La SUNAT anunció una nueva extensión de plazos para implementar SIRE y GRE, normativas tributarias que impulsan a las compañías a digitalizar sus procesos de cumplimiento y a instalar nuevas formas de gestión, más ágiles, eficientes y seguras.
Aquí te ponemos al día de estas regulaciones, para que comiences a preparar la implementación de manera organizada y puedas cumplir con los nuevos plazos establecidos.
Nuevo plazo para la Guía de Remisión Electrónica (GRE)
Si bien la SUNAT había establecido el 1 de enero del 2024 como fecha límite para comenzar a hacer obligatoria la emisión de la Guía de Remisión por vía electrónica para todas las empresas que operan con el uso mandatorio de este documento remitente o transportista para sustentar el traslado de bienes, la entidad tributaria ha venido ajustando el plazo de su obligatoriedad.
En esta línea, el 24 de diciembre pasado emitió la Resolución 000042-2023- SUNAT/700000 que amplía el beneficio de discrecionalidad para que los contribuyentes que deban emitir GRE Remitente o GRE Transportista no sean sancionados por no utilizarla. El plazo adicional corre hasta el 30 de junio de 2024.
Entonces, las empresas no serán multadas en caso de operar con guías de remisión manuales, pero si vienen emitiendo Guía de Remisión Electrónica en la versión 1.0 tienen necesariamente que migrar a la versión 2.0, en caso contrario, sus GRE no serán válidas.
Nueva fecha para incorporar SIRE
En la última Resolución de Superintendencia N°000258-2023/SUNAT, publicada el 22 de diciembre, SUNAT otorgó un plazo de gracia para la no aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con el registro de compras (RCE) y ventas (RVIE) de manera electrónica, postergando su obligatoriedad hasta abril del 2024.
El Sistema de Registro Electrónico – SIRE, habilitado por SUNAT para esta función, empezó su uso obligatorio a partir del período de octubre 2023 (que se declaró en noviembre) para los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o Régimen MYPE Tributario, que actualmente llevan sus registros de compras y ventas de manera electrónica. Y desde enero del 2024 (que se declara en febrero), para los demás contribuyentes que llevan registros de compras y ventas (régimen general y obligados conforme a la Ley del IGV).
Las empresas obligadas deberán migrar el registro de sus ventas, ingresos y compras al Sistema Integrado de Registros Electrónicos – SIRE, utilizando las plataformas de SUNAT: Servicio Portal Web, Aplicativo Cliente SIRE, o integrando sus propios sistemas con el Servicio web API.
Tax free para los turistas
Adicionalmente, este año Perú se unió a los países de la región que brindan el beneficio de la devolución de impuesto (IGV) a los turistas extranjeros, lo que tiene efecto sobre la venta de bienes adquiridos que sean llevados de retorno a su país por vía aérea o marítima.
La devolución se realiza a través de la SUNAT y/o de Entidades Colaboradoras (EC) de la Administración Tributaria, y se aplica respecto del IGV que grava la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados (EA).
Las empresas que deseen afiliarse para otorgar este beneficio deben solicitarlo a través del Registro de los Establecimientos Autorizados (REA) que está a cargo de la SUNAT, y bajo el cumplimiento de algunas condiciones y requisitos, como ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y vender bienes gravados con el IGV.
Si aún no has implementado estas normativas tributarias, aún estás a tiempo. Recuerda no esperar al último momento para evitar sanciones y puedas realizar los ajustes correspondientes en la dinámica operativa de tu negocio.