La anulación de comprobantes electrónicos en Ecuador cambió recientemente. El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó dos resoluciones -en junio y julio de 2025- que ajustan los plazos y reglas para manejar comprobantes, notas de crédito y transmisiones en línea. ¿El objetivo? Mayor control, trazabilidad y transparencia en el sistema tributario.

En una primera etapa, la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 (junio 2025) estableció que los comprobantes de venta, retención y otros documentos electrónicos podían anularse hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión. Vencido ese plazo, solo era posible anularlos a través de una nota de crédito.

Sin embargo, pocas semanas después, la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017 (julio 2025) ajustó nuevamente las condiciones: desde el 1 de agosto de 2025 el plazo de anulación en línea se redujo a 7 días del mes siguiente a la fecha de emisión, con ciertas excepciones para comprobantes de retención relacionados con el ISD (Impuesto a la Salida de Divisas).

Lo que debes tener en cuenta en la práctica: 

Beneficios y retos para las empresas

Con estas resoluciones, el SRI busca mayor control y trazabilidad en la gestión de comprobantes electrónicos, cerrando espacios a errores o usos indebidos. La notificación obligatoria al receptor sobre cualquier cambio en el estado del comprobante añade un componente de transparencia que fortalece la confianza en el sistema.

No obstante, para las empresas y sus áreas financieras, los cambios implican retos:

La mirada de Sovos

En un escenario de ajustes regulatorios y limitaciones técnicas, las empresas necesitan más que cumplir con la norma: requieren estabilidad operativa, continuidad en sus procesos y la seguridad de que sus comprobantes estarán siempre disponibles y transmitidos en forma correcta.

Sovos permite anticipar y adaptar rápidamente las soluciones a cambios regulatorios como estos. Desde la automatización de flujos de anulación y emisión de notas de crédito, hasta la capacidad de transmisión en línea en tiempo real, nuestro enfoque está en dar solidez a los procesos tributarios y evitar que los cambios afecten la operación diaria de las empresas.

¿Necesitas mejorar tu sistema de facturación? Hablemos.

A partir del 1 de septiembre de 2025, el formulario de retenciones en la fuente del ISR que deben completar los agentes de retención incluirá automáticamente los datos de los comprobantes electrónicos emitidos para tal efecto.

Con ello, Ecuador suma una declaración más, que contendrá información prellenada con información derivada de comprobantes electrónicos.

Más información aquí.

Mediate Resolución NRO.NAC-DGERCG25-00000014 el SRI establece la forma de Anulación de comprobantes electrónicos y los medios para anulación de los mismos.

Establece también que la los compronates de venta, de reteción y otros documentos electrónicos se podrán anular hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión.

Superado dicho plazo solo se podrán anular mediante uso de notas de crédito.

11 de noviembre, 2024

El Ministerio de Energía y Minas del Ecuador emitió recientemente un acuerdo en el que declara emergencia del sector eléctrico nacional, con la finalidad de salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica.

En este escenario el SRI, la autoridad tributaria ecuatoriana, emitió a su vez, el pasado 30 de octubre, la Resolución NAC-DGERCGC24-00000035, que establece regulaciones que permiten el cumplimiento de los deberes formales de emisión de comprobantes de venta.

En dicha resolución se sustituye el primer inciso del artículo 7 de la Resolución Nro. NAC DGERCGC18- 00000233 por el siguiente:

“Art. 7 – Trasmisión: Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la administración tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”.

Asimismo establece que, mientras dure la emergencia del sector eléctrico nacional declarada en el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2024-0027-AM para los casos señalados en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, los contribuyentes podrán emitir comprobantes bajo la modalidad preimpresa hasta el 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior, sin perjuicio de que el SRI pueda dejar sin efecto de forma anticipada la aplicación de la presente disposición mediante acto normativo.

Más información aquí.

23 de agosto, 2024

Nuevos requisitos para los comprobantes de venta a los titulares de licencias de comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y concesiones mineras agregó  la autoridad tributaria del Ecuador -SRI- a través de su Resolución NAC-DGERCGC24-00000028.

La normativa del SRI establece las condiciones, procedimientos y porcentajes de retención del impuesto a la renta en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, así como también, en la producción y comercialización de sustancias minerales que provengan de una concesión minera.

Los porcentajes de retención para comercializadores podrán ser del 2%, 4% y 10%, y para los concesionarios, del 1%, 3% y 7%.

