17 de diciembre, 2020

La administración tributaria chilena (SII) emitió el 16 de diciembre la nueva resolución 160/2020, que exime de la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes bajo las siguientes condiciones:

  1. No tener acceso a Internet o energía eléctrica;
  2. Contribuyentes ubicados en zonas de desastre; en este caso se requerirá que dichos contribuyentes presenten una solicitud que será respondida por el director regional del SII.

Estas excepciones no se consideran permanentes y si son emitidas, el permiso original podrá ser revocado por el director regional en cuanto cambien las situaciones que las originaron. Los contribuyentes exentos pueden emitir facturas en formato papel.

Revise aquí la nueva resolución:
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso160.pdf

Chile ha sido pionero en el mundo en términos de digitalización de las obligaciones tributarias, particularmente a través de un avanzado sistema de facturación electrónica. La madurez en este ámbito, sin embargo, no evitó el impacto que ha tenido en las empresas la ley 21.210 -que moderniza la legislación tributaria- al introducir varias modificaciones en el ámbito de las obligaciones relativas al IVA y la facturación del contribuyente, con el objetivo de cerrar las brechas aún pendientes en esta área.

La creciente obligación de emitir los documentos tributarios en formato electrónico y de ser validados por la administración en tiempo real -incluyendo guías de despacho, y más recientemente, la boleta electrónica- ha demandado por parte de las empresas una suma de esfuerzos para integrar el cumplimiento tributario continuo en sus plataformas ERP.

Cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución

Sovos fue el primero y es hoy uno de los principales proveedores de soluciones informáticas dirigidas a facilitar el cumplimiento de los mandatos de facturación electrónica impuestos por las administraciones tributarias a nivel global. Para esto cuenta con una plataforma continua y conectada para la determinación del IVA, facturación electrónica e informes fiscales para los gobiernos de todo el mundo, soportada por equipos técnicos y legales expertos, cubriendo todas las formas de cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución.

Con la mitad de las empresas del ranking Fortune 500 entre sus clientes, en Chile el portafolio de Sovos incluye, entre otras, a las grandes compañías de retail. Este respaldo ha permitido fortalecer las distintas soluciones, adicionando atributos de valor como la interoperabilidad del punto de venta. El desarrollo de un protocolo único de venta permite proyectarse a futuros cambios normativos; Sovos cree en la estandarización de modelos y en esa línea, se han desarrollado soluciones que acompañan a los clientes en el dinamismo tributario.

En un mercado que suele atenderse a nivel local, Sovos es el único actor global, factor que se vuelve más relevante si se considera que, según diversos estudios, un 95% de las compañías de América Latina tiene desarrollos descentralizados, con múltiples proveedores y plataformas que abordan las problemáticas con un enfoque local y que son incapaces de seguir el ritmo de la escalabilidad regulatoria. Ese alcance global permite, además, apoyar los procesos de adopción de los nuevos esquemas de cumplimiento tributario en otros países del mundo.

Sovos es agnóstico al ERP; es decir, no depende de una tecnología, adaptándose a la plataforma de elección de cada cliente para proporcionarle la solución que requiere.  Adicionalmente, su carácter de solución integral le permite ofrecer al cliente un único punto de contacto técnico y regulatorio, que facilita la comunicación y gestión.

Otro elemento diferenciador de la empresa es su equipo global de expertos en el ámbito regulatorio, que continuamente monitorea la aparición de nuevos mandatos para integrarlos oportunamente a las soluciones de los clientes, evitando que vean alteradas sus operaciones en el día a día.

Más información en https://sovos.com/es/cambios-regulatorios/

24 de septiembre, 2020

La administración tributaria chilena (Servicio de Impuestos Internos, SII) publicó una nueva resolución referente a los medios permitidos para emitir recibos y comprobantes electrónicos. Esta resolución revoca la autorización emitida para el uso de cajas registradoras, terminales POS e impresoras fiscales al emitir comprobantes de reemplazo por ventas y servicios (conocidos localmente como “vales en reemplazo de las boletas de ventas y servicios”). Esta nueva resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2021 para los contribuyentes que ya son facturadores electrónicos y el 1 de marzo de 2021 para los contribuyentes que no se consideran facturadores electrónicos. Eso significa que después de dichas fechas, ese tipo de documento electrónico se requerirá solo en formato electrónico. Esta nueva resolución deroga las instrucciones contenidas en ese sentido en las resoluciones 6761/1998, 24/2002, 111/2004 48/2016 y 8/2018.

http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso108.pdf

Como es de común conocimiento, el Servicio de Impuestos Internos emitió en julio la Resolución 74/2020,  que establece la obligatoriedad, para todas las empresas con operaciones en territorio chileno, de emitir boletas en formato electrónico.  

Si bien la fecha de entrada en vigor de esta normativa ha sido pospuesta, a causa de la pandemia, hasta el 1 de enero de 2021 para las empresas que ya están obligadas a emitir facturas electrónicas -manteniendo el 1 de marzo para aquellos contribuyentes que no se consideran facturadores electrónicos- es necesario abordar los cambios que conlleva esta nueva normativa a la brevedad posible.  

La nueva regulación contempla varias indicaciones que deben ser contempladas al momento de su implementación. Entre ellas, será obligatorio que los contribuyentes envíen las boletas electrónicas al SII en un plazo máximo de 1 hora desde el momento de la entrega de la boleta al cliente. Adicionalmente, el IVA deberá estar debidamente separado del precio y se requerirá que los contribuyentes emitan un Resumen de Ventas Diarias dentro de las primeras 12 horas del período que se informa, incluso si no se reportan operaciones. La resolución también elimina el libro de boletas de venta.  

