El 17 de mayo pasado República Dominicana publicó la Ley de Facturación Electrónica, que establece la obligatoriedad de su uso en todo el territorio a partir del 18 de mayo de 2023.
La ley, publicada en la Gaceta Oficial, tiene por objeto regular el uso obligatorio de la facturación electrónica en el país, lo que contempla el establecimiento del sistema tributario de facturación electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias, así como los plazos de ingreso y facilidades tributarias que se otorgarán a los contribuyentes que se acojan a este sistema.
La ley incluye un capítulo sobre las infracciones y sanciones penales y tributarias por incumplimiento y permite aún el uso de facturas en papel para ciertas contingencias.
Ámbito de aplicación
La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. También es aplicable a entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito.
Reconocimiento y autorización
Todos los emisores de factura electrónica en el país deberán:
1) Ser reconocidos y autorizados como tales por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
2) Contar con un certificado digital de trámite tributario, emitido y firmado digitalmente por una entidad certificadora autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
El requisito de firmas holográficas o manuscritas y sellos comerciales para las facturas electrónicas se cumple mediante el uso de firmas digitales respaldadas por un certificado digital.
Las facturas electrónicas no pueden modificarse una vez firmadas digitalmente y enviadas a la DGII.
Validación de la factura electrónica
La factura electrónica debe ajustarse al formato estándar establecido por la autoridad fiscal, que será validado por sistemas informáticos. Las facturas electrónicas sólo serán admisibles cuando cumplan con esta validación.
Las facturas electrónicas se enviarán a la autoridad y al receptor electrónico a través de aplicaciones electrónicas conectadas a Internet y en un archivo XML.
La factura electrónica tendrá una Representación Impresa (RI) del comprobante fiscal electrónico (e-CF) que se entregará a los receptores no electrónicos en casos excepcionales. En caso contrario, se entregará a los receptores electrónicos cuando se encuentren en contingencia para que puedan acreditar y reportar a la autoridad y a terceros las operaciones de compra -así como respaldar el crédito fiscal o consumo, y conservar los documentos señalados conforme lo establece la legislación vigente.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será la autoridad competente para validar y certificar el contenido e integridad de la factura electrónica.
Sistema tributario de facturación electrónica
El sistema tributario de facturación electrónica es administrado por la DGII y se utilizará para validar y acreditar todos los comprobantes fiscales electrónicos producto de facturas electrónicas. También validará los formularios legales o documentos tributarios electrónicos que los modifiquen y que sirvan de soporte para respaldar gastos y créditos fiscales.
La DGII también es responsable de garantizar la integridad de la información que se envía instantáneamente para la validación y la acreditación de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Emisión, conservación, tipos y secuencia de los comprobantes fiscales electrónicos
Las tres formas de emisión de comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) son las siguientes:
- Sistemas auto desarrollados: la DGII autorizará a los contribuyentes que deseen incorporarse a la facturación electrónica a través de su propio sistema de desarrollo, si cumplen con los requisitos establecidos para la emisión y recepción de e-CF.
- Prestadores de servicios de facturación electrónica: el contribuyente podrá implementar un sistema de facturación electrónica a través de un proveedor de servicios que haya sido certificado en cumplimiento de la normativa vigente establecida por la DGII.
- Facturación gratuita: la DGII dispondrá de un servicio tecnológico gratuito para la emisión de comprobantes fiscales electrónicos, dirigido a los contribuyentes que cumplan con los criterios definidos para el uso de esta herramienta y dictados por los medios establecidos por la DGII.
Validación en línea
Los comprobantes fiscales electrónicos enviados a la DGII serán validados en línea a través del sistema informático, de acuerdo con los esquemas publicados por la documentación técnica y normas complementarias que definen su estructura y comportamiento.
Una vez comparados y validados con los criterios, la DGII responderá entregando un número de respuesta identificado como “trackID” con el cual el emisor del e-CF podrá consultar el estatus del documento.
Tipos de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) o documentos fiscales electrónicos
La ley contempla 10 tipos de comprobantes fiscales electrónicos o documentos fiscales electrónicos. Entre ellos se encuentran:
1) Factura electrónica de crédito fiscal
2) Factura electrónica de consumo
3) Nota de débito electrónica
4) Nota de crédito electrónica
5) Comprobante electrónico de regímenes especiales
6) Comprobante electrónico gubernamental
7) Comprobante Electrónico de compras
8) Comprobante electrónico para gastos menores
9) Comprobante electrónico para pagos al exterior
10) Comprobante electrónico para exportación
Secuencia de comprobantes fiscales electrónicos
Todos los e-CF deben contar con un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF), autorizado por la DGII, el cual consiste en una secuencia alfanumérica.
La cantidad y tipo de números de comprobantes fiscales electrónicos serán autorizados de acuerdo con la actividad económica inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), volumen operativo y nivel de cumplimiento del contribuyente -así como el perfil de riesgo del contribuyente, de acuerdo con los parámetros establecidos por la DGII.
Deberes de los emisores electrónicos
Los deberes exigidos a los emisores electrónicos, por orden, consisten en:
1) Firmar todos los e-CF emitidos con un certificado digital válido
2) Recibir de sus proveedores todos los e-CF emitidos válidamente
3) Cumplir con los requisitos técnicos que disponga la DGII
4) Exhibir toda la información que la DGII requiera
5) Conservar el e-CF de conformidad con lo establecido en el Código Tributario
Formato estándar de la estructura
El formato estándar de la estructura de los e-CF es el siguiente:
1) Datos de identificación del documento
2) Datos relativos al emisor electrónico
3) Datos relativos al comprador receptor electrónico
4) Datos relativos al bien o servicio comercializado
5) Datos relativos al valor de la transacción
6) Datos relativos a los impuestos
7) Fecha y hora de la firma digital
8) Firma digital
En lo concerniente a los comprobantes fiscales electrónicos de nota de crédito y débito, se deberá indicar datos relativos a los comprobantes que modifica o afecta.
Calendario de aplicación
1) Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2024).
2) Grandes contribuyentes locales y contribuyentes medianos: 24 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2025).
3) Contribuyentes pequeños, micro y no clasificados: 36 meses a partir de la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2026).
La DGII publicará la lista de contribuyentes obligados por ley a emitir CFE.
Con la aprobación de la DGII, los contribuyentes podrán acordar la extensión del plazo para incorporarse a la facturación electrónica.
Período voluntario e incentivos
Se establece un período voluntario para todos los contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes de implementar el calendario anterior. La DGII está otorgando incentivos consistentes en créditos fiscales para MIPYMES y Grandes Contribuyentes Nacionales.
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