Cada vez se escucha más el concepto de interoperabilidad en facturación electrónica. Pero ¿a qué se refiere? Interoperabilidad es la capacidad que tienen diferentes sistemas, plataformas y entidades (públicas o privadas) de intercambiar, interpretar y procesar información fiscal de forma uniforme, sin importar el formato, proveedor o país de origen.

En esencia, significa que una factura electrónica emitida por un sistema puede ser recibida, entendida y procesada correctamente por otro sistema distinto, garantizando su validez legal, su integridad técnica y su transparencia fiscal.

¿Estamos muy lejos de lograr la interoperabilidad en facturación electrónica en nuestra región?

En Latinoamérica, la facturación electrónica ha dejado de ser una tendencia para convertirse en un requisito clave de cumplimiento tributario. Países como México, Brasil, Chile, Colombia y Perú ya cuentan con sistemas consolidados, mientras que otros están en pleno proceso de adopción.

Sin embargo, el verdadero reto no es solo emitir facturas digitales, sino lograr que los sistemas de distintas empresas, sectores y países puedan hablar el mismo idioma. Ese es el propósito de la interoperabilidad.

Hoy no existe en la región, y aunque algunos países han dado pasos hacia esquemas de integración, aún persiste una gran fragmentación normativa y técnica.

La interoperabilidad en el mundo: modelos y aprendizajes

Este sistema no es un concepto nuevo: en distintas regiones ya se han desarrollado modelos que permiten que emisores, receptores y gobiernos intercambien documentos con reglas comunes.

Europa es probablemente uno de los ejemplos más avanzados gracias a la red PEPPOL (Pan-European Public Procurement On-Line), una red internacional de interoperabilidad que permite a empresas y administraciones públicas intercambiar documentos electrónicos estandarizados, como facturas u órdenes de compra, a través de puntos de acceso seguros. PEPPOL no es una plataforma única centralizada, sino un marco común de estándares técnicos y legales, que garantiza que los documentos viajen de forma segura y sean comprensibles en distintos países y sistemas.

Este modelo ha sido tan exitoso que ha trascendido fronteras, expandiéndose hacia países como Singapur y Nueva Zelanda.

Si bien las regulaciones están orientándose cada vez más hacia automatización y la protección de datos dentro de la facturación electrónica en Latinoamérica, el camino hacia la interoperabilidad aún no comienza. Y aunque ya existen algunas conversaciones en foros como la Comunidad Andina y el Mercosur, todavía estamos a años luz de un estándar regional que garantice que una factura emitida en un país pueda ser procesada sin fricciones en otro.

Retos para implementar la interoperabilidad en Latinoamérica

¿Por qué la interoperabilidad es clave para Latinoamérica? 

En nuestra región, la interoperabilidad podría ofrecer estos (y otros) beneficios concretos:

  1. Facilitaría el cumplimiento tributario: los gobiernos reciben datos estandarizados en tiempo real, reduciendo errores y agilizando fiscalizaciones.
  2. Optimizaría las operaciones empresariales: evita reprocesos y conversiones manuales cuando se trabaja con clientes o proveedores que usan sistemas distintos.
  3. Potenciaría el comercio transfronterizo: la interoperabilidad permite operaciones fluidas entre países con marcos regulatorios diferentes, algo crítico para empresas que operan en más de un mercado latinoamericano.
  4. Reforzaría la trazabilidad y transparencia: facilita el seguimiento de las transacciones y combate la evasión fiscal, uno de los principales objetivos de las autoridades tributarias de la región.

Tendencias que marcarán el futuro

Mirando hacia adelante, la interoperabilidad en Latinoamérica, aunque lejana, podría evolucionar gracias a varias tendencias clave. La expansión de redes y estándares comunes, como PEPPOL y otras futuras iniciativas, podrían adaptarse progresivamente al mercado regional, facilitando que empresas y gobiernos compartan información con reglas unificadas.

Al mismo tiempo, la automatización inteligente, apoyada en inteligencia artificial y machine learning, permitirá estandarizar datos y detectar inconsistencias en tiempo real, reduciendo errores y reprocesos.

La integración regional avanzaría más rápido mediante proyectos piloto entre países con marcos regulatorios cercanos, mientras que la creciente complejidad de los requisitos fiscales -por ejemplo, la incorporación de datos adicionales en facturas para mejorar trazabilidad y control- obligará a las empresas a modernizar sus sistemas para cumplir sin fricciones.

Iniciativas como ViDA (VAT in the Digital Age) muestran cómo la digitalización fiscal puede convertirse en un motor de interoperabilidad, ayudando a que las administraciones tributarias operen con datos más precisos y uniformes. Estas tendencias preparan el terreno para un ecosistema más eficiente, seguro y conectado, donde la facturación electrónica deja de ser un requisito local para convertirse en un estándar regional y global. 

