2 de noviembre, 2021

La administración tributaria de Colombia (DIAN) emitió la resolución 000117/2021, mediante la cual aclaró el procedimiento a seguir en casos de contingencia al emitir facturas electrónicas durante los tres días sin IVA: 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre. de 2021.

Durante esos días no se aplica IVA a las ventas de ropa y atuendos, productos agrícolas, electrodomésticos, computadoras, equipos de comunicación y deportivos, juguetes y útiles escolares que no superen el umbral de precio específico establecido para cada categoría de producto. En consecuencia, para los casos en que no se pueda emitir la correspondiente factura electrónica, dicha Resolución 000117/2021 establece el procedimiento y condiciones que debe seguir el contribuyente y el informe específico que debe presentar a la DIAN.

Se debe emitir un documento electrónico de transmisión (DET) dentro de los 15 días posteriores a la contingencia y proporcionar información sobre el tipo de documento utilizado para emitir la factura, número secuencial autorizado por la DIAN, la identificación fiscal del cliente, el código único de documento electrónico y otra información específica requerida para el DET.

Para suministrar y enviar dicha información se deben seguir los requisitos establecidos en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica, pero algunas de las reglas aplicables a esta, según lo descrito en la resolución 000042/2020, no son aplicables al DET.

El envío y suministro de dicha información debe realizarse siguiendo los requisitos establecidos en la versión 1.8 del anexo técnico de la factura electrónica, considerando que algunas de las reglas aplicables a la factura electrónica descritas en la resolución 000042/2020 no son de aplicación al DET.

2 de noviembre, 2021

La administración tributaria de Uruguay ha dado a conocer las últimas versiones del estándar técnico y el XSD de la factura electrónica, que se encontraban en estado de prueba, y ahora se consideran como oficialmente publicadas, es decir, ya están en modo de producción.

29 de octubre, 2021

La administración tributaria costarricense liberó un proyecto de la nueva versión 4.4 de la factura electrónica, que entraría en vigencia, probablemente, en enero o febrero de 2022, de ser aprobada tal como se propuso originalmente.

Factura electrónica de Sovos

Digitalice sus procesos de emisión y recepción de facturas electrónicas, incluyendo anulaciones, generación de retenciones de forma automática y conciliación exacta de notas de crédito.

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Solución digital para la gestión de las cuentas por pagar y cobrar.

Simplifique la emisión de facturas electrónicas

Automatice los procesos de cuentas por cobrar y de cuentas por pagar. Envíe cualquier tipo de documento tributario desde su ERP o CRM y descargue automáticamente desde la autoridad tributaria todos los documentos que han sido emitidos a su empresa.

Hoy, los gobiernos de todo el mundo están aprovechando la tecnología para cerrar los vacíos fiscales. Para enfrentar el rápido avance en la globalización de los impuestos, Sovos ha creado el primer software global para emitir factura electrónica y estar al día con los cambios normativos.

La solución le permite automatizar los procesos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar.

Es simple de integrar a cualquier ERP o CRM, como SAP o Salesforce, a través de un API completo.

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¿Cómo funciona?

La solución de Sovos permite el envío y recepción de documentos electrónicos regulados por el SRI, como facturas, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y guías de remisión, desde cualquier dispositivo, ya sea laptop o móvil.

Conciliación tributaria

Es la única plataforma que permite automatizar los procesos de conciliación tributaria, garantizando en todo momento que los documentos reportados al Servicio de Rentas Internas del Ecuador sean exactamente los mismos que se declaran al final del periodo fiscal, reduciendo drásticamente el riesgo de multas.

Automatización

Permite anular facturas electrónicas, descargar todo tipo de comprobantes tributarios en facturación electrónica, procesar documentos conforme a workflows establecidos y otros de manera automática, reduciendo así la necesidad de tareas repetitivas y propensas al error.

Eficiencia

Permite hacer más eficiente el trabajo operativo y repetitivo, muy común en las áreas contable-financieras de las empresas, disminuyendo las tareas operativas, otorgando mayor control y optimizando los recursos.

