La firma electrónica en México es un recurso indispensable para que las empresas agilicen y aseguren procesos de documentación en diversos ámbitos.
A nivel general, la firma electrónica es una herramienta que permite identificar de manera electrónica a una persona, validando legalmente su aceptación frente a documentos como contratos y otros en formato digital de manera remota.
Esto garantiza la integridad, confidencialidad y autenticidad de un documento, lo que ayuda a mitigar los intentos de fraude.
A continuación, te explicamos para qué sirve la firma electrónica en México, los tipos de firma electrónica y las ventajas de firmar electrónicamente.
Hoy existen dos firmas electrónicas reconocidas por la legislación en México: la firma electrónica, también conocida como firma electrónica simple, y la firma electrónica avanzada.
El alcance y fuerza probatoria depende del tipo de firma utilizada, la forma en que estas se generan, y la elección entre una y otra dependerá del tipo de documento y del nivel de seguridad requerido.
A continuación te contamos un poco más de sus usos y ventajas.
La firma electrónica simple es cualquier tipo de dato electrónico -sonido, símbolo o proceso- que se utiliza para identificar al firmante y demostrar su consentimiento en un documento o transacción. La firma electrónica simple es admisible como prueba en un juicio.
La firma electrónica avanzada en México se define como un conjunto de datos asociados a un mensaje electrónico que permiten identificar al firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control y que garantiza la integridad del documento, es decir, permite que sea detectable cualquier modificación posterior, lo cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Para el uso de la firma electrónica avanzada se debe contar con:
I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente ley, y
II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.
En general, las firmas electrónicas en México agilizan y facilitan trámites, proporcionando una alternativa segura y legalmente válida a las firmas manuscritas. Esto beneficia tanto a individuos como a empresas e instituciones, al promover la digitalización y la confianza en el comercio y servicios en línea.
Entre los documentos que se pueden firmar con firma electrónica en México destacan los contratos entre particulares, contratos laborales, títulos de crédito Y contratos mercantiles como comisiones, depósitos, arrendamientos, préstamos y transportes, entre otros.
El respaldo y experiencia de Sovos suma valor a la oferta de firma electrónica en México al complementarla con métodos biométricos de verificación de identidad previa, proporcionando la seguridad necesaria para garantizar que quien firma es realmente quien dice ser y por tanto, mitigando el fraude.
Sovos dispone de servicios de verificación de biometría facial que se soportan en conexión con la firma electrónica simple. Además es proveedor de certificados digitales.
Con más de 60 millones de documentos firmados anualmente en Latinoamérica, y más de 20 millones de verificaciones de identidad realizadas al año, Sovos es uno de los líderes a nivel regional en tecnologías que permiten entregar confianza y seguridad en cada transacción.
15 octubre, 2024
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió recientemente la definición de “servicio digital de intermediación” a través de la Primera modificación al Anexo 7 (criterios normativos) de la RMF 2024, publicada el 11 de octubre del 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dentro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se regula la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México para efectos de dicho impuesto.
Así, el artículo 18-B de la Ley del IVA dispone que únicamente se consideran servicios digitales los establecidos en dicho precepto legal cuando estos son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación.
La fracción II de dicha disposición precisa como servicio digital los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos.
De esta manera el SAT -a través de su criterio normativo 40/IVA/N- establece, en una interpretación armónica y teleológica de las disposiciones fiscales en materia de servicios digitales, que se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan, a través de su página de internet, de su aplicación, o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros bienes o servicios, y que dichos oferentes y demandantes acuerden, a través de la plataforma digital, las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas.
La modificación de dicho criterio es para agregar que dicho supuesto se actualiza aun en el caso en que en la plataforma digital se manifieste que únicamente constituyen tiendas en línea (página de Internet, aplicación u otra red digital), no obstante que, además de ofertar y enajenar bienes de su propiedad o prestar servicios directamente a demandantes de bienes y servicios a través de dichas tiendas, ponen en contacto a otros oferentes de bienes o servicios con los demandantes de estos. Más información.