Para estos fines, incorporaremos, actualizaremos y configuraremos en la arquitectura de nuestra solución los componentes necesarios para la emisión de la boleta electrónica online, incluyendo un balanceador para el envío por Web Services de cada boleta y un controlador de transacciones a ser instalado en el gateway. Para la implementación, nuestros equipos de servicios profesionales y/o SSA-TAM considerarán las necesidades específicas de cada uno de nuestros clientes.    

Sovos está comprometido íntegramente con sus clientes, trabajando activamente en los cambios necesarios en su plataforma, para lo cual hacemos especial énfasis en los siguientes puntos:  

 

Nuestro compromiso es acompañar a nuestros clientes en todo el proceso y hacer nuestro mejor esfuerzo para ayudar a su empresa a cumplir con este nuevo mandato de la mejor manera.  

24 de agosto, 2020

El congreso chileno aprobó un proyecto de ley mediante el cual se posterga el plazo para cumplir con el mandato de emisión de boletas electrónicas para quienes ya están obligados a emitir facturas electrónicas. De acuerdo con la ley aprobada, el plazo se ha pospuesto del 1 de septiembre de 2020 al 1 de enero de 2021. Se mantiene sin cambios el segundo plazo para aquellos contribuyentes que en este momento no estén obligados a emitir facturas electrónicas: 1 de marzo de 2021. Si bien la ley tiene pendientes algunos trámites adicionales para su plena vigencia, el ministro de Economía anunció también el mencionado aplazamiento, que ya está publicado en el sitio web de la administración tributaria chilena (Servicio de Impuestos Internos, SII).

Chile – 1 de julio, 2020

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió, el 1 de julio, una nueva resolución que extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el uso de facturas, facturas de compra, guías de despacho de facturas de liquidación y notas de crédito y débito en formato papel, autorizadas originalmente hasta el 30 de junio de 2020. La resolución 70/2020 del SII aplica solo a aquellos contribuyentes específicos que, por ley o con un permiso excepcional del SII, estaban autorizados a emitir facturas en papel en el país.

En el campo de la facturación electrónica y el control fiscal global, la atención ha estado puesta, en el último tiempo, en las iniciativas pioneras llevadas a cabo en Asia, donde países como India, Vietnam y Tailandia, parecen estar preparados para introducir nuevas reformas en el área. Sin embargo, incluso en el hogar de los controles fiscales digitales obligatorios -América Latina-, donde la autorización obligatoria de la facturación electrónica B2B se convirtió por primera vez en norma, el año 2020 ha sido testigo de muchas nuevas iniciativas y cambios legales. Algunos son un efecto natural del combate que llevan adelante los gobiernos para enfrentar el impacto económico de la pandemia de COVID-19 a través del IVA y otros impuestos, mientras que otros cambios se están ejecutando según el plan establecido.

Veamos lo que ha estado sucediendo en esta región:

Se pospone la adopción de la facturación electrónica

En Bolivia, el 2020 sería el año para implementar y hacer cumplir las reglas del Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Sin embargo, después de realizar un análisis técnico y considerar la situación económica actual del país -agravada por el COVID-19-, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pospuso la aplicación de su SFE, al promulgar una nueva resolución que deroga las regulaciones anteriores sobre este tema.

Planes de expansión de la factura electrónica

En mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria de Colombia,  emitió la Resolución 42, una nueva regulación que establece los requisitos para la emisión, transmisión y validación de facturas electrónicas. Esta orden establece las condiciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos que ofrecen servicios de facturación electrónica. La adopción obligatoria de la misma se implementará entre junio y noviembre de 2020, en función del sector en el que los contribuyentes realicen las transacciones subyacentes.

El gobierno de Chile promulgó igualmente una reforma a la ley del IVA, estableciendo que ya no se aceptará la emisión de boletas en papel para las transacciones B2C. Los contribuyentes deben emitir boletas electrónicas para el suministro de bienes y servicios a los consumidores finales y deben satisfacer además  un requisito adicional de cumplimiento para emitir estos documentos electrónicos a partir de septiembre de 2020; el monto correspondiente a los impuestos debe registrarse en forma separada del monto del valor del suministro subyacente.

República Dominicana está avanzando en el desarrollo de su sistema de facturación electrónica. A principios de este año el marco legal que regula la emisión de varios tipos de documentos fiscales electrónicos fue adoptado con éxito. Sin embargo, el objetivo de la administración tributaria local (Dirección General de Impuestos Internos o DGII), es solicitar a los contribuyentes que operan en el país la emisión obligatoria de facturas electrónicas. Para esto, la DGII publicará un calendario por etapas para el despliegue obligatorio.

Ecuador continúa ampliando el alcance de su sistema de facturación electrónica. Este año, de acuerdo con lo planeado, se agregaron dos grupos de contribuyentes a la emisión obligatoria de facturas electrónicas:

  1. Aquellos que realizan actividades de comercialización de maquinaria pesada y equipamiento para carreteras.
  2. Individuos o entidades que realizan operaciones mayoristas y minoristas de gas licuado.

Siguiendo el cronograma publicado por la administración tributaria (SRI), para el año 2024 se requerirá que la mayoría de los contribuyentes que operan en Ecuador emitan facturas electrónicas.

Este año, el Gobierno de Panamá promulgó un nuevo decreto que requiere que todos los contribuyentes excluidos de tener que usar máquinas fiscales electrónicas conectadas a sus sistemas POS comiencen a emitir facturas electrónicas. El decreto establece que este requisito entre en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020. Sin embargo, la administración tributaria (DGI) podrá definir fechas específicas para que ciertos grupos de contribuyentes cumplan con este requisito.

Actualmente, El Salvador está despejando el camino hacia el uso de facturas electrónicas. El Ministerio de Finanzas anunció que el país comenzará un programa piloto en 2020, con la participación de contribuyentes seleccionados que operan en el país. El plan es incorporar al sistema de emisión de facturas electrónicas a pequeñas y medianas empresas para el año 2021.