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La plataforma multiempresa y multiusuario permite identificar información de los actores del proceso de manera rápida y precisa. La funcionalidad de workflows permite automatizar al 100% los procesos de emisión y recepción de facturas electrónicas y otorgarle a su empresa una herramienta completa que trabaja sola.

19 de octubre, 2021

De acuerdo con la Resolución (RND) No. 102100000019, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó el 15 de octubre una lista de 2491 contribuyentes que, el 1 de abril de 2022, deben comenzar a cumplir con el nuevo mandato de facturación electrónica promulgado en el país.

Dichos contribuyentes deberán adecuar e implementar sus sistemas de facturación para que comiencen a emitir una de las modalidades de factura electrónica autorizadas en el país.

15 de octubre, 2021

La AFIP publicó un borrador de la nueva documentación técnica para la factura electrónica de exportación. El propósito de esta actualización es incluir en dicha documentación la versión 2 de la funcionalidad de exportación simplificada.

Junto con este cambio, los siguientes códigos han quedado obsoletos: 2000, 2009, 2014, 2015, 2024, 2025 y 2030. Además, estos códigos se han modificado: 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2026 y 2027, y se han añadido los nuevos códigos 2056, 2057, 2058, 2059, 2060 y 2061.

12 de octubre, 2021

De acuerdo con la Resolución RND 10210000012, a partir del 1 de diciembre de 2021 todos los grandes contribuyentes bolivianos (conocidos localmente como PRICOS), además de los específicamente mencionados por la resolución 1021000017, estarán obligados a comenzar a cumplir con el nuevo mandato de facturación electrónica del país.

Bolivia tiene tres categorías de contribuyentes: PRICOS (alrededor de cien), GRACOS (alrededor de 2 mil) y RESTO (todos los demás contribuyentes). Los GRACOS se dividen en dos categorías, A y B, y los RESTO se dividen en tres categorías: A, B y C.

Para esta fase del mandato de facturación electrónica, solo aquellos específicamente mencionados por la resolución 1021000017 deben iniciar el proceso de cumplimiento el 1 de diciembre.

5 de octubre, 2021

La administración tributaria peruana ha emitido un nuevo proyecto de resolución que pospone hasta el 1 de enero de 2022 la nueva fecha límite para el envío de la factura electrónica y las correspondientes notas de crédito o débito a la SUNAT o al OSE.

De aprobarse como se propone actualmente, los plazos para el envío de la factura electrónica al OSE y la SUNAT serían los siguientes:

Fechas límite

4 de octubre, 2021

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha emitido una nueva resolución postergando la entrada en vigor de la implementación de la documentación técnica relacionada con la factura electrónica para el sector Salud. Con base en las disposiciones del art. 1 Resolución 506/2021 modificada por lo dispuesto en la Resolución 1526/2021, el anexo técnico para campos adicionales de las facturas electrónicas del sector salud no se implementará el 1 de octubre de 2021 como estaba previsto originalmente, sino el 31 de marzo de 2022. El Ministerio de Salud está tomando esta decisión con base en la retroalimentación de los contribuyentes y de la administración tributaria de Colombia (DIAN) que solicita más tiempo para realizar los ajustes necesarios en el sistema utilizado en el procesamiento de esas facturas.

24 de septiembre, 2021

El gobierno peruano emitió el Decreto de Urgencia 239-2021, que establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes y sus clientes para negociar facturas electrónicas emitidas por empresas y proveedores independientes de servicios. El propósito de este decreto es fomentar los mecanismos de financiamiento de los contribuyentes al permitirles negociar facturas pendientes de pago como si fueran títulos de deuda. Con este objetivo, han establecido canales específicos para que los proveedores presenten las facturas y boletas que apliquen dentro de esta categoría a su cliente y los plazos para que éstos reconozcan o rechacen dichas facturas.

