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Sovos
December 18, 2020

Cancelación 2.0

En 2019, el SAT cambió las reglas respecto del tratamiento de las solicitudes de cancelación de CFDIs, incrementando la complejidad para los usuarios que realizan estos procesos.

Uno de estos cambios estipula:

  • El SAT revisará que para el CFDI que se solicita cancelar no existan otros CFDIs con relación al mismo. En caso de existir, el CFDI que se solicita cancelar tendrá el estatus de ‘No cancelable’.

Con el fin de ayudar a simplificar el proceso de cancelación para nuestros usuarios, hemos implementado el servicio de Cancelación 2.0. Exclusivo para nuestros clientes, ayuda a los contribuyentes a delegar las tareas que conlleva la cancelación de un CFDI con estatus ‘No cancelable’.

El servicio funciona de la siguiente manera:

Al momento de recibir una solicitud de cancelación, si detectamos que el CFDI tiene estatus de ‘No cancelable’, buscamos todos aquellos CFDIs relacionados con el primero y los cancelamos de manera automática. Una vez hecho esto revisamos que el CFDI que se desea cancelar tenga estatus ‘Cancelable’ y procedemos con la cancelación, todo en una sola llamada a nuestro servicio.

 

Diagrama cancelación 2.0

 

*Los reintentos de cancelación del servicio por CFDI se realizan en los siguientes periodos: Intento 1: inmediatamente. Intento 2: a los 2 minutos. Intento 3: a los 16 minutos. Intento 4: a las 12 horas. Intento 5: a las 24 horas. Intento 6: a las 48 horas e intento 7: a las 73 horas

Validación de cantidad de decimales para el campo Monto del Complemento de Pago

Estamos comprometidos con la integridad y validez de los CFDIs que emitimos o validamos. Por esta razón, nos esforzamos por mantener nuestra plataforma al día en el cumplimiento de todas las reglas establecidas por el SAT.

Este ajuste se aplica derivado de una consulta que realizó el Amexipac al SAT, solicitando aclaración en cuanto a la correcta validación a realizar en el campo Monto del Complemento de Pago.

La aclaración fue la siguiente:

La regla CRP208 indica que se debe soportar hasta la cantidad de decimales que soporta la moneda, lo cual permite un rango que va desde cero decimales hasta la cantidad permitida por la moneda. Sin embargo, en la definición del Complemento de Pago se indica que el campo Monto debe contener la cantidad (exacta) de decimales que soporta la moneda, siendo este un valor único permitido.

Suponiendo, a manera de ejemplo, el siguiente escenario:

  • Moneda: MXN, decimales permitidos, 2.
  • De acuerdo con la regla CRP208: Acepta valores que tengan cero a dos decimales.
  • Valores aceptados; 10, 10.1, 10.12
  • De acuerdo con la definición del Complemento de Pago: Acepta exactamente la cantidad de decimales permitidos por la moneda; en este caso, dos decimales únicamente.
  • Valores aceptados: 10.12
  • Valores no aceptados: 10 y 10.1

El SAT aclaró a los PCCFDIs que la validación debe ser realizada de acuerdo con la definición del Complemento de Pago; por lo tanto, el campo Monto debe soportar exactamente la cantidad de decimales que soporta la moneda.

Esta validación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020, y aplicará para todos nuestros servicios de emisión y validación de CFDIs.

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Sovos

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