Por lo anterior, a partir del 1 de agosto de 2024, los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, así como aquellos que tengan celebrados contratos de operación, deberán agregar al comprobante de venta en los campos “Descripción” o “Detalle Adicional”, la información de:

Las normas previstas en el presente acto normativo no serán aplicables a las sociedades consideradas como Grandes Contribuyentes.

15 de julio, 2024

Mediante la resolución N° NAC-DGERCGC24-00000022, publicada el 10 de junio de 2024 en el Suplemento del Registro Oficial N° 575, se establece la posibilidad de imposición de sanciones desde 460 hasta 13.800 USD por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión de comprobantes de venta electrónicos al Servicio de Rentas Internas (SRI).

La presente resolución entra en vigor a partir del día de su publicación

Ecuador – 18 de marzo, 2024

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 198 que eleva la tasa del Impuesto al valor agregado (IVA) del 12 al 15 por ciento.

La nueva tasa del 15% al IVA regirá en todo el Ecuador desde el lunes 1 de abril de 2024.

Nos encontramos en un punto de inflexión en el cumplimiento normativo en tecnología, donde el derecho y la tecnología confluyen. Definitivamente, nos encontramos en el amanecer de una nueva era. La revolución digital ha trascendido las barreras tradicionales, exigiendo una gestión de procesos tecnológicos que es esencial para el cumplimiento legal y la eficiencia operativa. Frente a nosotros se despliegan desafíos sin precedentes: la protección de la privacidad, la fortaleza de la ciberseguridad y la agilidad ante regulaciones en perpetuo cambio.

Ante esta realidad, surge la necesidad de generar un marco sólido, el que hemos querido llamar “Golden Circle del Tech Compliance”, que encapsula la esencia de la adaptación tecnológica en compliance.

Este enfoque se sostiene sobre tres pilares esenciales: exploración, comunicación e implementación.

La Exploración es nuestra vigilancia continua, la búsqueda profunda y proactiva para comprender las leyes y sus impactos. No es simplemente revisar lo que está escrito, sino prever cómo puede cambiar el juego para nuestros productos y prácticas empresariales.

La Comunicación transmite con claridad la esencia de lo que hemos explorado, asegurando que clientes y socios estén informados y comprometidos. Esta comunicación es un diálogo bidireccional, una colaboración que profundiza la comprensión y refuerza alianzas, especialmente con reguladores y entidades gubernamentales.

La Implementación es la acción: aquí es donde cobran vida la estrategia y el conocimiento. Con tecnologías adaptables y metodologías de gestión de software personalizadas, respondemos con agilidad a los marcos legales, asegurando transparencia y gestión proactiva de riesgos.

Este enfoque no es lineal, sino un ecosistema que evoluciona con el panorama tecnológico y legal. Es la promesa de un futuro donde el compliance y la eficiencia son la norma, asegurando los resultados en cada paso que damos.

El cumplimiento normativo integrado en la tecnología

En el mundo del compliance de hoy, integrar la tecnología no es una opción, es una necesidad imperativa. La innovación constante y una comunicación estratégica son la clave para el éxito.

La brújula de la tecnología nos guía no solo a través de los desafíos actuales, sino hacia el horizonte de posibilidades que aún están por descubrirse.

Con cada innovación, diálogo y aplicación, estamos definiendo el paisaje legal del mañana, asegurando que la integridad y eficiencia no sean solo ideales, sino realidades cotidianas.

En este sentido, y justamente para alinearse con estos desafíos, Sovos cuenta con un equipo de más de 100 expertos regulatorios a nivel mundial que están constantemente vigilando cualquier cambio normativo que pudiera incidir en los procesos de negocios de sus clientes, y los transmiten a los equipos especializados para que sus soluciones se adapten y cumplan rápidamente con las normativas.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador publicó una versión actualizada de su Guía para Contribuyentes sobre Cancelación de Comprobantes Electrónicos en la que explica en detalle cómo anular comprobantes electrónicos ya autorizados por la entidad tributaria.

Esta versión mejorada y actualizada de la edición anterior, publicada en 2018, se inserta en el trabajo que está realizando el SRI para ir ampliando su control sobre los contribuyentes y optimizando las prácticas tributarias del país.

La funcionalidad destacada en la guía permite realizar el proceso íntegro de anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo:

  1. La solicitud de anulación de comprobantes electrónicos por parte del emisor.
  2. La confirmación de anulación de comprobantes electrónicos por parte del receptor del comprobante.
  3. La consulta de comprobantes electrónicos anulados, tanto emitidos y recibidos.