En esta línea, el gobierno está creando una plataforma llamada “Plataforma de Pago Oportuno” que se utilizará para registrar o cuestionar las facturas enviadas por los vendedores a sus clientes antes de que esas facturas sean comercializadas por las entidades dedicadas a negociar títulos de deuda (Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores). El reglamento específico que establece la función de esta plataforma estará disponible en 90 días de acuerdo a la normativa.

Factura electrónica de Sovos

La solución de cumplimiento fiscal para la emisión de factura electrónica en Colombia y el resto del mundo.

“Nuestro personal puede enfocarse en las actividades comerciales estratégicas en vez de tener que dedicarse a investigar e implementar constantemente los cambios que se producen en el país. Dado que Sovos proporciona las actualizaciones de redes, así como las configuraciones del ERP de SAP, hemos sido capaces de trabajar con un solo proveedor en varios países y gestionar con confianza los cambios en la Nota Fiscal de Brasil, y la regulación del CFDI en México”.

Randy Isdahl
Director de arquitectura de proceso SAP en Brown-Forman

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Solución global que opera localmente según la normativa fiscal de Colombia.

Simplifique la emisión de factura electrónica bajo la normativa dictada por la DIAN

La robustez y flexibilidad de la solución de Sovos para la emisión de factura electrónica le permite estar al día con los requerimientos de las autoridades fiscales y enfrentar la transformación digital de los impuestos.

Los continuos cambios normativos impactan en los procesos de negocios de las compañías, que deben cumplir con las regulaciones para evitar sanciones y multas. Cada país en Latinoamérica tiene sus propios requisitos específicos en materia tributaria, que se reflejan en las exigencias de sus administraciones fiscales -la DIAN en Colombia, SUNAT en PerúAFIP en Argentina, SII en Chile y otras, que demandan, cada vez más, el uso de software especializado.

La solución de factura electrónica de Sovos reduce el impacto que implica emitir documentos fiscales en tiempo real.

Módulos disponibles

Los siguientes módulos pueden ser integrados en nuestra solución de factura electrónica de Sovos:

Clientes

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Randy Isdahl

Director de arquitectura de proceso SAP en Brown-Forman

Factura electrónica de Sovos

Sovos eInvoice es una solución completa y conectada para la emisión de facturas electrónicas.

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La única solución global adaptada para cubrir los requerimientos tributarios en el Perú

Prepárese para la nueva era digital de los impuestos y cumpla con las normativas de la SUNAT al emitir documentos tributarios

En la actualidad, los gobiernos a nivel mundial están utilizando la tecnología a su favor para reducir las brechas fiscales.  Sovos ha desarrollado una solución que prepara a las empresas para enfrentar cualquier desafío relacionado con los cambios normativos que afectan a la factura electrónica.

Cada nación en América Latina tiene sus propios requisitos específicos (SUNAT en Perú,  AFIP en Argentina, SII en Chile, etc.) para emitir facturas electrónicas. Adicionalmente, es cada vez más común que las autoridades tributarias exijan la utilización de un software para cumplir con dicha obligación en tiempo real.

La SUNAT, igualmente, busca incrementar el control de las operaciones de sus contribuyentes exigiéndoles no solo emitir la factura de manera electrónica en tiempo real; además está convirtiendo a los grandes contribuyentes en agentes de percepción de impuestos.

Sovos eInvoice es un software global que simplifica el proceso de emisión de facturas electrónicas.

8 de septiembre,2021

Sobre la base de lo dispuesto en la Resolución 279/2019, la administración tributaria peruana requiere que los contribuyentes con ingresos sobre cierto nivel comiencen a emitir facturas y boletas electrónicas. Para la mayoría de los contribuyentes, esta obligación comenzó el 1 de enero de 2021. Sin embargo, los pequeños y medianos contribuyentes con ingresos anuales entre 23 y 75 Unidades Fiscales (1.008 a 75.600 dólares estadounidenses), tendrán hasta el 1 de enero de 2022 para comenzar a emitir facturas electrónicas y hasta el 1 de abril de 2022 para comenzar a emitir boletas electrónicas. Los micro contribuyentes -con ingresos anuales por debajo de las 23 unidades fiscales- tendrán hasta el 1 de abril de 2022 para comenzar a emitir facturas electrónicas y hasta el 1 de junio de 2022 para comenzar a cumplir con las obligaciones de facturación electrónica.