Es probable que los gobiernos de América Latina continúen adoptando nuevas medidas económicas y legales que podrían tener repercusiones en los requisitos de cumplimiento de facturación. Los contribuyentes que operan en estos países deberán cumplir con estos nuevos requisitos a pesar de las dificultades impuestas por la pandemia de Covid-19, para mantener sus empresas en cumplimiento.

19 de marzo, 2020

En la primera parte de esta serie de artículos sobre la reciente reforma tributaria introducida por la Ley 21.210/2020, mejor conocida como la Ley de Modernización Tributaria, describimos los efectos de dicha ley en términos de las obligaciones de facturación. En esta segunda parte examinaremos las repercusiones de esta para las empresas extranjeras no establecidas en Chile, cuando venden bienes y servicios digitales a clientes localizados en el país.

Necesidad del cambio:

La Ley del IVA (825/1974) no contempla ningún tipo de exención para la venta de productos digitales o la provisión de servicios suplidos electrónicamente. Sin embargo, cuando esta ley fue concebida no se contemplaba la posibilidad de que un servicio se pudiera proveer remotamente a consumidores locales, o el que bienes pudiesen ingresar al país sin pasar por las fronteras físicas donde se les aplicaría tanto el IVA como los demás impuestos. Bajo esta premisa, cuando vendedores locales venden productos contenidos en formato digital o proveen servicios a clientes localizados en Chile, estos deben aplicar el correspondiente IVA. No ha sido así con el caso de las empresas foráneas que hoy en día venden los mismos productos a clientes chilenos sin necesidad de tener un local o personal en el país, pues en estos casos todo se provee, transmite o procesa electrónicamente. Esta disparidad ponía en desventaja a los comercios establecidos en Chile frente a aquellos que se encuentran fuera del país. La Ley 21.210 ha venido a nivelar las reglas del juego al exigir a los suplidores foráneos la aplicación y pago del IVA aplicable a sus ventas nacionales.

Productos digitales y servicios afectados:

El Artículo 8 de la Ley del IVA fue modificado para establecer que los siguientes bienes y servicios estarán sujetos al IVA cuando sean provistos por vendedores foráneos no establecidos en Chile:

  1. La intermediación de servicios prestados en Chile: esta modificación tiene una amplia repercusión para todas las plataformas digitales a través de las cuales se venden bienes que se trasladan desde el exterior hacia Chile, así como también las intermediaciones que se realizan a través de estas para la provisión de servicios. Poco importa la naturaleza del bien comprado. Si el mismo termina siendo importado a Chile, es obligación de intermediario aplicar el correspondiente IVA. Dichos intermediarios deberán registrarse en el servicio de impuestos internos.
  2. El suministro o la entrega de contenido digital: esta obligación alcanza las transmisiones de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos textos, revistas, diarios y libros.
  3. La puesta a disposición de software: en este caso no solamente se ha contemplado la venta o licenciamiento de estos productos, sino además los servicios de almacenamiento digital, así como las plataformas o infraestructuras informáticas puestas a favor de un consumidor localizado en Chile, aun cuando el procesamiento, almacenamiento o puesta a disposición de datos e infraestructura se haga en o desde el exterior.
  4. La publicidad digital: este cambio está especialmente dirigido a alcanzar los servicios de mercadeo provistos de forma digital. Hasta la emisión de esta ley, las entidades dedicadas a la provisión de servicios digitales de mercadeo y publicidad podían escapar a la obligación de cobrar y pagar el IVA chileno, cuando las mismas no se encontraban localizadas en Chile.

Mecanismo de recaudación:

La Ley de Reforma Tributaria ha establecido tres mecanismos de recaudación dirigidos a asegurar la aplicación del IVA a los servicios y bienes digitales provistos por suplidores no establecidos en Chile:

  1. Ventas a contribuyentes del IVA: inversión del sujeto pasivo. Cuando los suplidores foráneos vendan bienes y servicios gravados a entidades registradas en Chile para fines del IVA, la ley ha dispuesto que corresponderá a estos contribuyentes locales del IVA retener y pagar a la administración tributaria dicho impuesto. De modo que, aun cuando la factura correspondiente refleje el pago de dicho impuesto, será el comprador quien en realidad retenga, declare y pague dicho impuesto al SII.
  2. Ventas a consumidores finales no contribuyentes: registro y aplicación del IVA. Estas son las ventas comúnmente conocidas como B2C. Básicamente, lo que la ley ha dispuesto es que en tales casos será obligación del proveedor foráneo el registrarse en el Servicio de Impuestos Internos y proceder a la aplicación del IVA a los servicios y bienes vendidos a sus consumidores finales localizados en Chile. Para tales fines, el SII dispondrá de un conjunto de facilidades de registro para tales plataformas digitales, lo cual ira de la mano con un sistema de facturación y declaración simplificados. Para los pagos de las obligaciones tributarias, también se dispondrán medios de transmisión de fondos en línea, pudiéndose utilizar para dichos fines una moneda distinta del peso chileno.
  3. Retención del impuesto a través de las entidades bancarias: en los casos en que el Servicio de Impuestos Internos determine que los suplidores de bienes y servicios localizados en el exterior se encuentran en estado de incumplimiento con relación a sus obligaciones de registro como contribuyente y aplicación del IVA, este podrá establecer por medio de resolución que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, u otros medios análogos, deduzcan de dicho monto el IVA que debió ser aplicado y lo enteren directamente a la administración. Todo esto, independientemente de la posibilidad de aplicar las sanciones que correspondan.

