Por medio del Decreto Legislativo 1623 de SUNAT, el 23 de agosto se modificó en el Perú la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) a fin de regular los servicios digitales prestados a personas naturales que no realizan actividades empresariales, así como la importación de bienes intangibles a través de internet.
¿En qué consiste el Decreto Legislativo 1623?
Este decreto busca establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, así como demás normativa tributaria, en lo que corresponda, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).
¿Qué se consideran servicios digitales?
Todos los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
Se consideran servicios digitales, entre otros:
- El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología
- El almacenamiento de información.
- El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
- El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
- Los servicios de conferencia remota.
- La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.
¿Qué se consideran bienes intangibles importados?
Los bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva.
En el marco de dicha modificación, también se estableció que los sujetos no domiciliados que presten los servicios digitales, o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de Internet, califican como agentes de retención o de percepción del IGV y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Como consecuencia de la determinación de nuevos agentes de retención y/o percepción no domiciliados en el Perú se emitió la Resolución N° 000173 – 2024/SUNAT de 29 de agosto de 2024 que modificó la diversa N° 210-2004/SUNAT con el objetivo de regular el medio virtual para la inscripción de dichos sujetos en el registro único de contribuyentes conforme a lo establecido en el artículo 49-A de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.
Con motivo de los cambios, a partir del 1 de diciembre de 2024 los prestadores de servicios digitales, así como aquellos que lleven a cabo venta de bienes intangibles por internet a consumidores en el Perú, y que no estén domiciliados en Perú deberán pagar el IGV del 18% y por ende darse de alta en el Registro Único de Contribuyente (RUC) a través del procedimiento virtual señalado anteriormente.