31 de agosto, 2021

La administración tributaria de Paraguay (SET) emitió la nueva resolución 95/2021 que establece las fechas límite para que ciertos contribuyentes comiencen a emitir facturas electrónicas y para que otros se sumen al programa voluntario que se viene ejecutando desde hace un tiempo. De acuerdo con esta nueva resolución, todos los contribuyentes que formen parte del programa piloto, según se indica en el Anexo 2 de la Resolución, deberán comenzar a emitir facturas exclusivamente electrónicas a más tardar el 1 de enero de 2022. Aquellos contribuyentes que formen parte del Anexo 3, y que actualmente forman parte de la “fase voluntaria” de esta iniciativa deberán comenzar a emitir facturas exclusivamente electrónicas antes del 1 de abril de 2022.

El Anexo 1 de la Resolución enumera los contribuyentes que ahora están habilitados para convertirse en facturadores electrónicos voluntarios. Esos contribuyentes pueden comenzar a emitir documentos electrónicos en cualquier momento a partir de ahora, pero deberán cumplir plenamente con el plazo establecido por la administración tributaria. Bajo este mandato, todas las facturas de ventas, facturas de importación, autofacturas, facturas de exportación, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho y recibos de retención deben emitirse electrónicamente. El único tipo de factura que no está cubierta por el mandato es el Comprobante de Retención Virtual, para el cual aún no se ha liberado la documentación técnica.

 

27 de agosto, 2021

La administración tributaria de Uruguay (DGI) liberó una nueva versión, 22.2, de la documentación técnica que respalda el mandato de factura electrónica del país. El propósito de esta actualización es agregar dos nuevos requisitos de validación en el Número de Identidad de Extranjero (NIE), adicionar un nuevo tipo de venta bajo el estado de “libre de impuestos” y modificar la validación del campo A-C112. La fecha de entrada en vigor de este nuevo requisito aún no se ha publicado, ya que este cambio se encuentra en el estado “por publicar”. En línea con este cambio en la documentación técnica, Uruguay también liberó la versión 1.41.2 del esquema XSD de la factura electrónica. Este cambio también se encuentra en el estado “por publicar”.

19 de agosto, 2021

La administración tributaria mexicana (SAT) liberó una nueva actualización del Catálogo de CFDI. Esta actualización se centra en la introducción de la versión 86 del capítulo relacionado con los códigos para el número de pedimentos aduaneros (cNumPedimentoAduana), donde se modificaron o agregaron ocho códigos. Con entrada en vigor el 17 de agosto de 2021, esta nueva versión también libera la versión 63 de la tabla para los códigos de la patente aduanera (c_PatenteAduanal) donde se han agregado dos nuevos códigos.

16 de agosto, 2021

La SUNAT ha emitido un nuevo proyecto de resolución que obliga a incluir en las facturas pagadas en su totalidad y por adelantado, el monto de la percepción aplicada por el vendedor y demás información establecida en el art. 7, párrafo 6 de la Resolución 128/2002. Hasta el momento, la inclusión de ese monto de percepción y la información relacionada ha sido opcional para el vendedor, pero una vez que se promulgue esta nueva resolución, esa inclusión será obligatoria.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de IVA, los vendedores e importadores designados como agentes de percepción están obligados a cobrar el IVA aplicable a sus ventas más un porcentaje adicional de este impuesto, que contabilizará como anticipo para sus clientes revendedores. Cabe destacar que esa información adicional incluida en la factura emitida por el vendedor no requiere estar en la versión impresa de la factura electrónica (CPE). Asimismo, no se deberá emitir comprobante de percepción, ya que la información que normalmente se incluye en estos sobre la percepción se incluirá en el CPE mencionado anteriormente.

