México entra en una nueva etapa de fiscalización digital donde las plataformas digitales pasarán a estar bajo monitoreo de la autoridad tributaria. Con el paquete fiscal 2026 ya aprobado, el país avanza hacia un modelo de supervisión mucho más directo sobre los servicios digitales que operan en su territorio.
En efecto, la reforma al Código Fiscal de la Federación incorpora el nuevo artículo 30-B, que otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad de acceder en línea y de forma permanente al sistema o aplicativo de plataformas digitales que presten servicios en México. La medida comenzará a aplicarse a partir del 1 de abril de 2026 y representa uno de los cambios más relevantes en la regulación del ecosistema digital en los últimos años.
¿Qué tipo de información podrá consultar el SAT?
De acuerdo con la Regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 -que contempla el acceso en línea del SAT a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales de la RMF 2026– esto tiene como único objetivo comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, particularmente en materia de IVA y de los impuestos aplicables a los servicios digitales.
El acceso del SAT se enfocará exclusivamente en información operativa y transaccional necesaria para verificar dicho cumplimiento. Esto incluye registros de transacciones, historiales de facturación y cobros, datos asociados a los receptores de los servicios, así como a los enajenantes de bienes o prestadores de servicios tratándose de plataformas de intermediación, así como medios y forma de pago.
Esta facultad no implica vigilancia sobre el comportamiento individual de los usuarios, ni el acceso a datos sensibles como perfiles personales, mensajes o contenidos consumidos. Así, conforme a lo establecido por la propia Regla 2.9.21, la supervisión se concentra en los flujos económicos, la correcta tributación de las plataformas, e identificación de los consumidores e intermediarios.
Esta regla administrativa refuerza que la facultad del SAT no constituye un mecanismo de vigilancia general, sino una herramienta de fiscalización acotada, orientada exclusivamente a garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las plataformas digitales que operan en México y su trazabilidad.
¿Qué cambia para las plataformas digitales?
La disposición aplica principalmente a plataformas digitales, marketplaces y servicios de intermediación, incluyendo:
- Plataformas de streaming de contenido audiovisual o musical
- Marketplaces y comercios electrónicos
- Aplicaciones de transporte, movilidad y entrega de bienes
- Plataformas de hospedaje que operan mediante intermediación digital
- Servicios de educación en línea, cursos digitales y modelos similares
Las empresas que operen en México deberán registrarse ante el SAT, contar con domicilio fiscal en el país y permitir la conexión de sus sistemas para el reporte de operaciones, conforme a los lineamientos técnicos que defina la autoridad.
Fiscalización continua, riesgo de bloqueo y mayor exigencia tecnológica
El nuevo esquema busca fortalecer la recaudación, reducir la evasión fiscal en el entorno digital y asegurar que todas las plataformas digitales extranjeras y de intermediación cumplan de manera equitativa con sus obligaciones tributarias. Para lograrlo, la autoridad fiscal introduce un modelo de fiscalización continua que eleva de forma significativa el estándar de cumplimiento.
Las plataformas que no se registren, no habiliten el acceso requerido o incumplan las obligaciones de reporte podrán enfrentar bloqueos temporales del servicio en todo el país, ejecutados a través de operadores de telecomunicaciones.
A ello se suma una presión creciente sobre la infraestructura tecnológica de las empresas, que deberán adaptar sus sistemas, habilitar canales seguros de intercambio de información y cumplir con especificaciones técnicas y operativas definidas por el SAT.
Para los usuarios finales, el impacto será indirecto. Mientras las plataformas cumplan con la normativa, los cambios pueden pasar prácticamente inadvertidos. Sin embargo, un incumplimiento por parte de la plataforma -como no reportar adecuadamente o no colaborar con la autoridad- podría derivar en la suspensión temporal del servicio, incluso cuando el usuario esté al día con sus pagos, introduciendo un nuevo riesgo operativo para los consumidores en México.
¿Por qué este cambio ahora?
La reforma responde a un conjunto de factores estructurales que han venido configurando el mercado digital en los últimos años. Por un lado, el crecimiento sostenido del consumo digital y la expansión de plataformas de streaming, comercio electrónico y servicios bajo demanda han transformado la economía mexicana. Por otro, el Estado busca fortalecer su base recaudatoria, especialmente frente a servicios prestados por empresas no residentes, y avanzar hacia un esquema de mayor equidad fiscal entre compañías locales y extranjeras que compiten en el mismo entorno digital.
Este contexto marca un punto de inflexión: el ecosistema digital deja de operar bajo esquemas de fiscalización indirecta y pasa a estar sujeto a una supervisión fiscal mucho más intensa, sistemática y tecnológica.
Una nueva era para los servicios digitales en México
La entrada en vigor del artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación redefine las reglas del juego para plataformas digitales, servicios de streaming, comercio electrónico y modelos bajo demanda en México.
Para las empresas, el desafío viene de la mano de la adaptación tecnológica, cumplimiento normativo y responsabilidad fiscal. Para los usuarios, el cambio no implica una revisión de su consumo personal, pero sí un entorno donde la continuidad del servicio dependerá del nivel de cumplimiento de las plataformas.
En este escenario, Sovos se consolida, a través de sus soluciones y servicios, como un aliado estratégico para navegar la transformación fiscal del ecosistema digital mexicano, ayudando a las empresas a reducir riesgos de errores, sanciones o bloqueos del servicio, entregando mayor control y previsibilidad frente al nuevo régimen y facilitando el cumplimiento y la integración tecnológica.