27 de febrero, 2023

Con la publicación de la Resolución Nº 102300000004, la autoridad tributaria boliviana postergó el plazo señalado en la Resolución Nº 102200000025 del 29 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, plazo en el cual el tercer grupo de contribuyentes clasificados por la Resolución Nº 102200000010 del 18 de mayo de 2022, deberán comenzar a emitir documentos fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada.

Bolivia – 19 de octubre, 2021

De acuerdo con la Resolución (RND) No. 102100000019, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó el 15 de octubre una lista de 2491 contribuyentes que, el 1 de abril de 2022, deben comenzar a cumplir con el nuevo mandato de facturación electrónica promulgado en el país.

Dichos contribuyentes deberán adecuar e implementar sus sistemas de facturación para que comiencen a emitir una de las modalidades de factura electrónica autorizadas en el país.

Bolivia – 12 de octubre, 2021

De acuerdo con la Resolución RND 10210000012, a partir del 1 de diciembre de 2021 todos los grandes contribuyentes bolivianos (conocidos localmente como PRICOS), además de los específicamente mencionados por la resolución 1021000017, estarán obligados a comenzar a cumplir con el nuevo mandato de facturación electrónica del país.

Bolivia tiene tres categorías de contribuyentes: PRICOS (alrededor de cien), GRACOS (alrededor de 2 mil) y RESTO (todos los demás contribuyentes). Los GRACOS se dividen en dos categorías, A y B, y los RESTO se dividen en tres categorías: A, B y C.

Para esta fase del mandato de facturación electrónica, solo aquellos específicamente mencionados por la resolución 1021000017 deben iniciar el proceso de cumplimiento el 1 de diciembre.

Bolivia – 16 de agosto 2021

El SNI (administración tributaria de Bolivia) emitió la Resolución RND-102100000011, que contiene todas las disposiciones del nuevo régimen de facturación del país. Esta nueva disposición no solo establece el marco regulatorio para las facturas electrónicas, sino también para todos los demás tipos de facturas físicas y las condiciones para la emisión, entrega, validación y archivo de esos documentos. De acuerdo con la resolución antes mencionada, habrá cuatro métodos diferentes de emisión de facturas permitidos en Bolivia:

  1. Facturas manuales: Este sistema de facturación permite emitir facturas escribiendo manualmente documentos autorizados preimpresos. La numeración de estos documentos debe ser autorizada por la administración tributaria y está limitada a 300 unidades por actividad económica y rama.
  2. Facturas prevaloradas: Son facturas físicas o en línea donde el precio está previamente impreso o fijado en el documento y solo pueden ser utilizadas en transacciones de consumo masivo donde no es necesaria la identificación del comprador.
  3. SFV computarizado: Es un sistema temporal que se basa en el Sistema de Facturación Virtual en proceso de quedar obsoleto por parte de la administración tributaria.Estas facturas son elaboradas por el contribuyente siguiendo los requisitos establecidos por el SRI.
  4. Facturas electrónicas en línea: Son los nuevos tipos de facturas electrónicas firmadas digitalmente que emite el contribuyente mediante una solución de mercado o de desarrollo propio.La administración tributaria permitirá a los emisores de pequeñas cantidades de facturas utilizar un sistema proporcionado y desarrollado por la administración tributaria.
  5. Facturación computarizada en línea: Este sistema de facturación se basa en una solución local instalada en el sistema informático del contribuyente. Dicha solución puede provenir del mercado o ser desarrollada por el contribuyente, pero debe ser autorizada por la administración
  6. Facturación en Portal Web: este sistema permitirá a los contribuyentes emitir facturas electrónicas a través del portal de la administración tributaria, pero solo debe utilizarse en casos de contingencia.