El webinar “Evita problemas fiscales: Razones Clave para cambiar tu proveedor de facturación” abordó la importancia de revisar y evaluar a tiempo la efectividad del proveedor de facturación electrónica. Joel Rodríguez y Guillermo Jiménez discutieron señales críticas como demoras en la emisión de CFDIs y la falta de soporte técnico. Además, se presentaron los beneficios de cambiar a un proveedor más robusto, como Sovos, que garantiza el cumplimiento fiscal y mejora la eficiencia operativa. Se compartieron casos de éxito y se ofreció una guía para una transición fluida.
Las addendas para CFDI son una herramienta poderosa para mejorar el control y la gestión de las transacciones comerciales.
Permiten a las empresas incluir información adicional no contemplada en el estándar del SAT, facilitando una comunicación más clara y precisa con clientes y proveedores.
Utilizar addendas para CFDI en la facturación electrónica no solo asegura el cumplimiento de las normativas fiscales, sino que también ofrece ventajas adicionales como la optimización de procesos logísticos y una mayor transparencia en las condiciones comerciales.
A continuación, exploramos los cuatro tipos de datos que puedes incluir en una addenda para CFDI.
Agregar datos legales en las addendas para CFDI es esencial para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo. Ejemplos de esta información son:
Estos datos ayudan a proteger los intereses de tu empresa y generan confianza en tus clientes y proveedores al demostrar un compromiso con la legalidad y la claridad en las transacciones.
Los datos comerciales detallan los productos o servicios involucrados en la transacción, lo cual es crucial para una gestión eficiente de inventarios y una facturación precisa. Entre los datos comerciales que puedes incluir se encuentran:
Tener estos datos detallados permite a tu empresa y a tus clientes gestionar de manera más efectiva las transacciones comerciales, optimizando el flujo de trabajo y reduciendo errores.
La precisión en los datos fiscales es fundamental para cumplir con las regulaciones tributarias y evitar sanciones. Las addendas para CFDI permiten agregar información fiscal específica que puede no estar incluida en el documento principal, tales como:
Estos datos mantienen una relación transparente y conforme a la ley con el SAT, reduciendo el riesgo de auditorías y sanciones.
Incluir datos logísticos en las addendas para CFDI puede mejorar significativamente la gestión de envíos y entregas. Entre los datos logísticos que puedes incluir se encuentran:
Estos datos mejoran la eficiencia operativa y proporcionan a tus clientes y proveedores la información necesaria para planificar y coordinar sus actividades logísticas.
Incorporar addendas para CFDI es una práctica que puede traer múltiples beneficios a tu empresa, desde la mejora en el control y gestión de las transacciones hasta el cumplimiento con las normativas fiscales. En Sovos México, ofrecemos soluciones avanzadas de facturación electrónica que te permiten incluir addendas de manera fácil y eficiente, optimizando tus operaciones y garantizando la precisión de tus documentos fiscales.
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7 de agosto, 2024
Este 7 de agosto, la autoridad publicó en su página web los instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte versión 3.1 en su modalidad Autotransporte, Ferroviario, Marítimo y Aéreo.
Asimismo, se actualizó la sección de Preguntas Frecuentes de dicho Documento.
Revisa la información completa en el siguiente enlace aquí.
17 de junio, 2024
El 17 de junio, la autoridad tributaria publicó las actualizaciones a la documentación técnica de la Carta Porte, dando lugar a la versión 3.1 de la Carta Porte.
Esta versión hace modificaciones y adiciones en varios campos e incorpora el campo “Regímenes Aduaneros”. La representación impresa también sufrió modificaciones.
Derivado de lo anterior, se actualizaron las guías de llenado de esta Carta Porte 3.1, mismas que se encuentran ya publicadas:
El complemento Carta Porte, en su versión 3.1, será obligatoria para los contribuyentes a partir del 17 de julio de 2024, conforme a la Regla 2.7.1.8 de la RMF en vigor, que establece que los complementos que publique el SAT en su portal serán obligatorios después de 30 días naturales a su publicación.
5 de abril, 2024
El pasado 26 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito” y la “Ley general de Organizaciones Auxiliares de Crédito”.
