Decreto Legislativo 1623 de SUNAT grava servicios digitales prestados por residentes en el extranjero

Andrés Landerretche
December 16, 2024

Por medio del Decreto Legislativo 1623 de SUNAT, el 23 de agosto se modificó en el Perú la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) a fin de regular los servicios digitales prestados a personas naturales que no realizan actividades empresariales, así como la importación de bienes intangibles a través de internet.

¿En qué consiste el Decreto Legislativo 1623?

Este decreto busca establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, así como demás normativa tributaria, en lo que corresponda, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).

¿Qué se consideran servicios digitales?

Todos los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.

Se consideran servicios digitales, entre otros:

  1. El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología
  2. El almacenamiento de información.
  3. El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
  4. El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
  5. Los servicios de conferencia remota.
  6. La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

¿Qué se consideran bienes intangibles importados?

Los bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva.

En el marco de dicha modificación, también se estableció que los sujetos no domiciliados que presten los servicios digitales, o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de Internet, califican como agentes de retención o de percepción del IGV y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Como consecuencia de la determinación de nuevos agentes de retención y/o percepción no domiciliados en el Perú se emitió la  Resolución N° 000173 – 2024/SUNAT de 29 de agosto de 2024 que modificó la diversa N° 210-2004/SUNAT con el objetivo de  regular el medio virtual para la inscripción de dichos sujetos en el registro único de contribuyentes conforme a lo establecido en el  artículo 49-A de la ley del impuesto general a las ventas e  impuesto selectivo al consumo.

Con motivo de los cambios, a partir del 1 de diciembre de 2024 los prestadores de servicios digitales, así como aquellos que lleven a cabo venta de bienes intangibles por internet a consumidores en el Perú, y que no estén domiciliados en Perú deberán pagar el IGV del 18% y por ende darse de alta en el Registro Único de Contribuyente (RUC) a través del procedimiento virtual señalado anteriormente.

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Autor

Andrés Landerretche

Andrés es el Director de Análisis y Diseño Regulatorio en América Latina. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Chile y tiene un LLM en Derecho Internacional por el Kings College de Londres. Andrés tiene más de 20 años de experiencia internacional trabajando en el servicio diplomático chileno, con destinos en Sudáfrica y en las Naciones Unidas en Nueva York. Tiene una importante experiencia en asuntos corporativos, cumplimiento, comunicaciones y relaciones comunitarias en Chile, Brasil, Colombia, Perú, Sudáfrica y Australia.
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