De acuerdo con el párrafo 6 propuesto del artículo 7 de la Resolución 128/2002, la información adicional que debe incluirse en la factura antes referida es la siguiente: 

Este proyecto de resolución también establece que en los casos en que se deba hacer una corrección al monto de percepción incluido en la factura, el contribuyente debe hacerlo mediante un comprobante de percepción en lugar de emitir una nota de crédito o débito por la factura que originalmente contenía el monto de la percepción.

De aprobarse como se propuso originalmente, este proyecto de resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2022. La Sunat también deberá emitir las modificaciones técnicas correspondientes para hacer cumplir la validación de los cambios mencionados.

Finalmente, la administración tributaria está invitando a todos los contribuyentes, procesadores de facturas y otras partes interesadas a proveer comentarios sobre el contenido de la resolución y el impacto que puede tener en sus procesos comerciales.

16 de agosto 2021

El SNI (administración tributaria de Bolivia) emitió la Resolución RND-102100000011, que contiene todas las disposiciones del nuevo régimen de facturación del país. Esta nueva disposición no solo establece el marco regulatorio para las facturas electrónicas, sino también para todos los demás tipos de facturas físicas y las condiciones para la emisión, entrega, validación y archivo de esos documentos. De acuerdo con la resolución antes mencionada, habrá cuatro métodos diferentes de emisión de facturas permitidos en Bolivia:

  1. Facturas manuales: Este sistema de facturación permite emitir facturas escribiendo manualmente documentos autorizados preimpresos. La numeración de estos documentos debe ser autorizada por la administración tributaria y está limitada a 300 unidades por actividad económica y rama.
  2. Facturas prevaloradas: Son facturas físicas o en línea donde el precio está previamente impreso o fijado en el documento y solo pueden ser utilizadas en transacciones de consumo masivo donde no es necesaria la identificación del comprador.
  3. SFV computarizado: Es un sistema temporal que se basa en el Sistema de Facturación Virtual en proceso de quedar obsoleto por parte de la administración tributaria.Estas facturas son elaboradas por el contribuyente siguiendo los requisitos establecidos por el SRI.
  4. Facturas electrónicas en línea: Son los nuevos tipos de facturas electrónicas firmadas digitalmente que emite el contribuyente mediante una solución de mercado o de desarrollo propio.La administración tributaria permitirá a los emisores de pequeñas cantidades de facturas utilizar un sistema proporcionado y desarrollado por la administración tributaria.
  5. Facturación computarizada en línea: Este sistema de facturación se basa en una solución local instalada en el sistema informático del contribuyente. Dicha solución puede provenir del mercado o ser desarrollada por el contribuyente, pero debe ser autorizada por la administración
  6. Facturación en Portal Web: este sistema permitirá a los contribuyentes emitir facturas electrónicas a través del portal de la administración tributaria, pero solo debe utilizarse en casos de contingencia.

 

Con el propósito de implementar el sistema de facturación electrónica y computarizada, la administración tributaria de Bolivia también ha liberado la documentación técnica requerida para la generación, validación y transmisión de los documentos XSD y XML. Esta resolución no establece las fechas concretas en las que será obligatorio el uso del nuevo sistema de facturación electrónica. Sin embargo, establece que el SNI emitirá una normativa particular que designará a quienes estarán obligados a emitir facturas electrónicas, ya sea por sector económico, nivel de ingresos u otros criterios establecidos vía normativa.

Junto con esa disposición, el director general del SNI ha informado que los primeros en ser obligados a cumplir serán los considerados Grandes Contribuyentes (GRACO) y los considerados Contribuyentes Principales (PRICO). Los contribuyentes GRACO deberán migrar al sistema de facturación electrónica o computarizada a más tardar el 1 de diciembre de 2021 (171 en total), mientras que los contribuyentes PRICO deberán iniciar la migración al portal en línea de facturación a partir de la misma fecha.