Reglas de localización:

La aplicación del IVA a transacciones con bienes y servicios digitales puede ser sumamente compleja. Esto así por cuanto tanto el adquirente de estos puede consumirlos en cualquier lugar del mundo donde tenga acceso a un medio de conexión electrónica. A los fines de minimizar estas complejidades, la Ley 21.210 modificó el Artículo 5 de la Ley del IVA para establecer una serie de presunciones bajo las cuales se asumirá que los servicios han sido consumidos en Chile y por lo tanto sujetos al IVA del país. En tal sentido dichos servicios y bienes digitales se considerarán sujetos al IVA local cuando:

  1. La dirección de IP del dispositivo utilizado para acceder al servicio electrónico o para bajar los bienes digitales se encuentra localizada.
  2. Cuando la tarjeta de crédito, débito o similar utilizada para pagar los mencionados productos o servicios digitales ha sido emitida por una entidad financiera localizada en Chile.
  3. Cuando el domicilio provisto por el usuario se encuentre en Chile.
  4. Cuando la tarjeta SIM del teléfono usado para recibir los servicios se encuentra en Chile.
  5. Cuando los bienes envueltos en el servicio de que se trate encuentren en Chile o los servicios sean utilizados o disfrutados en Chile.

Conclusión:

Todo esto significa que las empresas que son afectadas por esta ley deberán comenzar a facturar el IVA a sus clientes locales so pena de verse sujetos a las sanciones establecidas por la ley o en el mejor de los casos, estar sujetos a cargar con el impuesto no liquidado cuando las transferencias a las bancarias que reciban les sean deducidas el IVA que de otra manera debió pagar el cliente final.

Como se ha observado en los últimos cuatro años, todas las administraciones tributarias latinoamericanas y europeas han empezado a aplicar impuestos indirectos a las ventas de bienes y servicios digitales. Uruguay, Argentina, Costa Rica, Colombia y Paraguay son los últimos países en aplicar estos impuestos en sus legislaciones locales. De ahí que resulte fundamental, para toda plataforma tecnológica que provea bienes y servicios a clientes en estos países, poseer una plataforma que le permita calcular adecuadamente los impuestos indirectos aplicables y reportar los mismos en los formatos y medios establecidos por la ley. No debe olvidarse que tanto en Chile como en los demás países mencionados existen regímenes de facturación electrónica que deben ser cumplidos al momento de facturar localmente. De ahí que este deba ser otro factor fundamental para tomar en cuenta por las empresas que venden a compradores localizados en Chile y otros países de la región al momento de seleccionar su proveedor de servicios de facturación y cálculo de impuestos.

16 de marzo, 2020

Recientemente fue publicada la Ley 21.210, mejor conocida como la Ley de Modernización Tributaria. Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado, esta ley posee múltiples implicaciones para los contribuyentes locales, a los cuales se les aplicarán nuevas obligaciones de facturación electrónica. Además de esto, dicha ley posee grandes repercusiones para las empresas extranjeras no establecidas en Chile, cuando las mismas venden bienes y servicios digitales a clientes localizados en el país. En estos dos artículos pasaremos a describir, con más detalles, el alcance de esos cambios.

Nuevas obligaciones de facturación:

Una de las principales alteraciones introducidas por la Ley 21.210, fue la modificación del artículo 54 de la ley del IVA con el objetivo de eliminar la posibilidad que tenían los contribuyentes de dicho impuesto de emitir boletas o tickets en papel en caso de transacciones con consumidores finales (B2C).

Según la versión no modificada del artículo 54 de la ley del IVA, se establece que los contribuyentes de ese impuesto podrán emitir los tickets o boletas en papel cuando vendan bienes y servicios a consumidores finales. Sin embargo, con la modificación introducida por la Ley 21.210 a dicho artículo, esa opción fue eliminada de modo que los consumidores finales deben recibir por parte del vendedor de los bienes o los suplidores de los servicios las boletas correspondientes en formato electrónico.

Vale indicar, que en los casos en que el cliente así lo solicite, el emisor de las boletas electrónicas podrá entregar a su cliente una representación gráfica de la boleta electrónica que sustente la transacción realizada. Sin embargo, dicha representación gráfica deberá haber sido debidamente validada y procesada por el Servicio de Impuestos Internos, al igual como sucede con las facturas electrónicas comunes.

Con la introducción de este cambio legal, prácticamente la totalidad de los documentos tributarios deben ser emitidos en formato electrónico. Una de las muy pocas excepciones aun existentes es para el caso de las guías de despacho emitidas por pequeños agricultores y pescadores específicamente identificados.

Fecha límite para implementar el cambio:

Dados los altos volúmenes de boletas o tickets que se generan en el mercado detallista, la legislación aprobada ha considerado oportuno proveer dos fechas fundamentales como fecha límite para aplicar este cambio:

1.     Contribuyentes actualmente sujetos a la facturación electrónica:

Para estos tipos de contribuyentes, la ley ha supuesto que los mismos poseen implementada la infraestructura tecnológica necesaria para emitir boletas electrónicas. De ahí que, para ellos, la fecha límite establecida fue el 1ro de Septiembre de este 2020. Es decir, -según lo aclarado por el Servicio de Impuestos Internos- seis meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la Ley 21.2010.

2.     Contribuyentes no sujetos a la facturación electrónica:

De acuerdo con la ley de reforma tributaria, los contribuyentes que al momento de la publicación de ella no estuviesen obligados a emitir factura electrónica, contarán con un plazo de doce meses para empezar a emitir boletas electrónicas en sus ventas a consumidores finales. Es decir, dicho sistema debe ser implementado a más tardar el 1ro de Marzo de 2021.