Cómo ayuda Sovos

En Sovos, trabajamos con empresas que necesitan operar sin fricciones en entornos normativos diversos. Nuestra plataforma de facturación electrónica:

Así, las empresas no solo cumplen con las normativas locales; además se posicionan para competir en un mercado cada vez más conectado.

La interoperabilidad en facturación electrónica mejora la eficiencia operativa, permite a las autoridades avanzar hacia modelos tributarios inteligentes y es la clave para que la digitalización fiscal en Latinoamérica evolucione hacia un modelo más eficiente, integrado y competitivo.

Si gobiernos y privados se toman el desafío en serio y se comienza a trabajar de manera coordinada para avanzar en este ámbito, estaremos mejor preparados para operar sin fronteras y aprovechar las oportunidades de un mercado global.

Importantes cambios en la regulación de los comprobantes electrónicos de Costa Rica introdujo la autoridad tributaria con el nuevo reglamento 44739-H.

Este nuevo reglamento, publicado el pasado 8 de noviembre, tiene por objeto modernizar los procesos y garantizar la precisión en las transacciones electrónicas en el país introduciendo cambios significativos en la gestión de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

Principales cambios en el reglamento

  1. Creación de un recibo adicional (Comprobante de Pago Electrónico): Se incorpora un recibo adicional denominado Comprobante de Pago Electrónico, el cual servirá para respaldar pagos parciales, brindando mayor claridad y trazabilidad en las transacciones.
  2. Aceptación tácita de los comprobantes electrónicos: Si el emisor o receptor del comprobante electrónico no lo confirma dentro del plazo establecido por la autoridad tributaria, se presumirá que lo acepta en su totalidad. Esto implica que el comprobante formará parte de las operaciones o transacciones que afecten las declaraciones de autoliquidación.
  3. Procedimiento para el rechazo de comprobantes electrónicos: En caso de rechazo total o parcial del comprobante, el destinatario debe enviarlo al emisor, quien, a su vez, deberá emitir una nota de crédito para modificar o cancelar total o parcialmente los efectos contables del comprobante electrónico. La nota de crédito debe referirse explícitamente al comprobante que se está ajustando.
  4. Medidas para la inclusión de comunidades indígenas: El reglamento establece acciones específicas para garantizar el acceso y uso de los comprobantes electrónicos en las comunidades indígenas, asegurando su integración en el sistema tributario digital.

Disposiciones técnicas y nuevas versiones de los comprobantes electrónicos

La Resolución General MH-DGT-RES-0027-2024 establece las disposiciones técnicas para los comprobantes electrónicos y detalla las fechas de implementación de la versión 4.4 y sus anexos.

  1. Implementación de la versión 4.4: la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos, que entraría en vigor el 1 de junio de 2025, fue recientemente pospuesta para el 1 de septiembre.  A partir de esta fecha, la versión 4.3 quedará derogada y solo podrá usarse para generar notas de crédito y débito relacionadas con comprobantes emitidos bajo dicha versión.
  2. Adopción anticipada de la versión 4.4: los obligados tributarios que tengan los desarrollos necesarios para implementar la versión 4.4 de “Anexos y Estructuras” podrán comenzar a utilizarla de forma anticipada a partir del 1 de abril de 2025.
  3. Campos obligatorios para medicamentos: hasta la implementación de la versión 4.4, los contribuyentes que comercialicen medicamentos para consumo humano que requieran registro sanitario deberán implementar los campos “Registro de medicamento” y “Forma farmacéutica” en la versión 4.3 de los Anexos y Estructuras. Esta obligación entró en vigor el 1 de enero de 2025.
  4. Suspensión del uso del código QR: la entrada en vigor del uso obligatorio del Código de Respuesta Rápida (QR) en la representación gráfica de los comprobantes electrónicos queda suspendida hasta que la autoridad tributaria lo disponga mediante comunicado oficial.
  5. Nuevos medios de pago: se incluyen SIMPE móvil, efectivo y tarjeta.
  6. Actividad económica del receptor: las facturas deben incluir la actividad económica del receptor.
  7. Nuevos tipos de identificación: se añaden identificaciones para “Extranjeros no domiciliados” y “No contribuyentes.”
  8. Condiciones de venta ampliadas: nuevas clasificaciones dentro del IVA y opciones de pago como cuotas y pagos diferidos.
  9. Resumen en XML: ajustes para mayor claridad y detalle.
  10.   Integración con Hacienda digital: alineación con el proyecto de modernización tributaria.
  11.   Nuevas clasificaciones del IVA: exoneración a Zona Franca, regalía, bonificación, arrendamiento operativo y financiero, depósito de garantía, multas, penalizaciones e intereses moratorios.

