes locales, a los cuales se les aplicarán nuevas obligaciones de facturación electrónica. Además de esto, dicha ley posee grandes repercusiones para las empresas extranjeras no establecidas en Chile, cuando las mismas venden bienes y servicios digitales a clientes localizados en el país. En estos dos artículos pasaremos a describir, con más detalles, el alcance de esos cambios.

Nuevas obligaciones de facturación:

Una de las principales alteraciones introducidas por la Ley 21.210, fue la modificación del artículo 54 de la ley del IVA con el objetivo de eliminar la posibilidad que tenían los contribuyentes de dicho impuesto de emitir boletas o tickets en papel en caso de transacciones con consumidores finales (B2C).

Según la versión no modificada del artículo 54 de la ley del IVA, se establece que los contribuyentes de ese impuesto podrán emitir los tickets o boletas en papel cuando vendan bienes y servicios a consumidores finales. Sin embargo, con la modificación introducida por la Ley 21.210 a dicho artículo, esa opción fue eliminada de modo que los consumidores finales deben recibir por parte del vendedor de los bienes o los suplidores de los servicios las boletas correspondientes en formato electrónico.

Vale indicar, que en los casos en que el cliente así lo solicite, el emisor de las boletas electrónicas podrá entregar a su cliente una representación gráfica de la boleta electrónica que sustente la transacción realizada. Sin embargo, dicha representación gráfica deberá haber sido debidamente validada y procesada por el Servicio de Impuestos Internos, al igual como sucede con las facturas electrónicas comunes.

Con la introducción de este cambio legal, prácticamente la totalidad de los documentos tributarios deben ser emitidos en formato electrónico. Una de las muy pocas excepciones aun existentes es para el caso de las guías de despacho emitidas por pequeños agricultores y pescadores específicamente identificados.

Fecha límite para implementar el cambio:

Dados los altos volúmenes de boletas o tickets que se generan en el mercado detallista, la legislación aprobada ha considerado oportuno proveer dos fechas fundamentales como fecha límite para aplicar este cambio:

1.     Contribuyentes actualmente sujetos a la facturación electrónica:

Para estos tipos de contribuyentes, la ley ha supuesto que los mismos poseen implementada la infraestructura tecnológica necesaria para emitir boletas electrónicas. De ahí que, para ellos, la fecha límite establecida fue el 1ro de Septiembre de este 2020. Es decir, -según lo aclarado por el Servicio de Impuestos Internos- seis meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la Ley 21.2010.

2.     Contribuyentes no sujetos a la facturación electrónica:

De acuerdo con la ley de reforma tributaria, los contribuyentes que al momento de la publicación de ella no estuviesen obligados a emitir factura electrónica, contarán con un plazo de doce meses para empezar a emitir boletas electrónicas en sus ventas a consumidores finales. Es decir, dicho sistema debe ser implementado a más tardar el 1ro de Marzo de 2021.

Nótese que, en cuanto a las fechas de entrada en vigencia anteriormente señaladas, existía cierto nivel de confusión. Mientras algunos indicaban que de acuerdo al texto de  la ley, dichas fechas serían las correspondientes al primer día del mes siguiente a los plazos indicados, otros entendían que sería el día exacto siguiente a la conclusión de los plazos de seis y doce meses. Al contactar al Servicio de Impuesto Internos (SII), originalmente este nos informó que las fechas de entrada en vigencia de los cambios antes indicados serían el 24 de Agosto de 2020 y el 24 de Febrero de 2021, respectivamente. Sin embargo, recientemente el SII ha aclarado que las fechas de entrada en vigencia de la obligación de emitir boletas electrónicas serán el 1ro de Septiembre del 2020 y el 1ro de Marzo de 2021.

