El IVA en la Era Digital: declaración y facturación electrónicas obligatorias para las transacciones intracomunitarias de la UE

Sovos
December 14, 2022

La Comisión Europea ha anunciado su largamente esperada propuesta de cambios legislativos en relación con la iniciativa del IVA en la Era Digital (ViDA). Este es uno de los avances más importantes en la historia del IVA europeo, y afecta no solo a las empresas europeas, sino también a las no comunitarias cuyas empresas comercian con la UE.

La propuesta requiere modificar la Directiva 2006/112 sobre el IVA, su Reglamento de aplicación 282/2011, y el Reglamento 904/2010 sobre cooperación administrativa en materia de lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Abarca tres áreas distintas:

  1. Obligaciones de información digital sobre el IVA y facturación electrónica
  2. Tratamiento a efectos del IVA de la economía de plataforma
  3. Registro único del IVA en la UE

Esta propuesta de cambio normativo aún necesitará la aprobación formal del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo con arreglo a los procedimientos legislativos ordinarios antes de que pueda entrar en vigor. En asuntos fiscales como este, el proceso requiere la unanimidad de todos los Estados miembros.

Este blog se centra en las obligaciones de información digital del IVA y la facturación electrónica, mientras que las futuras actualizaciones de Sovos abordarán las otras dos áreas.

Obligaciones de información digital sobre el IVA y facturación electrónica: visión general

Los datos de las transacciones B2B intracomunitarias deberán notificarse a una base de datos central:

  • Los Requisitos de Información Digital (DRR) se introducirán para las transacciones intracomunitarias (B2B): Todos los proveedores y clientes de (sin umbrales ni exenciones) en una transacción B2B intracomunitaria tendrán que presentar los datos a su administración fiscal local a más tardar dos días laborables después de la emisión de la factura. Las autoridades fiscales de cada Estado miembro canalizarán los datos hacia una base de datos central
  • Se utilizará la norma de la UE para la facturación electrónica (EN16931) para los elementos de datos y el formato de notificación; solo se notificará un subconjunto de la factura
  • El DRR irá unido a la facturación electrónica obligatoria para las transacciones B2B intracomunitarias
  • El requisito de información sustituirá a los actuales listados intracomunitarios (conocidos también como estados recapitulativos o listas de ventas de la CE).

Los requisitos de información digital para las transacciones nacionales seguirán siendo opcionales:

  • La aplicación de los requisitos de información digital para las transacciones nacionales seguirá siendo opcional para los Estados miembros. Hasta ahora ha sido competencia de los Estados miembros y, siguiendo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la Comisión se esfuerza por alinear y armonizar sin obligar a los Estados miembros a introducir este requisito.
  • Si en un Estado miembro se introducen requisitos de información digital para las transacciones nacionales, la facturación electrónica será obligatoria para las transacciones del ámbito de aplicación
  • Un sistema local deberá garantizar la interoperabilidad con el sistema intracomunitario a nivel de datos; los informes electrónicos nacionales deberán utilizar (un subconjunto de) la norma europea EN16931; para los sistemas recién introducidos, este requisito se aplicará inmediatamente, mientras que los sistemas nacionales existentes deberán converger a medio plazo
  • Los Estados miembros no están obligados a facilitar declaraciones del IVA prellenadas

Se realizarán cambios para facilitar y alinear la facturación electrónica:

  • La facturación electrónica será el sistema por defecto para la emisión de facturas
  • Se eliminará la necesidad de excepción para introducir la facturación electrónica obligatoria en un Estado miembro
  • Se eliminará la necesidad de que el cliente acepte la facturación electrónica del proveedor
  • La definición de facturación electrónica se modificará para ajustarse a la Directiva 2014/55 e incluirá únicamente ficheros electrónicos estructurados. Por lo tanto, los formatos no estructurados como el PDF no se considerarán facturas electrónicas desde el punto de vista del IVA
  • Los datos de pago se introducirán como un nuevo requisito de contenido para las facturas

La “transmisión” no estará regulada:

Por el momento, la Comisión Europea ha optado por no proponer una reglamentación relativa al canal de transmisión de los datos declarados a las autoridades fiscales. En la actualidad, esto se deja a la decisión de los Estados miembros.

La razón de esta decisión se debe probablemente a que se trata de una cuestión técnica, y a que el debate habría ralentizado el proceso de publicación de esta propuesta. La Comisión Europea también parece ambigua sobre si querría regularlo en el futuro.

¿Cómo es el futuro del IVA en la era digital?

Muchos países preparados para introducir los controles transaccionales continuos (CTC) han estado esperando a que los reguladores de la UE ofrezcan una respuesta sobre qué normas deberá cumplir cada Estado miembro. Queda por ver si esta propuesta animará a estos Estados miembros a seguir adelante con sus planes, a pesar de su carácter no definitivo. Cabe destacar que Alemania solicitó una excepción a la actual Directiva del IVA para poder imponer la facturación electrónica solo unos días antes de la fecha original en la que la Comisión tenía previsto publicar esta propuesta: el 16 de noviembre de 2022.

Hable con nuestros expertos fiscales para entender cómo afectarán a su empresa estos cambios propuestos.

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Sovos

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