Nótese que, en cuanto a las fechas de entrada en vigencia anteriormente señaladas, existía cierto nivel de confusión. Mientras algunos indicaban que de acuerdo al texto de  la ley, dichas fechas serían las correspondientes al primer día del mes siguiente a los plazos indicados, otros entendían que sería el día exacto siguiente a la conclusión de los plazos de seis y doce meses. Al contactar al Servicio de Impuesto Internos (SII), originalmente este nos informó que las fechas de entrada en vigencia de los cambios antes indicados serían el 24 de Agosto de 2020 y el 24 de Febrero de 2021, respectivamente. Sin embargo, recientemente el SII ha aclarado que las fechas de entrada en vigencia de la obligación de emitir boletas electrónicas serán el 1ro de Septiembre del 2020 y el 1ro de Marzo de 2021.

Vale señalar que la provisión de estos plazos no es aleatoria. El legislador y el Servicio de Impuestos Internos reconocen que la obligación de emitir boletas electrónicas por parte de los contribuyentes aumentará en forma exponencial el volumen de transacciones reportadas al SII y la necesidad de nuevas logísticas de despliegue de las soluciones utilizadas para garantizar dicho cumplimiento. De ahí que resulte de crucial importancia para los contribuyentes afectados comenzar con suficiente tiempo de antelación a dicho proceso. Esto les evitará las severas sanciones establecidas en la ley para aquellos que incumplan con dicho mandato.

30 de octubre, 2019

En base al anuncio anterior que realizó el Servicio de Impuestos Internos (SII), que establecía que la fecha límite para el uso de factura en papel sería el 1 de noviembre para los facturadores electrónicos actuales y el 1 de diciembre para los contribuyentes que no emiten documentos electrónicos; recientemente fue publicada la Resolución Ex SII N° 120 de 2019, que modifica la Resolución Ex. SII N° 113 de 2019, otorgando un nuevo plazo para el inicio de la obligación de emitir los documentos tributarios de exportación (facturas, notas de crédito y notas de débito) exclusivamente en formato electrónico.

Esta modificación tiene relación con las dificultades que han manifestado los contribuyentes, además de considerar el contexto nacional que, en algunos casos, ha impedido el normal funcionamiento de las empresas.

La nueva fecha para la entrada en vigor del nuevo mandato será el día 17 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el uso de facturas en papel por parte de exportadores quedará prohibido para fines tributarios, salvo cuando se trate de situaciones de contingencia establecidas por la ley. La misma fecha aplica para el inicio de la obligación del uso de guías de despacho electrónicas.

Para más información, revise la resolución en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso120.pdf

18 de octubre, 2019

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el 10 de octubre la Resolución 113/2019, mediante la cual derogó las letras a) y b) del resolutivo primero de la Resolución Ex. SII N° 105 de 2014, que permitía el uso de factura en papel por parte de los exportadores y a nuevos contribuyentes en el proceso de verificación de actividad para timbrar documentos que dan derecho a crédito fiscal.

Esta nueva resolución requerirá que los facturadores electrónicos actuales emitan sus facturas de exportación (así como todas sus demás facturas) a otros clientes utilizando un sistema de facturación electrónica, según lo establecido para tal efecto por el SII. El nuevo mandato entrará en efecto el día 1 de noviembre de 2019, fecha a partir de la cual el uso de facturas en papel por parte de exportadores quedará prohibido para fines tributarios, salvo cuando se trate de situaciones de contingencia establecidas por la ley.

Para los contribuyentes que no sean electrónicos al 1 de noviembre del 2019, la fecha del mandato será a partir del 1 de diciembre 2019.

Para más información, revise la resolución en el siguiente enlace: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2019/reso113.pdf

2 de octubre, 2019

Antecedentes generales

La administración tributaria chilena emitió recientemente una nueva resolución dirigida a consolidar aún más la digitalización de su sistema de facturación electrónica. Los contribuyentes que actualmente continúan basando algunos de sus procesos de negocios en documentos en papel necesitaran tomar medidas que aseguren su cumplimiento con estas nuevas reglas.

Desde principios de la década pasada, Chile se ha posicionado como un líder indiscutible de los procesos de digitalización de la administración tributaria. Una de las características distintivas de este proceso ha sido la constante expansión del mandato de facturación electrónica a través de los denominados Documentos Tributarios Electrónicos o DTE. En la actualidad, ese mandato alcanza a casi todos los segmentos de la economía chilena, incluidos los contribuyentes rurales y pequeños comercios que se vieron obligados a cumplir el mismo desde febrero de 2018.

Los DTE requeridos en Chile incluyen todas las facturas, recibos, facturas de compra y exportación, junto con sus correspondientes notas de crédito y débito, los cuales, de manera conjunta con las facturas de crédito, deben emitirse, procesarse y autorizarse electrónicamente, a través del Servicio de Impuestos Internos o SII.

Cuando este sistema se concibió originalmente, la idea era requerir solamente a los contribuyentes obligados a operar como emisores de documentos tributarios electrónicos, el ser a su vez receptores de esos documentos en formato electrónico. Los no emisores de DTE podían recibir los mismos en papel. Pero como explicaremos a continuación, las nuevas regulaciones han venido a cambiar estos parámetros, de modo que se ha expandido a otros contribuyentes la digitalización de sus sistemas de recepción de documentos.

Brechas en el sistema

A pesar de tener en Chile un sistema de facturación electrónica desarrollado y maduro, el mismo tiene algunas importantes brechas (o excepciones, si así se les quiere llamar) a través de las cuales se permiten los documentos en papel. Por ejemplo, hasta hace poco, la legislación tributaria establecía la obligación de emitir facturas en papel a contribuyentes eximidos de la obligación de expedir facturas y otros documentos en formato electrónico. Emitir un documento en formato electrónico a un receptor que no tuviese la obligación de enviarlo en ese formato, solo era posible si el emisor recibía el consentimiento formal del receptor.

