Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a Través de Internet (PSECFDI)

Sovos
May 14, 2015

Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) puede solicitar ante el SAT la autorización para ofrecer el servicio de emisión de CFDI por medio del adquiriente de bienes o servicios.

Los PAC podrán operar como PSECFDI para emitir el CFDI; luego será timbrado, se validará el CFDI, asignará folio fiscal y sellará digitalmente con el certificado de sello digital del SAT generado para dicho efecto.

¿Qué requisitos deben cumplir los PAC para ser PSECFDI?

Para que un PAC pueda operar como PSECFDI debe:

  • Ser PAC de CFDI, con autorización vigente.
  • Solicitar al SAT el Certificado Especial de Sello Digital (CESD), que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas.
  • Validar que el CESD -que será con el que se selle el documento- haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, además de verificar que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.
  • Proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que permita conocer como mínimo lo siguiente:
    • Número total y acumulado de CFDI emitidos.
    • Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.
    • Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.
  • Validar a través de la página de Internet del SAT que la clave en el RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC.
  • Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

¿Quiénes pueden expedir CFDI a través de un PSECFDI?

Quienes pueden hacer uso de los PAC – PSECFDI para emitir CFDI son contribuyentes que necesiten:

  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario: personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
    • Leche en estado natural.
    • Frutas, verduras y legumbres.
    • Granos y semillas.
    • Pescados o mariscos.
    • Desperdicios animales o vegetales.
    • Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero.
  • Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados.
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.

¿Qué se necesita para expedir CFDI con sujetos del Sector Primario?

Deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones se encuentren inscritas en el RFC. En caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas; además deberá proporcionarle al proveedor autorizado lo siguiente:

  • Del enajenante o arrendador:
    • Nombre, RFC y domicilio.
    • Lugar y fecha de la operación.
    • Cantidad, unidad y descripción del producto.
    • Precio unitario.
    • Total de la operación.
  • Del adquirente:
    • Clave del RFC.

El PSECFDI solicita al SAT aprobación para la emisión de cada una de las facturas electrónicas que solicita. En caso de rechazo, es posible que el RFC tenga obligaciones adicionales o distintas a las de este sector y por ende, no es sujeto de esta facilidad.

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Sovos

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