Anulación de liquidaciones de compra

La actualización de la Guía incluye un nuevo documento electrónico cuya anulación puede ser solicitada, la liquidación de compra, sumándose así a los otros comprobantes electrónicos como facturas, comprobantes de retención, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, que pueden ser igualmente anulados.

El SRI establece que cualquier solicitud de anulación del emisor a través del portal del SRI debe ser aceptada por la misma vía por el contribuyente receptor del comprobante electrónico, ya que debe existir su consentimiento del cambio de estado de “Autorizado” a “Anulado”, esto una vez que el emisor haya cumplido con el proceso de anulación.

Se exceptúan las facturas, liquidaciones de compras y guías de remisión, las que se anularán directamente si existen errores o no se hayan hecho efectivas la transacción o retención.

El ingreso de solicitudes de anulación se debe realizar exclusivamente por Internet, para lo cual el contribuyente emisor de comprobantes electrónicos, y el contribuyente, ciudadano o persona receptor del comprobante electrónico, deben contar con clave de acceso al SRI en línea.

Nuevos plazos para anulaciones

Un cambio adicional relevante es el plazo para solicitar una anulación, que se extiende a 90 días posteriores a la fecha de emisión del comprobante de venta, retención o documento complementario. Antes de este cambio los 90 días corrían a partir de la fecha de autorización.

Es importante tener en consideración que, una vez ejecutado el proceso de anulación, no existe procedimiento que permita reversar dicha anulación. Además, si una solicitud de anulación es rechazada por el receptor por “error”, se podrá ingresar nuevamente la solicitud de anulación.

Finalmente, los comprobantes en estado “Pendiente de Anular” tienen validez tributaria, mientras que aquellos en estado “Anulado” no la tienen.

23 de marzo, 2023

La autoridad tributaria de Ecuador (SRI) publicó una versión actualizada de la Guía para Contribuyentes sobre Anulación de Comprobantes Electrónicos.  El documento describe la funcionalidad de la opción de anulación de comprobantes electrónicos autorizada por el Servicio de Rentas Internas.

Esta funcionalidad permite realizar todo el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo:

23 de marzo, 2023

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) publicó una actualización de la guía para contribuyentes sobre la factura comercial negociable. El documento describe la funcionalidad de la aplicación de facturas que son autorizadas por el SRI bajo modalidad electrónica, como facturas comerciales negociables.

27 de febrero, 2023

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador publicó una actualización de la ficha técnica de comprobantes electrónicos para su versión Offline. En esta se actualizan las tarifas de ciertos impuestos del ICE.

La versión 2.24 está disponible en el siguiente enlace:

https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/…/FICHATECNICA….pdf

6 de febrero, 2023

El Servicio de Rentas Internas del Ecuador, a través de los decretos ejecutivos 643, 644 y 645, procedió a la reducción de varios impuestos.

En este marco el decreto ejecutivo 645 consigna la rebaja al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a determinados productos, tales como fundas plásticas, alcohol, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, armas de fuego y cigarrillos, entre otros.

El decreto ejecutivo 644, por su parte, dispone la reducción temporal del IVA del 12 % al 8% a todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el art.5 de la Ley de Turismo, a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras a nivel nacional durante los siguientes feriados del 2023:

Finalmente, el Gobierno Nacional, a través del artículo 1 del decreto ejecutivo 643 reducirá el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) al 2%, de acuerdo con el siguiente cronograma:

En sus disposiciones transitorias el decreto 643 consigna que el Servicio de Rentas internas modificará las resoluciones generales que sean pertinentes y actualizará los formularios correspondientes a fin de aplicar la reducción del Impuesto a la Salida de Divisas dispuesta.

Asimismo, se establece que para efectos de aplicar la tarifa descrita en el artículo 1, los agentes de retención y percepción del ISD, efectuaran los ajustes necesarios en sus sistemas operativos.

Finalmente, en caso de que dichos agentes no logren realizar los ajustes para aplicar las nuevas tarifas, hasta la entrada en vigor del decreto ejecutivo, deberán diseñar los mecanismos adecuados o medidas de mitigación que consideren oportunas para la restitución directa de los valores resultantes de la aplicación de una tarifa mayor a la prevista en la norma y evitar que el contribuyente soporte una carga impositiva indebida.

