Una nueva resolución sobre documentos equivalentes electrónicos estaría próxima a anunciar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta regularía la migración de documentos equivalentes hacia el formato electrónico.
Esta medida, orientada a fortalecer el sistema de facturación y mejorar la eficiencia en la gestión de documentos, incluye la adopción de la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta y el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico. Además, se establecen disposiciones clave en el ámbito del sistema de facturación.
¿Qué implica esta nueva resolución sobre documentos equivalentes electrónicos?
La nueva Resolución de la DIAN se centra en la transición de 13 documentos equivalentes a documento equivalente electrónico:
- Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
- Boleta de ingreso al cine.
- El tiquete transporte de pasajeros.
- El extracto.
- El tiquete o billete de transporte aéreo pasajeros.
- El documento en juegos localizados.
- La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.
- El documento expedido para el cobro de peajes.
- El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores.
- El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
- El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
- La boleta de ingreso a espectáculos públicos y artes escénicas.
- La boleta de ingreso a otros espectáculos públicos.
Calendario de Implementación y requisitos técnicos
La DIAN establecerá un calendario detallado para la transición de los documentos equivalentes al formato electrónico. Junto con esto, se publicarán los requisitos técnicos y tecnológicos necesarios para la emisión y validación de los documentos electrónicos. Este marco proporcionará a las empresas una guía clara para la adaptación exitosa a esta nueva normativa.
Servicios públicos domiciliarios en el foco
Dentro de esta iniciativa, conforme al artículo 25 n. 11, el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios regulados en la ley 142 de 1994 y las normas que lo reglamentan modifican o adicionan, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan.
Además, el documento emitido para los servicios públicos domiciliarios debe cumplir con los requisitos específicos establecidos en el artículo 30, los cuales incluyen:
- La descripción específica o genérica de bienes o servicios.
- Los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
Dado el tiempo necesario para este proceso, que tiene un rango de duración de mínimo 3 semanas a 3 meses, las empresas deben tomar acción desde ya para asegurar la conformidad dentro de los plazos establecidos. La entidad no solo introducirá un calendario de implementación, sino también requisitos técnicos específicos que las organizaciones deben cumplir.