Vale señalar que la provisión de estos plazos no es aleatoria. El legislador y el Servicio de Impuestos Internos reconocen que la obligación de emitir boletas electrónicas por parte de los contribuyentes aumentará en forma exponencial el volumen de transacciones reportadas al SII y la necesidad de nuevas logísticas de despliegue de las soluciones utilizadas para garantizar dicho cumplimiento. De ahí que resulte de crucial importancia para los contribuyentes afectados comenzar con suficiente tiempo de antelación a dicho proceso. Esto les evitará las severas sanciones establecidas en la ley para aquellos que incumplan con dicho mandato.

Desde sus orígenes en América Latina, hace 15 años, la facturación electrónica está evolucionando y extendiéndose rápidamente por todo el mundo. En 2019, solo en Latinoamérica se realizaron 32 ajustes o actualizaciones a las regulaciones de facturación electrónica y otros tres países implementaron nuevos mandatos. Con naciones como India, Grecia e Italia implementando mandatos en línea (o preparándose para hacerlo) la facturación electrónica sigue planteando un gran desafío para las multinacionales.

Un nuevo enfoque en los procesos de recepción de facturas electrónicas

En su mayoría, las empresas se han centrado en adaptar procesos clave, incluyendo nómina, documentos de entrega y la gestión de facturas de exportación, entre otros, a la emisión de facturas electrónicas. Pero la recepción de facturas es también una tarea crítica para las grandes compañías, y, por tanto, no pueden descuidarla. Incorporar procesos de cuentas por pagar (AP) para la recepción de facturas electrónicas es fundamental, tanto para mantener relaciones sólidas con los partners de negocios, como para cuidar el cumplimiento.

El proceso de recepción de facturas electrónicas presenta a las empresas multinacionales complejos desafíos operativos, incluyendo el manejo de facturas en papel de pequeños proveedores, la necesidad de desarrollar un proceso de validación fiscal para la facturación electrónica y de reducir el tiempo de conciliación para aprobar o rechazar facturas, y considerar también las regulaciones de factorización electrónica para pequeñas y medianas empresas. La incapacidad para abordar esos problemas puede traducirse en problemas de liquidez y en un flujo de caja impredecible, y dañar la relación con los proveedores.

Cómo pueden las empresas responder a los cambios en el proceso de recepción de facturas electrónicas

En un proceso de recepción tradicional, hoy desactualizado, una factura en papel debía abrirse paso a través de un laberinto burocrático que podía requerir de 35 a 60 días para completarse y que consideraba una serie de puntos de verificación, documentos a conciliar y procesos de aprobación. En el proceso antiguo, las compañías tenían problemas con el flujo de efectivo porque les era difícil pronosticar las obligaciones de las cuentas por pagar (AP). Los atrasos en los pagos solían dañar, además, las relaciones con sus proveedores.

La recepción de facturas electrónicas exige a las empresas desarrollar nuevos métodos para procesar las facturas y actualizar sus sistemas ERP con información precisa y actualizada para efectos de planificación y pronóstico.

Estas son las opciones básicas de que disponen las empresas para incorporar la recepción de facturas electrónicas en los procesos ERP:

  1. Mantener los procesos existentes. Este método aumentará el tiempo, trabajo y los recursos necesarios para cumplir con los mandatos.
  2. Personalizar el ERP agregando código desarrollado a la medida, con el objetivo de lograr mantener el ritmo de las regulaciones en empresas individuales alrededor del mundo. Este enfoque requiere determinar la funcionalidad deseada y luego contratar desarrolladores, consultores y expertos locales para llevar a cabo un proyecto masivo. Este trabajo personalizado puede requerir de 9 a 18 meses para completarse, tras los cuales recién pueden realizarse las primeras pruebas del sistema. En ese momento, es muy probable que las regulaciones en todo el mundo hayan cambiado, haciendo que el sistema quede obsoleto antes de su debut.
  3. Conectar y extender el sistema ERP utilizando la nube y/o extractores nativos. Este enfoque permite a las empresas mantenerse al día con los requisitos de facturación electrónica en todo el mundo a medida que evolucionan y cambian. También protege a las compañías multinacionales de invertir una gran cantidad de tiempo y recursos en un proyecto que finalmente producirá un sistema obsoleto. Con el método de conectar y extender, las empresas pueden adelantarse a los cambios en los mandatos y ejecutar con eficacia la conciliación de datos y la gestión de proveedores.