6 de febrero, 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador publicó la resolución NAC-DGERCGC22-00000052  de fecha  18 de octubre de 2022, por la cual se introducen modificaciones y ajustes a la resolución NAC-DGERCGC 17-00000295, sobre disposiciones aplicables a los socios y accionistas de los operadores de transporte terrestre que realicen la actividad de transporte comercial, excepto los taxis.

En lo fundamental, la nueva resolución reemplaza el artículo 3 de la resolución 295/2017 para regular la emisión de comprobantes de venta emitidos electrónicamente por los socios o accionistas de los operadores de transporte comercial, excepto taxis, los cuales deberán incluir la información del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social del operador de transporte al que pertenecen, en los campos referentes a número de RUC y cliente, según corresponda.

Con esta sustitución, la nueva redacción del artículo 3 es la siguiente:

“Art. 3.- Incorporación de requisitos de comprobantes de venta. – Los comprobantes de venta emitidos electrónicamente por los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, deberán incluir obligatoriamente la información del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social de la operadora de transporte a la que pertenecen, en los campos referidos a número de RUC y cliente, según corresponda”.

Asimismo, se sustituyó el artículo 4 de la resolución 295/2017. Con este cambio, los socios o accionistas de los operadores de transporte comercial, excepto taxis, podrán ser designados como puntos exclusivos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios del operador al que pertenezcan, de acuerdo con sus necesidades y formas de organización. En caso de ser requerido, el operador realizará las configuraciones correspondientes dentro de su sistema de facturación electrónica para la emisión de comprobantes con los puntos de emisión asignados a sus socios o accionistas.

Los comprobantes de venta y documentos electrónicos complementarios que se expidan a través de estos puntos de emisión deberán incluir en el apartado de información adicional la siguiente información: apellidos y nombres del socio o accionista a quien se designó dicho punto, su Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Asimismo, deberá incluirse un campo denominado “placa” para la identificación del vehículo, cuya matrícula corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda.

Una vez emitida la factura al cliente como punto de emisión del operador de transporte comercial, excepto taxis, el socio o accionista deberá a su vez emitir al menos un comprobante de venta al operador por las operaciones realizadas cada mes.

Los socios o accionistas no podrán ser designados como puntos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios cuando las unidades de transporte pertenezcan directamente al operador.

Los comprobantes que emita el socio o accionista a la operadora deberán observar lo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

La resolución, asimismo, incorpora disposiciones generales Octava y Novena:

Octava. – Las normas del artículo 4 y de la Disposición General Sexta, excepto el numeral primero de la referida disposición, no serán aplicables para los socios o accionistas de operadoras de transporte de carga pesada.

Novena. – Los costos y gastos registrados en comprobantes de venta que se emitan sin observar las disposiciones previstas en la presente Resolución no serán deducibles para el cálculo del impuesto a la renta, en la medida en que no satisfacen lo previsto en el numeral 1 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Finalmente, la presente resolución contiene una DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA. Que sustituye el apartado xi de la letra c), por el siguiente:

“xi. Transportistas: Permiso de operación o documento habilitante vigente, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre, a nombre de la operadora y donde conste el vehículo y el propietario, socio o accionista de la operadora, que requiere la inscripción en el RUC”.

13 de enero, 2023

El Servició de Rentas Internas del Ecuador (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC22-00000064 de fecha 13 de enero que tiene por objetivo efectuar modificaciones a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233 de fecha 05 de junio de 2018, donde el SRI estableció las normas para la emisión, entrega y trasmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

El principal cambio está constituido por la sustitución de inciso primero del artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 por el siguiente texto:

“Art. 7.- Transmisión. – Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de setenta y dos horas de haberse generado el mismo, utilizando para ello los enlaces “web services” dispuestos en la “Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos”. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria”.

Asimismo, se eliminó el inciso segundo del referido artículo 7 que consagraba la posibilidad de enviar comprobantes electrónicos de forma conjunta y agrupada dentro de un plazo máximo de 24 horas de haberse realizado la transacción o generación del comprobante electrónico.

Finalmente, se incorporó una disposición Transitoria Única que establece que el límite del 1% previsto en el artículo 8 de la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, no será aplicable en el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.

9 de noviembre, 2022

El Servicio de Rentas Internas de Ecuador publicó en su página web una nueva versión de la guía para los contribuyentes sobre la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos. La guía establece los requisitos e instrucciones para acceder a la emisión de comprobantes electrónicos en un ambiente de prueba y posteriormente en un ambiente de producción, y detalla las opciones habilitadas por el servicio de rentas internas para la emisión de documentos electrónicos.