El nuevo reglamento de comprobantes electrónicos introduce cambios importantes en la emisión, validación y gestión de estos documentos, con un enfoque en la modernización y la inclusión digital.

Es fundamental que los contribuyentes se preparen para adoptar la versión 4.4 y cumplan con las nuevas disposiciones técnicas dentro de los plazos establecidos para asegurar la conformidad con las normativas tributarias vigentes.

Puedes ver más información aquí.

4 de diciembre, 2024

Fue publicada la Resolución General MH-DGT-RES-0027-2024 que establece las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios, la cual, entre otros cambios, establece las fechas de implementación de la versión 4.4 y sus anexos.

Más información acá.

2 de diciembre, 2024

El 8 de noviembre de 2024 se publicó el nuevo Reglamento de comprobantes electrónicos, que deroga el anterior (Decreto Ejecutivo 1° 41820-H del 19 de junio de 2019).

Entre los cambios más importantes se encuentran:

  1. Crea un recibo adicional (Comprobante de Pago Electrónico), que servirá para respaldar pagos parciales.
  2. Si el emisor o receptor del comprobante electrónico no lo confirma en el plazo establecido por la autoridad, se presumirá que lo acepta en su totalidad y, en consecuencia, formará parte de las operaciones o transacciones que afecten a sus declaraciones de autoliquidación.
  3. El rechazo total o parcial del comprobante electrónico el destinatario deberá enviarlo al emisor, ya que este último deberá emitir la nota de crédito respectiva con el fin de modificar o cancelar, total o parcialmente, los efectos contables del comprobante electrónico. Esta nota de crédito debe referirse al recibo electrónico que se está modificando o cancelando.
  4. Implementa medidas para garantizar el acceso a las comunidades indígenas.

Más información acá.

27 de julio, 2023

A partir del 1 de julio los servicios turísticos de Costa Rica cobran la tasa general del 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Ley de Atención al Sector Turístico con motivo de la Emergencia Covid-19 dispuso un tratamiento diferenciado en el cobro del IVA a las actividades económicas del turismo con motivo de la pandemia.

Este tratamiento finalizó este 30 de junio, obligando a las personas y entidades que presten servicios turísticos y estén debidamente registradas ante el Instituto Costarricense de Turismo a cobrar la tarifa general del 13%.

Revisa la Ley desde éste enlace

Descubra por qué estos atributos son importantes para garantizar la continuidad operacional de su empresa.

Se han anunciado cambios importantes en la normativa que regula el documento equivalente para tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS.

Los cambios propuestos presentan un gran desafío para las compañías colombianas, que deben seleccionar un proveedor tecnológico que pueda proporcionar soluciones que soporten grandes volúmenes de documentos y aseguren la continuidad operacional frente a contingencias.

Acompáñenos el próximo 23 de febrero a, las 8:30 hrs. (hora de Bogotá), para aprender junto a nuestros expertos por qué un sistema abierto, escalable y de alta disponibilidad es importante para garantizar la continuidad operacional de su empresa.

29 de octubre, 2021

La administración tributaria costarricense liberó un proyecto de la nueva versión 4.4 de la factura electrónica, que entraría en vigencia, probablemente, en enero o febrero de 2022, de ser aprobada tal como se propuso originalmente.

 4 de mayo, 2021

El congreso costarricense ha promulgado una nueva ley que facilitaría las transacciones de factoring con facturas electrónicas autenticadas por la administración tributaria. La nueva Ley de Digitalización del Cobro Judicial está introduciendo cambios en el Código de Comercio para asegurar que la factura electrónica pueda convertirse en un título ejecutivo frente a los destinatarios de esos documentos, una vez que firmen digitalmente su representación gráfica. Antes de este cambio, los emisores de facturas electrónicas debían imprimir el documento y enviarlo a su cliente para que lo firmara, de manera que esa factura se convirtiera en un título ejecutivo. Ese sistema dificultaba la negociación de facturas electrónicas. La nueva ley está pendiente de publicación en el Diario Oficial.

3 de noviembre, 2020

La administración tributaria de Costa Rica informó que se han actualizado los archivos xsd correspondientes al Catálogo de Bienes y Servicios, con el fin de incluir y modificar los códigos contenidos en el mismo. Este catálogo será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2020. La nueva versión de los archivos mencionados se puede encontrar aquí:

https://www.hacienda.go.cr/docs/5f9747d6a13f1_Publicacion%20de%20XSD%20cabys.pdf

https://www.hacienda.go.cr/contenido/14350-comprobantes-electronicos