En dicha reforma, sustancialmente se establece que los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.
Asimismo, su artículo 5° también señala que los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.
De esta manera se regula la emisión, suscripción, aval, endoso, trasmisión y/o entrega de títulos de crédito por medios electrónicos ópticos o cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que posibilitará llevar a cabo tales actos.
También establece la reforma la obligación de utilizar sistemas de información criptográficos en la gestión de los Certificados de Depósito emitidos por los Almacenes Generales de Depósito en términos de la reforma.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las autoridades contarán con un plazo de 180 días hábiles para ajustar los reglamentos, o cualquiera otra disposición normativa que requiera su actualización, de conformidad con el contenido del presente Decreto.
Los almacenes generales de depósito deberán ajustar su operación para la emisión de certificados de depósito electrónicos, a más tardar a los 18 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Revisa el decreto completo aquí.
25 de marzo, 2024
Este 22 de marzo, el SAT publicó la versión 2.0 del Complemento de Recepción de Pagos, también denominado “Recibo electrónico de Pago”, en la cual se hicieron algunos ajustes a la redacción del documento, pero principalmente a los campos ResidenciaFiscal, Monto, BaseP e ImporteP.
Revise la guía completa en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Guia_llenado_pagos.pdf
22 de marzo, 2024
El 22 de marzo el SAT publicó la Guía de Llenado del Comprobante al que se le incorpora el Complemento de Comercio Exterior versión 2.0, en la cual se describe cómo realizar el llenado de los datos que se deben registrar en el comprobante fiscal cuando este se emita por operaciones de comercio exterior, así como los datos que se deben registrar en el complemento para comercio exterior, el mismo que se debe incorporar al comprobante fiscal de referencia.
Revisa la guía de Complemento de Comercio Exterior aquí.
18 de marzo, 2024
A partir del 1 de abril de 2024, el SAT ha establecido que únicamente será válida la emisión de la versión 3.0 del complemento Carta Porte.
Datos relevantes para tener en cuenta:
El Portal de Terceros ayuda a las empresas a a empoderar a sus clientes con un acceso seguro y transparente a sus facturas. Esta plataforma innovadora ofrece un canal seguro y transparente, permitiendo a los clientes acceder y revisar directamente sus facturas.
El modelo multidimensional de Sovos contempla el análisis de costos ocultos dentro de la operación empresarial, la tercerización de funciones para permitir a las empresas concentrarse en su esencia, y la compatibilidad con SAP y sus actualizaciones más recientes para lograr un óptimo cumplimiento fiscal.
2 de octubre, 2023
Recientemente la autoridad fiscal en México (SAT) publicó en su portal la versión 3.0 complemento Carta Porte con algunos ajustes.
En la versión 3.0, entre otros ajustes, podemos ver como como los más relevantes:
Con esta versión, se introduce un nuevo código de barras bidimensional que acompañará a la representación impresa de la Carta Porte. La documentación técnica está disponible en
Trámites y Servicios (sat.gob.mx)
Es importante señalar que la autoridad aún no se pronuncia sobre la coexistencia de ambas versiones, ni cuenta con la Guía de Llenado actualizada de dicho complemento, por lo que seguiremos al pendiente de estos cambios.
Tax Transformation es una metodología desarrollada por KPMG que ayuda a las empresas a diseñar y construir de manera proactiva una estrategia para cumplir con las obligaciones fiscales en un mundo donde los requerimientos de información cambian de manera constante.
Presentación del servicio de Pre-validación, el cual tiene como propósito apoyar en la validación de todos los elementos de una factura electrónica tanto de estructura como los requeridos fiscalmente.
9 de noviembre, 2022
El SAT publicó la segunda versión anticipada de la novena resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A. Entre sus modificaciones, el artículo quinto transitorio establece que quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por ellos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023, en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2.
9 de noviembre, 2022
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó recientemente algunos ajustes a la matriz de códigos de error que se utiliza para el CFDI 4.0. Se hicieron precisiones en algunos códigos con error y se agregó un nuevo código de error para aclarar cuándo no se debe incluir el complemento de Comercio Exterior.