 

Con el propósito de implementar el sistema de facturación electrónica y computarizada, la administración tributaria de Bolivia también ha liberado la documentación técnica requerida para la generación, validación y transmisión de los documentos XSD y XML. Esta resolución no establece las fechas concretas en las que será obligatorio el uso del nuevo sistema de facturación electrónica. Sin embargo, establece que el SNI emitirá una normativa particular que designará a quienes estarán obligados a emitir facturas electrónicas, ya sea por sector económico, nivel de ingresos u otros criterios establecidos vía normativa.

Junto con esa disposición, el director general del SNI ha informado que los primeros en ser obligados a cumplir serán los considerados Grandes Contribuyentes (GRACO) y los considerados Contribuyentes Principales (PRICO). Los contribuyentes GRACO deberán migrar al sistema de facturación electrónica o computarizada a más tardar el 1 de diciembre de 2021 (171 en total), mientras que los contribuyentes PRICO deberán iniciar la migración al portal en línea de facturación a partir de la misma fecha.

Bolivia – 4 de enero, 2021

La administración tributaria boliviana dio a conocer, el 29 de diciembre de 2020, la Resolución No. 102000000038, a través de la cual excluye de la lista de contribuyentes exentos de presentar los libros de IVA de ventas, compras y ventas menores del día a los particulares y sucesiones indivisas que se dediquen al alquiler de inmuebles. La resolución también modifica el plazo para el envío de la información anual de ventas, eliminando el cronograma establecido anteriormente y ordenando que el envío de dicha información se realice dentro del plazo establecido para que los contribuyentes presenten su declaración periódica de IVA.

https://impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/396985b4ec.pdf

Bolivia – 30 de julio, 2020

El 21 de julio de 2020, la administración tributaria boliviana (SIN) emitió la Resolución 102000000017, mediante la cual modificó el actual régimen de facturación y redefinió las modalidades de integración al Sistema de Facturación Virtual establecidas bajo la Resolución Normativa 10-0021-16.

Es importante mencionar que en mayo de 2020, dicha administración tributaria emitió la Resolución N° 102000000011, mediante la cual revocó la entrada en funcionamiento del sistema de facturación electrónica que tenía programada para julio de este año, debido a las dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19 y a la situación actual de la comunidad empresarial del país.

La nueva resolución 102000000017 no hace obligatorio el uso de facturas electrónicas a todos los contribuyentes o a una parte importante de ellos, pero abre la posibilidad de promulgar un cronograma de mandatos en 2021. Adicionalmente, incorpora varias definiciones nuevas relacionadas con el comercio electrónico y reconoce la validez de las facturas digitales registradas en el SIN como prueba válida de transacciones para efectos fiscales.

Asimismo, la Resolución ha limitado a 18 meses el período durante el cual una factura puede ser revocada, y ordena que las notas de crédito resultantes se emitan tan pronto se realice la revocación.

Los errores identificados en el Libro de Compras y Ventas (LCV) tendrán que ser corregidos dentro de los 90 días (antes se consideraban 30 días) contados desde la fecha límite para el pago. Si como resultado de corregir la declaración de IVA del período, se requiere que un contribuyente corrija el LCV, esta modificación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la corrección del IVA. Antes, el plazo era de 30 días.

Una vez seguido el procedimiento correspondiente, la resolución especifica que no se anulará el derecho a acreditar el IVA o el gasto por compras en aquellos casos en que la factura recibida o emitida contenga errores debidamente corregidos.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2020, fecha, además, hasta la que se extiende el plazo para el uso de la gama de facturas previamente autorizadas por la administración tributaria (facturas dosificadas), que estaban programadas para expirar en octubre de 2019.

En el campo de la facturación electrónica y el control fiscal global, la atención ha estado puesta, en el último tiempo, en las iniciativas pioneras llevadas a cabo en Asia, donde países como India, Vietnam y Tailandia, parecen estar preparados para introducir nuevas reformas en el área. Sin embargo, incluso en el hogar de los controles fiscales digitales obligatorios -América Latina-, donde la autorización obligatoria de la facturación electrónica B2B se convirtió por primera vez en norma, el año 2020 ha sido testigo de muchas nuevas iniciativas y cambios legales. Algunos son un efecto natural del combate que llevan adelante los gobiernos para enfrentar el impacto económico de la pandemia de COVID-19 a través del IVA y otros impuestos, mientras que otros cambios se están ejecutando según el plan establecido.