 

Aunque, en gran medida, la facturación electrónica tiene que ver con poner en orden los procesos de cuentas por cobrar (AR) y de emisión de facturas, las multinacionales ignoran, bajo su propio riesgo, los procesos de cuentas por pagar (AP) y de recepción de facturas electrónicas.

Las opciones para ordenar los procesos de recepción son claras.

Si bien mantener los procesos existentes es insostenible (además de posiblemente ilegal) y personalizar los sistemas ERP es una opción costosa que puede fallar; conectar y extender el ERP es un método rentable para evitar problemas de flujo de efectivo, mantener en buen pie las relaciones con los proveedores y, en última instancia, evitar multas y sanciones en los distintos países del mundo.

 

Para cualquier empresa, encontrar una fuente de ahorro de recursos es muy importante, porque los ayuda a ser más eficientes y si se trata de un ahorro en presupuesto, significa la posibilidad de reinvertir para generar mayor ganancia. ¿Imagina ahora poder encontrar esa fuente en la digitalización de procesos?

Empecemos hablando de la facturación electrónica, que es un tema que conocemos como la palma de nuestra mano. Según la SUNAT realizar facturas electrónicas permite que tu empresa ahorre hasta un 67% de presupuesto, ya que se evita el costo de impresión, el courier para envío de documentos físicos y el alquiler de locales de almacén.

Cada una de las empresas que ya utiliza la facturación electrónica además es capaz de mejorar la gestión de sus documentos al tener la información disponible el 100% del tiempo, y mejorar la gestión tributaria, con la tranquilidad de que sus documentos siempre están seguros y tienen validez legal.

La transformación digital en las empresas puede iniciar desde los procesos más sencillos y debe verse como una inversión necesaria y con altos beneficios para la rentabilidad de tu empresa a largo plazo.

En base al anuncio anterior que realizó el Servicio de Impuestos Internos (SII), que establecía que la fecha límite para el uso de factura en papel sería el 1 de noviembre para los facturadores electrónicos actuales y el 1 de diciembre para los contribuyentes que no emiten documentos electrónicos; recientemente fue publicada la Resolución Ex SII N° 120 de 2019, que modifica la Resolución Ex. SII N° 113 de 2019, otorgando un nuevo plazo para el inicio de la obligación de emitir los documentos tributarios de exportación (facturas, notas de crédito y notas de débito) exclusivamente en formato electrónico.

Esta modificación tiene relación con las dificultades que han manifestado los contribuyentes, además de considerar el contexto nacional que, en algunos casos, ha impedido el normal funcionamiento de las empresas.

La nueva fecha para la entrada en vigor del nuevo mandato será el día 17 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el uso de facturas en papel por parte de exportadores quedará prohibido para fines tributarios, salvo cuando se trate de situaciones de contingencia establecidas por la ley. La misma fecha aplica para el inicio de la obligación del uso de guías de despacho electrónicas.

Para más información, revise la resolución en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso120.pdf

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el 10 de octubre la Resolución 113/2019, mediante la cual derogó las letras a) y b) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 105 de 2014, que permitía el uso de factura en papel por parte de los exportadores y a nuevos contribuyentes en el proceso de verificación de actividad para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal.

Esta nueva resolución requerirá que los facturadores electrónicos actuales emitan sus facturas de exportación (así como todas sus demás facturas) a otros clientes utilizando un sistema de facturación electrónica, según lo establecido para tal efecto por el SII. El nuevo mandato entrará en efecto el día 1 de noviembre de 2019, fecha a partir de la cual el uso de facturas en papel por parte de exportadores quedará prohibido para fines tributarios, salvo cuando se trate de situaciones de contingencia establecidas por la ley.

