Entendiendo la Resolución Fiscal Miscelánea para 2021 y sus modificaciones (Parte I)

Ramón Frias
febrero 16, 2021

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es una regulación emitida anualmente por la administración tributaria mexicana (SAT) con el objetivo de publicar las interpretaciones oficiales para la implementación de las normas dictadas sobre los impuestos, tasas y obligaciones aplicables a los contribuyentes en México. La resolución, que se emite cada año, se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, a las cuales se integran las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo año fiscal. La RMF está compuesta por un documento principal -que generalmente se publica al final del año calendario anterior- y varios capítulos o anexos cuyos cambios son publicados en los primeros meses del año al cual se aplica la resolución. Estos anexos (poco más de 30), hacen referencia a obligaciones específicas relacionadas con impuestos directos e indirectos. En esta serie de artículos explicaremos los principales cambios introducidos por la versión 2021 de la RMF en lo que se refiere al mandato de facturación electrónica y algunas de las modificaciones relacionadas a dicho mandato en el contexto del Impuesto al Valor Agregado de México:

  • Información simplificada sobre los CFDI para ciertos contribuyentes: Los pequeños contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán continuar emitiendo facturas electrónicas (CFDI) incluyendo en el atributo “Descripción” el período en el que se realiza la transacción con el público.
  • Extensión de CFDIs Globales para comerciantes de combustibles: Los contribuyentes obligados a tener controles volumétricos de hidrocarburos y productos petrolíferos pueden seguir emitiendo CFDIs globales diarios, semanales o mensuales por las transacciones que realicen con el público en general hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que cumplan con las demás condiciones establecidas por el SAT en la RMF.
  • Incorporación del Complemento Carta Porte a los CFDIs de traslado: El requisito de incluir el complemento Carta Porte en la representación gráfica de los CFDIs de traslados, se hará efectivo a los 30 días contados a partir del momento en que el SAT publique el mencionado complemento en su portal. Ese documento se requerirá siempre que las mercancías se transporten por aire, carretera o agua en México.
  • Comprobante de compra de bienes inmuebles: Las personas naturales que adquirieron un bien inmueble durante el 2014 y formalizaron estas transacciones ante un notario público antes del 31 de diciembre de 2017, pueden ahora solicitar al notario público de su elección la emisión del CFDI que acredite el valor de adquisición de ese bien inmueble, siempre que el notario que formalizó originalmente la venta no hubiera incorporado el comprobante que debió haber sido emitido por el vendedor.
  • Complemento del CFDI por gastos realizados a través de terceros: Las nuevas obligaciones establecidas por el uso del complemento para identificar gastos realizados por cuenta de terceros, monederos electrónicos utilizados en compras de combustible y órdenes de entrega, entrarán en vigor 30 días después de ser publicados por el SAT en el portal correspondiente.
  • Buzón fiscal: La RMF ha fijado el plazo para que los contribuyentes en régimen de incorporación fiscal (pequeños contribuyentes), los contribuyentes y personas naturales cuyos ingresos se deriven de la venta de bienes y servicios a través de Internet, plataformas digitales y medios similares, provean la toda la información requerida para configurar el buzón fiscal gestionado por el SAT. Hay tres fechas límite asignadas a los contribuyentes según los seis dígitos de su identificación fiscal. Esta resolución también establece que los contribuyentes que hayan proporcionado un único medio de contacto deben actualizar su información antes del 30 de abril de 2021 y agregar otro correo electrónico o número de teléfono celular. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2022, el buzón fiscal podrá ser utilizado por otras entidades públicas para contactar y recibir información de y hacia los contribuyentes registrados con ellos. Esto implica que el buzón fiscal busca convertirse en el medio oficial que utilizarán los organismos públicos centralizados y descentralizados para notificar a las personas y entidades las resoluciones y demás documentos administrativos. Se convertirá, además, en el medio para recibir documentos similares de los usuarios de sus servicios.
  • Actualización de las actividades económicas realizadas por plataformas digitales: Los contribuyentes ubicados en México o en el extranjero con establecimiento permanente en México, que brinden servicios digitales a clientes ubicados en el país, deberán comenzar a cumplir con la obligación de brindar información sobre las actividades que realizan allí, una vez que la administración tributaria ponga los formularios correspondientes a disposición de los usuarios. En esos formularios se les requerirá informar las actividades económicas que realizan como plataformas digitales y la fecha en que comenzaron a brindar dichos servicios en México, el nombre del representante legal en el país y el domicilio oficial.
  • Contabilidad electrónica: Los contribuyentes bajo el régimen de actividades agropecuarias, forestales y pesqueras, que están exentos de presentar la contabilidad electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), quedarán relevados de dicha obligación a partir del 1 de enero de 2021. La RFM también extiende ese beneficio a períodos anteriores 2021 en determinadas circunstancias.

En nuestro próximo blog continuaremos examinando algunos de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución Fiscal Miscelánea con respecto al mandato de facturación electrónica de México.

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AUTOR

Ramón Frias

Siendo un abogado fiscal, Ramón cuenta con licencia para ejercer derecho en la República Dominicana y es miembro del Colegio de Abogados de ese país. Posee un certificado de especialización en impuestos de la Universidad de Harvard y una licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ramón ha escrito numerosos ensayos sobre administración tributaria y por uno de ellos ganó el primer premio en el concurso internacional de ensayos auspiciado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Antes de unirse a Sovos Compliance, Ramón trabajó por más de 10 años en la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, donde se desempeñó como subdirector general. Maneja de manera fluida el idioma francés y el inglés, además de su español nativo.
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