La guía está disponible en el siguiente enlace:

https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-biblioteca-alfresco-internet/descargar/522a42ed-89c4-4ecd-978f-88c1afcd926c/Guía para solicitar autorización de emisión de comprobantes electrónicos 25042020[3052] (1)-1.pdf

El ejecutivo toma el timón para superar desafíos y abrir nuevas oportunidades en la región, usando como brújula la experiencia de la compañía en facturación electrónica y digitalización de procesos empresariales.

José Antonio Vidal tiene más de 30 años de experiencia en ventas y marketing en empresas de renombre mundial. Durante tres años fue responsable de la operación de Perú y de la apertura de la oficina de Colombia de Paperless, empresa de origen chileno especializada en facturación electrónica, donde impulsó su posicionamiento como líder en el segmento de grandes empresas, hasta la adquisición de la compañía por parte de Sovos en 2017.

Vidal es además uno de los socios fundadores de la reconocida empresa The Sales Group School en el Perú, una escuela especializada en consultoría y capacitación en ventas donde, a la fecha, más de 5 mil alumnos -principalmente gerentes y ejecutivos de ventas- han enriquecido sus habilidades para desarrollar oportunidades de negocios.

Hoy, José Antonio Vidal vuelve a Sovos, donde emprende un nuevo desafío como Country Manager para Perú, Colombia y Ecuador, posición desde la cual será responsable de identificar e implementar oportunidades de mejora en la base instalada, fortalecer la presencia de marca y abrir nuevos acuerdos comerciales para las dos líneas de negocios centrales de la compañía en la región: facturación electrónica y soluciones para la digitalización de los procesos empresariales.

 

¿Cuáles son tus principales objetivos en el mediano plazo?

A partir de un análisis de la situación de cada cliente, elaborar estrategias que nos permitan superar nuestros puntos débiles y potenciar nuestras fortalezas para ofrecer un mejor servicio a quienes han confiado en nosotros, y generar oportunidades de negocio cross selling para introducir las nuevas soluciones de nuestro portafolio, que Sovos incorporó tras la adquisición de compañías como Acepta y TOC Biometrics, que aportan valor al facilitar a las compañías la transición hacia la digitalización de sus procesos empresariales. Adicionalmente, por supuesto, captar de manera importante nuevos clientes en la región.

¿Qué desafíos y oportunidades ves en los mercados bajo tu responsabilidad?

Diría que un desafío importante es posicionar nuestra marca donde aún no somos tan conocidos, mostrando quién es Sovos, el peso y respaldo que tiene como empresa multinacional con más de 40 años de existencia, la posición de liderazgo que tiene en otras regiones como Norteamérica y Europa y el valor que agrega nuestra amplia gama de soluciones a las más diversas industrias. Tenemos por delante una oportunidad inmensa y atractiva en términos de desarrollo de negocios en los tres países bajo mi liderazgo. Pienso que el mayor reto hoy es Colombia, porque Sovos está recién desarrollando una estrategia más agresiva de penetración. En Ecuador, donde el año pasado adquirimos Stupendo, empresa muy valorada por sus clientes por la calidad de servicio y soluciones robustas, debemos trabajar para continuar en el primer lugar y ampliar la oferta de servicios. En Perú fuimos pioneros en facturación electrónica y el primer y mayor operador OSE certificado, pero la competencia es muy fuerte y esto nos obliga a redoblar esfuerzos para mantener nuestro liderazgo y calidad. En todos los países tenemos el reto, además, de demostrar que, si bien somos una empresa global, tenemos y profundizaremos la experiencia y la calidad de servicio local para ayudar a nuestros clientes.

En síntesis, hay un mercado potencial muy grande para seguir creciendo en factura electrónica y también en el área de procesos digitales, en especial con nuestras soluciones de verificación de identidad biométrica y gestión y firma de documentos digitales.

¿Cómo observas el mercado en cuanto a las exigencias tributarias?

Latinoamérica es muy demandante debido a la rapidez con la que surgen nuevos mandatos para regular el cumplimiento fiscal y es un desafío para empresas como la nuestra. Una de las fortalezas de Sovos es su equipo mundial de expertos regulatorios, que monitorean constantemente los nuevos requerimientos de las entidades tributarias y los traspasan a nuestras áreas de Desarrollo y Producto para anticiparnos y facilitar a los clientes el estar al día con estas demandas.