Para los contribuyentes que no sean electrónicos al 1 de noviembre del 2019, la fecha del mandato será a partir del 1 de diciembre 2019.

Para más información, revise la resolución en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso113.pdf

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Para los profesionales de finanzas, TI y expertos fiscales, el cumplimiento tributario debiese ser una consideración clave en la implementación de SAP S/4HANA, en el paso a Central Finance o en una estrategia de modernización en la nube. Una sola solución integrada entrega soporte para la determinación de impuestos indirectos, el cumplimiento de facturación electrónica y los informes de IVA para las obligaciones actuales de cumplimiento tributario, y evoluciona a medida que las empresas crecen y los requerimientos cambian, para enfrentar las regulaciones en cinco o incluso diez años más.
 
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Mantener el ritmo de la digitalización de los impuestos requiere una estrategia

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Antecedentes generales

La administración tributaria chilena emitió recientemente una nueva resolución dirigida a consolidar aún más la digitalización de su sistema de facturación electrónica. Los contribuyentes que actualmente continúan basando algunos de sus procesos de negocios en documentos en papel necesitaran tomar medidas que aseguren su cumplimiento con estas nuevas reglas.

Desde principios de la década pasada, Chile se ha posicionado como un líder indiscutible de los procesos de digitalización de la administración tributaria. Una de las características distintivas de este proceso ha sido la constante expansión del mandato de facturación electrónica a través de los denominados Documentos Tributarios Electrónicos o DTE. En la actualidad, ese mandato alcanza a casi todos los segmentos de la economía chilena, incluidos los contribuyentes rurales y pequeños comercios que se vieron obligados a cumplir el mismo desde febrero de 2018.

Los DTE requeridos en Chile incluyen todas las facturas, recibos, facturas de compra y exportación, junto con sus correspondientes notas de crédito y débito, los cuales, de manera conjunta con las facturas de crédito, deben emitirse, procesarse y autorizarse electrónicamente, a través del Servicio de Impuestos Internos o SII.

Cuando este sistema se concibió originalmente, la idea era requerir solamente a los contribuyentes obligados a operar como emisores de documentos tributarios electrónicos, el ser a su vez receptores de esos documentos en formato electrónico. Los no emisores de DTE podían recibir los mismos en papel. Pero como explicaremos a continuación, las nuevas regulaciones han venido a cambiar estos parámetros, de modo que se ha expandido a otros contribuyentes la digitalización de sus sistemas de recepción de documentos.

Brechas en el sistema

A pesar de tener en Chile un sistema de facturación electrónica desarrollado y maduro, el mismo tiene algunas importantes brechas (o excepciones, si así se les quiere llamar) a través de las cuales se permiten los documentos en papel. Por ejemplo, hasta hace poco, la legislación tributaria establecía la obligación de emitir facturas en papel a contribuyentes eximidos de la obligación de expedir facturas y otros documentos en formato electrónico. Emitir un documento en formato electrónico a un receptor que no tuviese la obligación de enviarlo en ese formato, solo era posible si el emisor recibía el consentimiento formal del receptor.

Otra excepción importante en el sistema existía en el caso de los documentos requeridos para el despacho y tránsito de mercancías, mejor conocidos como guías de despacho. El traslado de bienes a través de las vías públicas está constantemente monitoreado por el Servicio de Impuestos Internos. Durante su tránsito por las vías públicas, los transportistas de dichas mercancías deben poseer prueba de que la transacción ha sido informada a la administración tributaria. Esto se hace normalmente por medio de los DTE o por las Guías de Despacho cuando el contribuyente opta por postergar la emisión de la factura para después de haber sido despachados los bienes. Hoy en día, las guías de despacho no se consideran DTE, por lo cual aún pueden ser expedidas en papel y no necesariamente preautorizadas por el SII, excepto cuando preceden la emisión de la factura electrónica. Sin embargo, como veremos más adelante, esto está a punto de cambiar.

