El VAT en la era digital (ViDA) es uno de los cambios regulatorios más significativos del VAT de la UE en los últimos años. Los cambios en los requisitos entraron en vigor el 12 de marzo de 2025 con la adopción oficial del paquete, y otras normas entraron en vigor en 2030.
Este blog analiza los cambios que afectan a las compañías, incluidos los requisitos de reportes digitales, y cuándo entran en vigor.
Cambios vigentes a partir de la aprobación de ViDA el 12 de marzo de 2025
Retirada de la homologación de la UE para la E-Invoicing nacional
Según la anterior Directiva sobre el VAT, se requería la aprobación de la UE para que los Estados miembros introdujeran el E-Invoicing B2B obligatoria a nivel nacional. Países como Italia, Polonia, Alemania, Francia, Bélgica y Rumanía solicitaron excepciones para exigir la E-Invoicing. Con ViDA, los Estados miembros pueden imponer la E-Invoicing nacional sin necesidad de aprobación de la UE, siempre que se aplique solo a los contribuyentes establecidos.
Eliminación de la aceptación de E-Invoicing del comprador
La anterior Directiva del VAT de la UE establecía que el uso de E-Invoicing estaba sujeto a la aceptación del comprador. En virtud de la ViDA, los Estados miembros que introdujeron la E-Invoicing nacional obligatoria ya no exigirán el consentimiento del comprador.
Cambios en ViDA vigentes a partir del 1 de julio de 2030
Redefinición de la facturación electrónica
ViDA redefine la factura electrónica. Según la propuesta, se consideran facturas electrónicas aquellas emitidas, transmitidas y recibidas en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado. Esto significa que los formatos no estructurados, como los PDF puros o las imágenes JPEG, ya no calificarán como una E-Invoicing. Los formatos híbridos, como ZUGFeRD y Factur-X, pueden permanecer debido a su parte estructurada.
En principio, las facturas electrónicas deben cumplir el estándar europeo y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE (formato “EN”). Sin embargo, ViDA permite a los Estados miembros emplear otros estándares para las transacciones nacionales siempre que se cumplan determinadas condiciones.
A partir de 2030, las E-Invoicing B2B que cumplan con el estándar europeo serán la predeterminada y ya no requerirán la aceptación del comprador. Sin embargo, si un Estado miembro opta por una norma nacional obligatoria diferente, puede renunciar o exigir la aceptación del comprador para las E-Invoicing que empleen la norma europea.
Requisitos de reportes digitales (DRR) de ViDA para transacciones transfronterizas
Una de las actualizaciones más impactantes de ViDA es el requisito de reportes digitales casi en tiempo real de los datos de transacciones transfronterizas.
A partir de 2030, los contribuyentes que realicen transacciones transfronterizas dentro de la UE deberán comunicar los datos de las facturas electrónicamente siguiendo el formato EN. Esta DRR será una condición para que los contribuyentes puedan eximir el VAT en una transacción transfronteriza o reclamar el VAT soportado. Cada Estado miembro proporcionará mecanismos electrónicos para presentar estos datos.
Con ViDA, las facturas electrónicas transfronterizas dentro de la UE deben emitirse en un plazo máximo de 10 días después del hecho imponible. En estos casos, la RRD debe producirse al mismo tiempo que se emite la factura electrónica o debería haberse emitido.
Las facturas emitidas por el destinatario por cuenta del vendedor (conocidas como autofacturación) y las facturas relativas a adquisiciones intracomunitarias deberán notificar a más tardar cinco días después de que se emita o deba haber emitido o recibido la factura, respectivamente.
Como era de esperar, las RRD podrían ser llevadas a cabo por los propios contribuyentes o subcontratadas a un tercero en su nombre.
Requisitos de reportes digitales de ViDA para transacciones nacionales
ViDA otorga a los Estados miembros la opción de mandatos reportes digitales para las ventas nacionales B2B/B2C, los datos de compra y los autosuministros para los contribuyentes registrados a efectos del VAT dentro de su jurisdicción. Los requisitos de presentación de reportes nacionales deben ajustar a las normas transfronterizas de RRD de ViDA, y los Estados miembros deben permitir las presentaciones en el formato estándar europeo, aunque se podrán permitir otros formatos interoperables.
Para los Estados miembros que cuenten con sistemas nacionales de notificación en tiempo real a partir del 1 de enero de 2024, el cumplimiento de las normas de ViDA será obligatorio para 2035. Por otra parte, el paquete aclara que aún pueden existir otras obligaciones de presentación de reportes, como el SAF-T. Esta alineación garantizará la coherencia en toda la UE en preparación para la implementación completa de ViDA.
Los Estados miembros tienen hasta el 30 de junio de 2030 para integrar las disposiciones de E-Invoicing y RRD de ViDA en su legislación nacional, lo que hará que la Directiva entre en vigor en toda la UE a más tardar el 1 de julio de 2030.
El impacto de ViDA en las compañías
ViDA representa un cambio significativo para las compañías que operan dentro de la UE y promete tanto oportunidades como desafíos. Con la introducción de los DRR, ViDA pretende reemplazar requisitos obsoletos, reducir las cargas administrativas, mejorar la precisión y combatir el fraude del VAT.
El avance hacia la E-Invoicing estructurada y los reportes digitales casi en tiempo real requerirá que las compañías actualicen sus sistemas de facturación y presentación de reportes, impulsando la transformación digital en todos los sectores. Si bien la transición puede implicar ajustes iniciales, se espera que aumente la eficiencia, cree igualdad de condiciones y facilite una interoperabilidad más fluida entre compañías que emplean sistemas diferentes.
Obtenga más información leyendo nuestra guía dedicada al VAT en la era digital.