Otra excepción importante en el sistema existía en el caso de los documentos requeridos para el despacho y tránsito de mercancías, mejor conocidos como guías de despacho. El traslado de bienes a través de las vías públicas está constantemente monitoreado por el Servicio de Impuestos Internos. Durante su tránsito por las vías públicas, los transportistas de dichas mercancías deben poseer prueba de que la transacción ha sido informada a la administración tributaria. Esto se hace normalmente por medio de los DTE o por las Guías de Despacho cuando el contribuyente opta por postergar la emisión de la factura para después de haber sido despachados los bienes. Hoy en día, las guías de despacho no se consideran DTE, por lo cual aún pueden ser expedidas en papel y no necesariamente preautorizadas por el SII, excepto cuando preceden la emisión de la factura electrónica. Sin embargo, como veremos más adelante, esto está a punto de cambiar.

Nuevo reglamento

Dos cambios regulatorios recientes han puesto a Chile aún más cerca de cerrar estas dos «brechas» en su sistema altamente digitalizado. El primero fue la promulgación de la Ley 21.131 que, entre otras cosas, establece las guías de despacho como otro tipo de Documento Tributario Electrónico y requiere su uso obligatorio a partir del 16 de enero de 2020. El segundo es la Resolución 99/2019, que elimina algunas de las barreras regulatorias existentes para una digitalización completa del sistema de facturación y despacho de mercancías en Chile. A manera de resumen, estas nuevas regulaciones introducen los siguientes cambios:

1. Eliminación del requisito de emitir documentos tributarios en papel

La Resolución 99/2019 elimina el requisito de que los emisores de DTE entreguen facturas y otros documentos fiscales en papel a clientes que aún no están obligados a emitir facturas electrónicas. Esta resolución establece además que, para deducir el IVA adelantado en compras, es suficiente con los documentos electrónicos ya informados al SII a través del sistema de facturación electrónica. Esto elimina los engorrosos requisitos adicionales para los compradores de mantener un registro manual de gastos y compras. Este cambio regulatorio es consistente con el hecho de que prácticamente todos los contribuyentes del IVA en Chile están obligados a mantener sus registros contables y emitir facturas electrónicamente. Cuando se trata de clientes que continúan estando fuera del sistema de facturación electrónica (los cuales son muy pocos), es posible que se requiera a los vendedores que emitan una representación gráfica de la factura electrónica (por ejemplo, enviando un archivo en pdf de la factura por correo electrónico).

2. Establece la primacía de la guía de despacho electrónica

La obligación de emitir guías de despacho en formato electrónico con validación previa en el SII, entrará en vigor en el 16 de Enero del 2020. Sin embargo, la Resolución 99/2019 estableció desde ya el requerimiento de que el DTE relacionado con el bien transportado haya sido remitido previamente por el vendedor al comprador antes de la entrega de la mercancía. En adición a esto, se ha establecido que para el transporte de mercancías no se requiera que el transportista, sea este el remitente o un tercero, posea dos copias en papel de la guía de despacho o de la factura. Según el nuevo procedimiento establecido por la citada resolución, el transportista puede conservar una sola copia en papel del DTE, en caso de que deba presentarla a la policía si la mercancía se inspecciona durante el transporte. También se ha provisto que el medio de transporte utilizado para la entrega esté equipado con un dispositivo que contenga una versión electrónica de la guía de despacho.

Además, según las nuevas reglas, una vez que entre en vigor el uso obligatorio de la guía de despacho electrónica, la misma deberá estar siempre disponible antes del envío y la factura por sí sola ya no será suficiente para permitir que este comience.

3. Solo facturas electrónicas u otros DTE son permitidos para respaldar los gastos y retenciones en la contabilidad electrónica de los receptores no electrónicos de facturas

Ante la realidad de que hoy en día mayoría de los contribuyentes del IVA (sean estos compradores, vendedores o ambos) se encuentran obligados a mantener registros digitales bajo el control del SII, el permiso previamente otorgado a los compradores para utilizar documentos en papel para sustentar sus registros contables en complemento a los registros electrónicos ha sido eliminado. La nueva regulación exige que todos los registros de gastos sean digitales. Todos los contribuyentes saben que la realidad es que la administración tributaria sabe con suficiente antelación lo que compran a través de datos electrónicos proporcionados por los proveedores, y sus registros de gastos y deducciones deben coincidir con un relativamente alto nivel de precisión con los datos electrónicos del SII.

4. Aclara las sanciones por incumplimiento

En los casos en que los productos se envían sin llevar una guía de despacho electrónica y/o la factura electrónica, los vendedores pueden estar sujetos a la incautación de sus productos, así como a multas entre USD 77 y 1.500. La resolución aclara, además, que falsificar un DTE es un delito penal, lo que conlleva multas entre el 50% y el 300% del impuesto adeudado y un posible tiempo en la cárcel.

Cómo resolver los impuestos definitivamente con Sovos

Con la promulgación de estas nuevas reglas, se hace cada vez más imposible operar legalmente en Chile sin un enfoque integral para cumplir con los requisitos de facturación electrónica. El lema de Sovos es “Solve Tax for Good” (resolver los Impuestos de una vez por todas y por el bien de las personas) y en ese sentido ofrecemos soluciones que respaldan estos requisitos, no solo en Chile, sino además en otras jurisdicciones de todo el mundo.

20 de agosto, 2019

Con la promulgación de la Ley 21.131, mejor conocida como la Ley de Pago a Treinta Días, Chile se ha puesto a la vanguardia de países que están aprobando legislaciones que beneficien a los pequeños y medianos contribuyentes, fomenten la formalización del sector y a su vez incentiven el cumplimiento tributario. El eje central de la también conocida como Ley de Pago Oportuno, consiste en establecer un plazo específico para el pago de las facturas, al tiempo de otorgarle a las mismas la condición de título ejecutorio, con todas las consecuencial legales y tributarias que ello implica.