Nuevo reglamento

Dos cambios regulatorios recientes han puesto a Chile aún más cerca de cerrar estas dos «brechas» en su sistema altamente digitalizado. El primero fue la promulgación de la Ley 21.131 que, entre otras cosas, establece las guías de despacho como otro tipo de Documento Tributario Electrónico y requiere su uso obligatorio a partir del 16 de enero de 2020. El segundo es la Resolución 99/2019, que elimina algunas de las barreras regulatorias existentes para una digitalización completa del sistema de facturación y despacho de mercancías en Chile. A manera de resumen, estas nuevas regulaciones introducen los siguientes cambios:

1. Eliminación del requisito de emitir documentos tributarios en papel

La Resolución 99/2019 elimina el requisito de que los emisores de DTE entreguen facturas y otros documentos fiscales en papel a clientes que aún no están obligados a emitir facturas electrónicas. Esta resolución establece además que, para deducir el IVA adelantado en compras, es suficiente con los documentos electrónicos ya informados al SII a través del sistema de facturación electrónica. Esto elimina los engorrosos requisitos adicionales para los compradores de mantener un registro manual de gastos y compras. Este cambio regulatorio es consistente con el hecho de que prácticamente todos los contribuyentes del IVA en Chile están obligados a mantener sus registros contables y emitir facturas electrónicamente. Cuando se trata de clientes que continúan estando fuera del sistema de facturación electrónica (los cuales son muy pocos), es posible que se requiera a los vendedores que emitan una representación gráfica de la factura electrónica (por ejemplo, enviando un archivo en pdf de la factura por correo electrónico).

2. Establece la primacía de la guía de despacho electrónica

La obligación de emitir guías de despacho en formato electrónico con validación previa en el SII, entrará en vigor en el 16 de Enero del 2020. Sin embargo, la Resolución 99/2019 estableció desde ya el requerimiento de que el DTE relacionado con el bien transportado haya sido remitido previamente por el vendedor al comprador antes de la entrega de la mercancía. En adición a esto, se ha establecido que para el transporte de mercancías no se requiera que el transportista, sea este el remitente o un tercero, posea dos copias en papel de la guía de despacho o de la factura. Según el nuevo procedimiento establecido por la citada resolución, el transportista puede conservar una sola copia en papel del DTE, en caso de que deba presentarla a la policía si la mercancía se inspecciona durante el transporte. También se ha provisto que el medio de transporte utilizado para la entrega esté equipado con un dispositivo que contenga una versión electrónica de la guía de despacho.

Además, según las nuevas reglas, una vez que entre en vigor el uso obligatorio de la guía de despacho electrónica, la misma deberá estar siempre disponible antes del envío y la factura por sí sola ya no será suficiente para permitir que este comience.

3. Solo facturas electrónicas u otros DTE son permitidos para respaldar los gastos y retenciones en la contabilidad electrónica de los receptores no electrónicos de facturas

Ante la realidad de que hoy en día mayoría de los contribuyentes del IVA (sean estos compradores, vendedores o ambos) se encuentran obligados a mantener registros digitales bajo el control del SII, el permiso previamente otorgado a los compradores para utilizar documentos en papel para sustentar sus registros contables en complemento a los registros electrónicos ha sido eliminado. La nueva regulación exige que todos los registros de gastos sean digitales. Todos los contribuyentes saben que la realidad es que la administración tributaria sabe con suficiente antelación lo que compran a través de datos electrónicos proporcionados por los proveedores, y sus registros de gastos y deducciones deben coincidir con un relativamente alto nivel de precisión con los datos electrónicos del SII.

4. Aclara las sanciones por incumplimiento

En los casos en que los productos se envían sin llevar una guía de despacho electrónica y/o la factura electrónica, los vendedores pueden estar sujetos a la incautación de sus productos, así como a multas entre USD 77 y 1.500. La resolución aclara, además, que falsificar un DTE es un delito penal, lo que conlleva multas entre el 50% y el 300% del impuesto adeudado y un posible tiempo en la cárcel.