Veamos lo que ha estado sucediendo en esta región:

Se pospone la adopción de la facturación electrónica

En Bolivia, el 2020 sería el año para implementar y hacer cumplir las reglas del Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Sin embargo, después de realizar un análisis técnico y considerar la situación económica actual del país -agravada por el COVID-19-, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) pospuso la aplicación de su SFE, al promulgar una nueva resolución que deroga las regulaciones anteriores sobre este tema.

Planes de expansión de la factura electrónica

En mayo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridad tributaria de Colombia,  emitió la Resolución 42, una nueva regulación que establece los requisitos para la emisión, transmisión y validación de facturas electrónicas. Esta orden establece las condiciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos que ofrecen servicios de facturación electrónica. La adopción obligatoria de la misma se implementará entre junio y noviembre de 2020, en función del sector en el que los contribuyentes realicen las transacciones subyacentes.

El gobierno de Chile promulgó igualmente una reforma a la ley del IVA, estableciendo que ya no se aceptará la emisión de boletas en papel para las transacciones B2C. Los contribuyentes deben emitir boletas electrónicas para el suministro de bienes y servicios a los consumidores finales y deben satisfacer además  un requisito adicional de cumplimiento para emitir estos documentos electrónicos a partir de septiembre de 2020; el monto correspondiente a los impuestos debe registrarse en forma separada del monto del valor del suministro subyacente.

República Dominicana está avanzando en el desarrollo de su sistema de facturación electrónica. A principios de este año el marco legal que regula la emisión de varios tipos de documentos fiscales electrónicos fue adoptado con éxito. Sin embargo, el objetivo de la administración tributaria local (Dirección General de Impuestos Internos o DGII), es solicitar a los contribuyentes que operan en el país la emisión obligatoria de facturas electrónicas. Para esto, la DGII publicará un calendario por etapas para el despliegue obligatorio.

Ecuador continúa ampliando el alcance de su sistema de facturación electrónica. Este año, de acuerdo con lo planeado, se agregaron dos grupos de contribuyentes a la emisión obligatoria de facturas electrónicas:

  1. Aquellos que realizan actividades de comercialización de maquinaria pesada y equipamiento para carreteras.
  2. Individuos o entidades que realizan operaciones mayoristas y minoristas de gas licuado.

Siguiendo el cronograma publicado por la administración tributaria (SRI), para el año 2024 se requerirá que la mayoría de los contribuyentes que operan en Ecuador emitan facturas electrónicas.

Este año, el Gobierno de Panamá promulgó un nuevo decreto que requiere que todos los contribuyentes excluidos de tener que usar máquinas fiscales electrónicas conectadas a sus sistemas POS comiencen a emitir facturas electrónicas. El decreto establece que este requisito entre en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020. Sin embargo, la administración tributaria (DGI) podrá definir fechas específicas para que ciertos grupos de contribuyentes cumplan con este requisito.

Actualmente, El Salvador está despejando el camino hacia el uso de facturas electrónicas. El Ministerio de Finanzas anunció que el país comenzará un programa piloto en 2020, con la participación de contribuyentes seleccionados que operan en el país. El plan es incorporar al sistema de emisión de facturas electrónicas a pequeñas y medianas empresas para el año 2021.

Es probable que los gobiernos de América Latina continúen adoptando nuevas medidas económicas y legales que podrían tener repercusiones en los requisitos de cumplimiento de facturación. Los contribuyentes que operan en estos países deberán cumplir con estos nuevos requisitos a pesar de las dificultades impuestas por la pandemia de Covid-19, para mantener sus empresas en cumplimiento.