Originalmente, esta ley fue diseñada para beneficiar fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la versión final aprobada por el congreso chileno no hace distinción en el tamaño del emisor o del receptor de las facturas, por lo menos a largo plazo. Esta ley define los intereses específicos que serán aplicables por casos de morosidad, así como la aplicación de una comisión de un 1% del saldo insoluto de la deuda morosa, como indemnización al vendedor.

Hablemos de los beneficios

Lo primero es que esta ley fomenta la certeza en las relaciones comerciales al establecer de forma clara los plazos para el pago de las facturas: 60 días durante los próximos dos años y 30 días seguidos a partir de esa fecha. Estas reglas no están limitadas a las transacciones comerciales entre entes privados, sino que también aplica a las facturas emitidas a los entes públicos. Aun cuando la Ley de Pago Oportuno no está limitada a los pequeños y medianos contribuyentes, estos serán los más beneficiados debido a que cualquier legislación que promueva la liquidez de su flujo de caja, redundará en su beneficio, especialmente teniendo en cuenta las dificultades de financiamiento que este sector normalmente encuentra.

Otro beneficio que provee esta ley es que, al establecer por ley los intereses e indemnizaciones que recibirá el vendedor que no ha recibido el pago oportuno por sus ventas, el mismo se libra de tener que negociar individualmente con sus clientes los términos de pago de deudas morosas. Esto es especialmente importante para las pequeñas empresas, cuando sus clientes son empresas más grandes o entidades gubernamentales. Las condiciones de estas facturas están ahí, definidas por la ley y no pueden (salvo casos excepcionales) ser cambiadas por las partes. La ley expresamente prohíbe clausulas contractuales que de alguna manera se contrapongan a las disposiciones de la ley y más aun, exige que cuando por algún caso excepcional los términos de las facturas sean distintos a los de la ley, dichas facturas deben ser registradas en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De ahí que hay un incentivo expreso a salir de la informalidad dado que solamente cuando las facturas son debidamente emitidas, el vendedor tendrá la protección de la ley del Estado.

Qué papel juega Sovos en esta ley

Es también importante mencionar que la ley promueve el cumplimiento tributario. No es casualidad que la Ley de Pago a 30 Días esté íntimamente relacionada con el mandato de facturación electrónica, el cual es uno de los principales medios que el Servicio de Impuestos Internos posee para verificar los niveles de cumplimiento de los contribuyentes. Los beneficios de esta ley establecen como precondición el que las empresas hayan cumplido con las formalidades de facturación electrónica que en la actualidad alcanzan a prácticamente la totalidad de los contribuyentes. Esto favorece el control real del cumplimiento de los contribuyentes.

Cumplir con las obligaciones de facturación electrónica es una tarea compleja. Esto requiere que los contribuyentes posean una solución robusta, completa y constantemente actualizada de acuerdo con los requerimientos legales y técnicos exigidos por la administración tributaria. Esto es particularmente cierto en el contexto de esta ley, dado que la misma no solamente desencadenará nuevos cambios en los esquemas y formatos electrónicos establecidos por el SII para el informe en tiempo real de la facturación electrónica, sino porque esta ley además establece que, para asegurar la trazabilidad de las operaciones documentadas en las facturas, se hará obligatorio el uso de las Guías Despacho Electrónicas dispuestas en el Art. 54 de la Ley del IVA. Es decir, se incorpora en forma definitiva y obligatoria un nuevo documento fiscal electrónico con el cual los contribuyentes deberán cumplir. Es ahí donde Sovos entra a jugar su rol: toda entidad comercial emitiendo las facturas que ahora se verán afectadas por la Ley 21.131, necesita obligatoriamente de una solución informática certificada que, una vez integrada a sus sistemas de ERP, le permita cumplir con sus obligaciones de facturación de cara a los cambios presentes y futuros impuestos por esta ley y la administración tributaria. Sovos ofrece esa solución y tiene un historial sólido de cumplimiento en este sentido.

Cómo y de qué forma entrará en vigor la nueva regulación

Es necesario señalar que toda nueva legislación trae consigo incertidumbres provenientes de sus novedades. La Ley de Pago Oportuno no es una excepción a esta regla y requiere para su éxito que todo el sector público y privado tenga un conocimiento cierto de su forma de operación y de su alcance. Afortunadamente, estas complejidades se han ido despejando: primero, el legislador tuvo en consideración esta situación y estableció un plazo de implementación de la misma al demorar por dos años la entrada en vigor del plazo de 30 días mencionado anteriormente. Luego, otorgó un plazo de un año al Servicio de Impuestos Internos para proveer ciertos estudios de factibilidad sobre las implicaciones de esta ley con respecto a los créditos del valor agregado. En adición a esto, el Servicio de Impuestos Internos ha respondido a varias consultas aclarando el carácter exento que, para fines del IVA, tienen los intereses provenientes de estas facturas y ha aclarado cómo los mismos han de ser tratados desde el punto de vista del impuesto sobre la renta de las partes involucradas.

Sovos Compliance está siguiendo muy de cerca todos los cambios técnicos y regulatorios referentes a la implementación de la Ley de Pago Oportuno, y es garante de que los contribuyentes que son nuestros clientes ajustarán sus sistemas para cumplir con todos los requisitos de facturación electrónica derivados del cumplimiento de esta ley.

El proveedor de soluciones inteligentes de cumplimiento es ahora una de las únicas 30 empresas certificadas en Chile

Sovos, líder en reportes tributarios y de cumplimiento, anunció hoy que ha recibido la certificación ISO 27001 en Chile, convirtiéndose en una de las únicas 30 empresas de tecnología en el país que han logrado la certificación.