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Con la promulgación de estas nuevas reglas, se hace cada vez más imposible operar legalmente en Chile sin un enfoque integral para cumplir con los requisitos de facturación electrónica. El lema de Sovos es “Solve Tax for Good” (resolver los Impuestos de una vez por todas y por el bien de las personas) y en ese sentido ofrecemos soluciones que respaldan estos requisitos, no solo en Chile, sino además en otras jurisdicciones de todo el mundo.

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Lejos de ser una carga, el mandato de facturación electrónica de Perú ha ayudado a las medianas empresas a iniciar su transformación digital, así como a catalizar una expansión de su base tributaria.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) lanzará, durante esta primavera, un estudio que detalla el impacto que ha tenido la facturación electrónica obligatoria en Perú, que comenzó en 2014 y ha evolucionado a un modelo de autorización. Salma Khalid, economista del Departamento del Hemisferio Occidental del FMI, y Matthieu Bellon, economista del Departamento de Finanzas Públicas, analizaron el estudio en un podcast reciente.

Perú amplía su base tributaria con la facturación electrónica

Los economistas descubrieron que la facturación electrónica obligatoria ha iniciado una expansión de la base tributaria de Perú, generada principalmente por las pequeñas y medianas empresas que, anteriormente, presentaban el menor cumplimiento en el país. Los expertos del FMI detectaron que las compañías reportan en promedio 10 por ciento más transacciones, en comparación al periodo anterior a la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria.

El cumplimiento del mandato de facturación electrónica ha sido importante, en parte porque hace más real la amenaza de ser fiscalizadas a las empresas que podrían haber ignorado la posibilidad de una auditoría antes que se iniciara el mandato. El costo de auditar a través de los métodos tradicionales de papel es prohibitivamente alto para la autoridad fiscal de Perú, SUNAT, por lo que era raro que se fiscalizara a las empresas más pequeñas en la era anterior a la facturación electrónica.

Por su parte, México ha tenido éxito con la facturación y auditoría electrónicas. El proceso para resolver una auditoria, desde su inicio hasta la resolución, solía tomar más de tres años. Luego de que la autoridad fiscal de México, SAT, implementó la facturación y auditoría electrónicas, el tiempo requerido para realizar una auditoría se ha reducido a solo 33 días.

En la era de facturación electrónica, el proceso de auditoría es considerablemente más fácil y menos costoso, lo que significa que las empresas tienen una mayor motivación para mantenerse en cumplimiento. Los economistas del FMI descubrieron que, así como las empresas más grandes y las más pequeñas se han adaptado con bastante facilidad a la facturación electrónica, las empresas medianas son las que han tenido mayores dificultades, teniendo que lidiar con muchas más transacciones que las pequeñas empresas, pero sin los presupuestos que manejan las grandes corporaciones para adoptar rápidamente una solución de cumplimiento de facturación electrónica.

La facturación electrónica es positiva para el gobierno y las empresas

Aun así, la facturación electrónica ha sido una fuerza positiva para impulsar a las medianas empresas a que se hagan parte de la transformación digital, la cual “las hará más competitivas” y “les permitirá interactuar más efectivamente con la nueva economía”, dijeron los economistas en su podcast.

También elogiaron a la SUNAT por una implementación efectiva del mandato, la cual tomó en cuenta las preocupaciones de las empresas más pequeñas y les dio más tiempo para cumplir con la norma.

Perú no es el único país en Latinoamérica que ha tenido éxito con la facturación electrónica. El analista de la industria, Billentis, informó a principios de este año que otros países latinoamericanos han usado el modelo de autorización para producir resultados medibles:

Billentis también adelanta que el modelo de autorización dominará la facturación electrónica global, dado que el mercado para la facturación electrónica y la habilitación comercial para este modelo de recaudación de impuestos con base tecnológica crecerá desde los 4.8 billones de dólares en 2019, a 20 billones en 2025.

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