¿Cuál es a tu juicio la fortaleza más destacable de Sovos?

La fortaleza más clara es que tenemos la experiencia y conocimiento global en un tema tan complejo y crítico como la gestión de impuestos y podemos proveer soluciones a nivel local en más de 70 países en el mundo, apalancándonos, justamente, en todo lo aprendido. Creo que esta es una ventaja que nos permite ofrecer a nuestros clientes multinacionales soluciones con el respaldo de calidad global y la certeza de que les ayudaremos a crecer, ser más eficientes y estar siempre en cumplimiento de los requerimientos tributarios en donde operen.

¿Estas interesado en optimizar los procesos de su empresa?

Puedes revisar las soluciones que tenemos disponibles en Perú, Colombia y Ecuador.

o4 de julio, 2022

Debido a la crisis económica y a la necesidad del gobierno de tomar medidas orientadas al crecimiento económico y a la recaudación eficiente de impuestos, el 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Registro Oficial del Ecuador la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19. Según esta ley, los contribuyentes obligados a emitir facturas deberán incorporarse al sistema de facturación electrónica en el plazo de un año a partir de la publicación.

Para cumplir con dicha medida, el 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024. En ella se establece la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas, y la obligación para estos contribuyentes, calificados como agentes de retención, de emitir la versión del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los documentos de retención. Estos contribuyentes deberán adoptar el régimen de facturación electrónica.

Para cumplir con dicha medida, el 27 de mayo de 2022 el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024. En ella se establece la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas, y la obligación para estos contribuyentes, calificados como agentes de retención, de emitir la versión del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) de los documentos de retención. Estos contribuyentes deberán adoptar el régimen de facturación electrónica.

Nuevos contribuyentes en el ámbito del mandato de factura electrónica

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que estén obligados a facturar, pero no a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica, deberán adoptar este tipo de esquema en su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, como máximo.
  2. Las personas naturales y sociedades que no se consideren como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y estén obligadas a facturar -pero no a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica- deberán adoptar este tipo de esquema en su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022, como máximo.
  3. Los contribuyentes obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, según los numerales 1. y 2. que sean calificados como agentes de retención por el SRI, deberán implementar la versión ATS de los documentos de retención, siguiendo la documentación técnica puesta a disposición por el SRI, hasta el 29 de noviembre de 2022.

Para efectos de la aplicación de esta resolución, los sujetos obligados a facturar son todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y que deben emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Las personas con una facturación bruta anual inferior a USD 20.000 no están en el ámbito de esta resolución. Estos contribuyentes son conocidos en Ecuador como Negocios Populares. 

Otras medidas adoptadas en la nueva resolución

Nuevo límite para la emisión de documentos preimpresos

La resolución introduce un límite para los comprobantes emitidos bajo la modalidad de preimpresos, que no podrá superar el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio anterior.

Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa solo deberán emitirse en casos excepcionales de contingencia cuando, por fuerza mayor o caso fortuito, los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes bajo la modalidad electrónica no puedan generarlos electrónicamente.

El mantenimiento de la herramienta gratuita será opcional para el SRI

Según esta resolución, el SRI podrá mantener a disposición de los contribuyentes una herramienta gratuita para generar comprobantes electrónicos sin perjuicio de que los contribuyentes utilicen sus propios sistemas informáticos. Hay un cambio significativo respecto a la resolución anterior, que establecía que el SRI “mantendrá” esta herramienta gratuita, lo que indica que el mantenimiento de dicha herramienta es ahora opcional para el SRI.

Qué viene

De acuerdo con el plan original de implementación, el SRI tenía previsto ampliar gradualmente la obligatoriedad de la factura electrónica para todos los contribuyentes del país, estando previsto que más contribuyentes comenzaran a emitir comprobantes electrónicos a partir de 2023 y 2024. Sin embargo, con esta resolución se ha modificado el calendario de implementación de la facturación electrónica obligatoria. Todos estos contribuyentes deben empezar a adoptar el sistema de comprobantes electrónicos este año hasta el 29 de noviembre de 2022 como máximo.

¿Necesita ayuda para asegurarse de que su empresa cumple con las obligaciones de facturación electrónica en Ecuador? Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para saber cómo la solución de Sovos para los cambios en el cumplimiento del IVA puede ayudar a las empresas a mantenerse en conformidad en Ecuador y en todo el mundo.