La Organización Internacional de Normalización, reconocida a nivel mundial, desarrolló la norma ISO 27001. La norma proporciona requisitos para la seguridad de la información, específicamente relacionados con la administración de activos tales como información financiera, propiedad intelectual, detalles de los empleados o información confiada a una organización por terceros.

Sovos estableció presencia en Chile con la adquisición de Paperless en 2017, la solución más utilizada para el manejo de facturas electrónicas y recibos electrónicos en negocios minoristas en América Latina. La certificación representa el trabajo colectivo de un equipo integrado de Sovos y Paperless.

La certificación ISO 27001 implica un proceso largo y minucioso que incluye, entre otros pasos, documentar procesos, realizar análisis de riesgos y desarrollar un plan de mitigación de riesgos. Requiere el involucramiento de todos los niveles de la organización, incluido el liderazgo ejecutivo. En última instancia, la certificación ISO 27001 asegura a los clientes de Sovos que la compañía está a la vanguardia de la seguridad de datos y hace que la protección de sus datos sea la principal prioridad.

«Hemos definido tres pilares de excelencia», dijo Alfredo Guardiola, director general para América Latina en Sovos. «Dos de ellos son la disponibilidad y la escalabilidad. El tercero es la seguridad, y con nuestra certificación ISO 27001, hemos demostrado nuestro compromiso de mantenernos a la cabeza en la protección de los datos de los clientes. Esta certificación representa un logro crítico para el nuevo equipo de Paperless y Sovos».

Nos complace anunciar la adquisición de Paperless, que amplía nuestras capacidades de informes al gobierno en tiempo real con boletas electrónicas e informes fiscales de puntos de venta al consumidor y extiende nuestra presencia en América Latina.

Paperless, con sede en Santiago, Chile, es la mayor compañía del mundo en facturas y documentos electrónicos, procesando más de 2000 millones de transacciones en más de 40,000 sistemas de terceros. Su solución da soporte a más de 250 de los más grandes fabricantes y empresas minoristas del mundo, tales como HP, InBev y Cencosud, la segunda mayor minorista en América del Sur.

La adquisición se basa en el valor de plataforma Intelligent Compliance Cloud, proporcionando dos grandes ventajas a nuestros clientes y al mercado:

La primera solución global para prestar informes al gobierno en tiempo real

Con la incorporación de Paperless, Sovos se torna el primer proveedor de software a ofrecer una solución global de informes de transacciones en tiempo real, una forma altamente disruptiva de cumplimiento normativo que ahora se ha extendido a más de 60 países.

Paperless añade soporte para cumplimiento en tiempo real en las transacciones de consumo de alto volumen, agregando a las soluciones existentes de presentación de informes de Sovos en el ámbito B2G para las transacciones con empresas y con el gobierno.

Mayor presencia en el ambiente regulatorio más complejo

Con la adquisición de Paperless, Sovos amplía su alcance en América Latina, dando a nuestros clientes acceso a las relaciones y conocimientos regionales necesarios para prosperar en la región y para adelantarse a los cambios regulatorios disruptivos en todas las regiones del mundo.

América Latina ha sido un campo de pruebas global para métodos innovadores en obligaciones y recaudación fiscal para más de una década. La adquisición de Paperless, junto con nuestra reciente adquisición de Invoiceware, le permite a Sovos abrir camino para el cumplimiento fiscal y la presentación de informes B2G a medida que la presentación de informes en tiempo real se vuelve norma en todo el continente.

Basándonos en nuestras operaciones existentes en Brasil y Argentina, esta adquisición amplía tanto nuestra presencia en Brasil como extiende nuestro alcance en Colombia, Chile y el Perú.

Andy Hovancik, CEO de Sovos, comentó lo siguiente acerca de la adquisición:

“En los últimos años, hemos ayudado a nuestros clientes a manejar una avalancha de reglamentaciones disruptivas para la presentación de informes fiscales en América Latina y Europa, y las boletas electrónicas, que rápidamente se han vuelto una carga significativa para las empresas que venden directamente a los consumidores, es el último ejemplo de eso. Paperless es el líder indiscutible en el ámbito de comprobantes electrónicos y la única solución capaz de manejar estos escenarios con alto volumen de transacciones a nivel global. Esto la convierte en la solución perfecta para mejorar nuestra Intelligent Compliance Cloud (Nube Inteligente para el Cumplimiento) y una solución importante para que nuestros clientes se mantengan a la vanguardia en las regulaciones de facturas electrónicas a medida que se propagan por todo el mundo”.

El gobierno ha pasado a la tecnología digital. Hemos creado Sovos para mantener a nuestros clientes en la delantera.

Con el acelerado ritmo de la globalización, los gobiernos de todo el mundo están aprovechando la tecnología para cerrar las lagunas fiscales. Inclusive con los requisitos específicos de los diferentes países , el cambio hacia la presentación de informes fiscales detallados, en tiempo real, está transformando el cumplimiento B2G en cada punto de la cadena de suministros y dejando a las empresas luchando por reemplazar viejos sistemas y procesos para cumplir con las obligaciones fiscales.

Con la adquisición de Paperless, estamos reforzando nuestro enfoque para ayudar a más de 4500 empresas, entre ellas más de la mitad de la lista Fortune 500, a reducir la carga y el riesgo del cumplimiento fiscal y la presentación de informes en el ámbito B2G.

La plataforma Intelligent Compliance Cloud de Sovos soporta actualmente una amplia gama de exigencias de informes B2G, incluyendo factura electrónica en 10 países de América Latina y, más recientemente, el informe SII para empresas que operan en España. La incorporación de Paperless amplía, por primera vez, esas capacidades a las transacciones B2C (entre empresa y consumidor).

Estén atentos en los próximos meses para saber más noticias sobre la incorporación de Paperless y sus soluciones de documentos y facturas electrónicas a la plataforma Intelligent Compliance Cloud.